JUICIO No. 17309-2014-0269 

REPUBLICA DEL ECUADOR.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
E X T R A C T O
CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS
JUICIO No. 17309-2014-0269
TRAMITE: VERBAL SUMARIO (VALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO).
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. (POR TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS Y CESION REALIZADA POR INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO A DINESR CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA Y CONVERSION DE ÉSTA EN EL ACTUAL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.)
DEMANDADO: MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS
CUANTIA: 15.000,00. (QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA)
JUEZA: AB. VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de mayo del 2014, las 08h32. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por DR. JOSE PATRICIO RON TORRES, en su calidad de Procurador Judicial de INTERDIN, EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS, al mismo que se lo citará en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados por el actor.- Notifíquese.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de enero del 2020, las 16h11, Atento el juramento rendido por el Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz en calidad de Procurador Judicial del Banco Diners Club del Ecuador S.A, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor MARCO VINICIO SANTAMARIA RIVAS por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Zoila Elena Salazar Salazar mediante Acción de Personal No. 00316-DP17-2020-MS.- NOTIFÍQUESE.-f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA.
Lo que comunico y CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.
DR. JOSE RAÚL VALENCIA ARIAS.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC/113019/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA
EXTRACTO-CITACION
A: JACOME LANDETA MARCO WASHINGTON
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A
DEMANDADO: JACOME LANDETA MARCO WASHINGTON
CUANTIA: USD$ 16.500.00/100 (Dieciséis mil quinientos dólares de los estados unidos de Norteamérica) JUICIO No: 17230-2016-06184
TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 3 de mayo del 2016, las 12h53.VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de procurador judicial de la empresa INTERDIN S. A. Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, es clara y cumple los requisitos formales exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria señalado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procesal Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia al señor MARCO WASHINGTON JACOME LANDETA, EN PERSONA, en el lugar señalado para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo la parte accionante proporcionar las copias necesarias.- Tómese en cuenta el casillero judicial así como el correo electrónico señalados y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO-JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de enero del 2020, las 10h08, Dando cumplimiento a la providencia anterior CITESE a JACOME LANDETA MARCO WASHIGTON.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cite al demandado mediante tres publicaciones en la prensa en tres días distintos, en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual por Secretaria envíense los extractos correspondientes. El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. GRIMANESA ERAZO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de enero del 2020, las 12h43, En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito que antecede: 1) Escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo.- 2) Por haberse interpuesto la solicitud de revocatoria dentro del término de ley y al amparado en lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se dispone REVOCAR parcialmente el decreto inmediato anterior, en donde se dispone: “El accionante facilite las copias necesarias, para la elaboración de oficios, carteles y extractos correspondientes”, en su lugar se dispone: “ Se Elaborare por secretaria el extracto y remita a la casilla judicial Nro. 3463, perteneciente a la parte actora”. En lo demás las partes procesales estarán a lo dispuesto en decreto inmediato anterior.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. GRIMANESA ERAZO.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAR/112219/EG