JUICIO NO 183202-2015-01149

R. DEL E.

EN EL JUICIO NO 183202-2015-01149 SEGUIDO POR CAÑADAS MEJIA IVAN [RNANDO EN CONTRA DE SOLORZANO SERRANO MAYRA VERONICA, DE INFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DÍA MARTES DEL 2017, LAS 10H01. Y MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DEL 16H13, SE DISPONE CITAR A DE SOLORZANO SERRANO MAYRA JICA, POR LA PRENSA MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN TRES DÍAS DISTINTOS, EN UNO DE LOS DIARIOS DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA; CON LA DEMANDA INCIDENTAL DE REBAJA DE PENSIONES ALIMENTICIAS, AUTO DE CALIFICACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO QUE DETERMINA LA LEY Y SEÑALE CASILLA JUDICIAL EN ESTE CANTÓN PARA QUE RECIBA SUS NOTIFICACIONES, PARA EL EFECTO SE EXTENDERÁ EL EXTRACTO CORRESPONDIENTE.

EXTRACTO

ACTOR: CAÑADAS MEJIA IVAN FERNANDO

DEMANDADO: SOLORZANO SERRANO MAYRA VERONICA

CLASE DE JUICIO: INCIDENTAL DE REBAJA DE PENSIONES ALIMENTICIAS

TRAMITE: SUMARIO.

JUEZA: DRA. ELSY XIMENA HERDOIZA MOLINA.

CAUSAN0: 18202-2015-01149

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 9 de mayo del 2017, las 10h01. VISTOS.- Por cuanto la competencia de la causa principal se encuentra radicada ante la suscrita Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, avoco conocimiento del presente incidente de rebaja de pensiones alimenticias presentada por el señor IVAN FERNANDO CAÑADAS MEJIA en contra de la señora MAYRA VERONICA SOLORZANO SERRANO, la misma que por ser clara y reunir los requisitos generales y especiales previsto en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y se la admite al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispuesto en el Art. 332.3 del mencionado cuerpo de ley; 2.- Cítese a la demandada señora MAYRA VERONICA SOLORZANO SERRANO para que después de legalmente citada señale su domicilio judicial dentro de esta ciudad de Ambato y/o correo electrónico para que reciba sus futuras notificaciones, diligencia que se la practicará por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; cumplida la citación, la accionada conteste la demanda, anuncie la prueba, presente las excepciones que se creyere asistida conforme lo dispuesto en el Art. 151, 152 y 153 del COGEP dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibidem, luego de lo cual se señalará día y hora para la práctica de la Audiencia Única, bajo prevenciones que caso de inasistencia de las partes a esta diligencia se procederá de conformidad al Art. 87 del mencionado cuerpo de ley. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta en este auto, siendo esta de su exclusiva responsabilidad.) 3.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por el actor incidental y que consta en el formulario de demanda se dispone: Ofíciese conforme solicita en el numeral 9 literales A y B; agréguese al proceso la documentación que hace referencia en el numeral 10. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor incidental para recibir futuras notificaciones dentro de esta causa y la autorización otorgada a su abogado/a defensor/a. Cítese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 8 de noviembre del 2017, las 16h13. VISTOS. El escrito agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por esta autoridad y por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo estipulado en el inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que a la demandada señora MAYRA VERONICA SOLORZANO SERRANO, se cite de forma extractada con la demanda incidental de rebaja de pensiones alimenticias, auto de calificación y esta providencia, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo previsto en el Art 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaria confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. – f).- DRA. ELSY XIMENA HERDOIZA MOLINA, JUEZA. F) AB. DAISY LÓPEZ GORDON. SECRETARIA.-

Lo que pongo en conocimiento del mencionado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de ley.- Ambato, a 24 de noviembre de 2017.

Firma ilegible

B. DAISY LOPEZ GORDON

SECRETARIA (E)

RAZÓN: Siento la de que en esta fecha se deposita en el casillero 161 señalado por el interesado, el extracto para las publicaciones por la prensa como se encuentra ordenado. Ambato, 24 de noviembre de 2017.

Firma ilegible

AB. DAISY LOPEZ GORDON

SECRETARIA (E)

Interesado

Hay un sello

P*143588/18202-2015-01149


REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: VICT0R FRANCISCO REINOSO MORALES, por desconocer su individualidad o

A actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA – EXHIBICIÓN

NÚMERO: 18334-2015-00455G

ACTOR: SR. LUIS SEBASTIAN PALACIOS LARREA – GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AUTOMOTORES CARLOS PALACIOS E HIJOS

DEMANDADO: VICTOR FRANCISCO REINOSO MORALES

CUANTÍA INDETERMINADA

JUEZ: ABG. DIEGO VALDIVIESO

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 16 de marzo del 2015, las 13h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el cantón Ambato, mediante Acción de Personal No. 5901-DNTH-2014. En lo principal: la demanda que antecede presentada por el señor LUIS SEBASTIAN PALACIOS LARREA, Gerente General de la Empresa AUTOMOTORES CARLOS PALACIOS E HIJOS CIA.LTDA., es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le admite al trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto cítese en legal forma al señor VICTOR FRANCISCO REINOSO MORALES, con la demanda y este auto, en el lugar que se indica, mediante Deprecatorio remitido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el cantón Quito y/o Juzgado de lo Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; a fin de que el día MIÉRCOLES 25 DE MARZO DEL 2015, A LAS 10h00, en las puertas de ingreso a la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, ubicada en las calles Sucre y Guayaquil Esquina, ciudad de Ambato, cumplan con la exhibición del vehículo. Agréguese al proceso la documentación adjunta y en virtud de una de ellas téngasele al señor Luis Sebastián Palacios Larrea, en la calidad arriba indicada. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designados para recibir ahí sus futuras notificaciones, así como la autorización que realiza en favor de su Abogado Patrocinador. Actúa la Ab. Gladys Chimborazo Navarrete, en calidad de Secretaria Encargada, según Acción de Personal No. DP18-0373-2014. Cítese y notifíquese.-

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 17 de noviembre del 2017, las 14h39. En virtud de que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se dispone CITAR a VICTOR FRANCISCO REINOSO MORALES, con la demanda, auto inicial y esta providencia, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los diarios que se editan y circulan en esta Ciudad de Ambato, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos los veinte días a contarse desde la última publicación, cumpla con lo dispuesto en el auto de calificación a la demanda.- Cítese y Notifíquese

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente

Firma ilegible

Dr. Marco Salazar

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay dos sellos

P*143701/18334-2015-00455G


EXTRACTO

Cúmpleme poner en conocimiento del público en general el extracto de la Escritura Pública de CONTRATO COMERCIAL, denominada «MARDINGROUP S.C.». PRIMERO

LOS SOCIOS.- Los señores CHRISTIAN SEBASTIÁN VARGAS DÁVALOS,

portador de la cédula de ciudadanía número uno ocho cero cuatro tres ocho tres cero seis guión tres (180438306-3); y, por otra parte, el señor ALEX SANTIAGO VILLACRESES PORTERO, portador de la cédula de ciudanía número uno ocho cero cuatro cuatro uno siete siete nueve guión seis (180441779-6), los comparecientes declaran ser mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua. – Todos sin prohibición para establecer ésta sociedad; y quienes comparecen por sus propios y personales derechos en de forma libre y voluntaria para constituir una Sociedad Comercial al tenor de lo prescrito en los artículos mil novecientos cincuenta y siete y siguientes del titulo XXVI del Código Civil vigente, legalmente capaces.- SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO.- «MARDINGROUP S.C.».- La compra, venta, importación, distribución, almacenamiento y comercialización al por mayor y menor de bienes y servicios propios de cualquier índole y aplicables a cualquier actividad comercial licita en el País.- Se incluye sin limitar su objeto, la compraventa, importación y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de materiales de construcción, productos químicos, pinturas, pigmentos, adhesivos, cemento, acero, aditivos y todo tipo de materias primas para acabados de la construcción, baldosas, azulejos, tejas, ladrillo de vidrio; b) compraventa, importación y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de productos y herramientas, materiales de ferretería, eléctricos, cerámicos, cristalería, vidrio; c) importación, compraventa y comercialización de maquinarias, equipos de automatización, ascensores, accesorios, motores, repuestos automotrices, repuestos industriales, mecánicos, eléctricos y electrónicos; d) prestación de servicios de mantenimientos y reparación de ascensores, maquinarias, vehículos y equipos camineros para la construcción; e) arrendamiento de equipos de construcción e industriales; f) importación y comercialización de equipos y suministros para oficina, equipos y suministros de computación, repuestos, partes y accesorios informáticos.-La sociedad podrá aceptar y ejercer agencias y representaciones de casas comerciales, industriales o de presentación de servicios nacionales o extranjeros pudiendo dedicarse a la importación y exportación de todo tipo de productos y servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto social.-La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y tiene su domicilio principal en la ciudad de Ambato.- TERCERO.- La administración de la sociedad se llevará a cabo por el Gerente General será quien ostente la representación legal judicial y extrajudicial de la Sociedad.- CUARTO: CAPITAL.- El capital social de la sociedad es de MIL DOLARES AMERICANOS (USD$ 1.000,00).- QUINTO. DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Ambato, pudiendo ser disuelta antes del vencimiento del plazo indicado o podrá prorrogárselo. La constitución de la sociedad se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de constitución celebrada ante mi el uno de diciembre de dos mil diecisiete; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintinueve faculta Articulo dieciocho de Ley Notarial Vigente autoriza al Notario Aprobar la constitución de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores; previo el trámite previsto en dicha norma legal, dispongo la publicación de este extracto, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la sociedad, para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, por el término de cinco días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.-Particular que pongo en conocimiento para los fines legales

correspondientes.-

Ambato, 04 de Diciembre de 2017

Firma ilegible

DOCTORA MONICA ALEXANDRA

NOTARÍA QUINTA DEL CANTÓN AMBATO

Hay varios sellos

P*143710/25981