JUICIO No. 17203-2017-06891 

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JESUS NARCISO ULLOA VEINTIMILLA
ACTOR(ES): FRANCISCO JAVIER ULLOA CASCANTE
JUICIO No. 17203-2017-06891
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de julio del 2017, las 11h58. VISTOS: (17203-2017-06891-COGEP) Por cumplido lo dispuesto mediante auto de sustanciación inmediata anterior. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente causa. [1] PROCEDIMIENTO. Se acepta a procedimiento voluntario previsto en los artículos 334.4, 335, 336 en relación con los artículos 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, la solicitud sobre inventario de bienes propuesto por el señor Francisco Javier Ulloa Cascante, por los derechos de representación de su fallecido padre (Orlando Javier Ulloa Flores +) de los bienes dejados por el causante Jesús Narciso Ulloa Veintimilla, misma que será publicada en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, a fin de garantizar los derechos de las personas que tengan interés en ello o se presuma que puedan tenerlo conforme prevé el artículo 1245 del Código Civil. Cumplida la solemnidad sustancial de la citación, procédase al inventario y avaluó de los bienes con la intervención del perito o peritos que resultaren nombrados. Cuéntese con el solicitante en su calidad que invoca. [2] CITACIÓN. Cítese a los demandados: (i) Esperanza Alarcón Arguello (cónyuge sobreviviente del causante), (ii) Melania Graciela Ulloa Flores (hija del causante), (iii) Patricio Marcelo Ulloa Flores (hijo del causante), (iv) Jenny Esperanza Ulloa Alarcón (hija del causante), (v) Jesús Adrián Ulloa Alarcón (hijo del causante), (vi) Lizardo Eliezer Ulloa Alarcón (hijo del causante), en las direcciones indicadas en la solicitud, para lo cual se enviarán las boletas de citación al departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial. A los demandados se les previene la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Con fundamento en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos del causante, cítese mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; confiérase los extractos necesarios. [3] Cumplida la solemnidad sustancial de citación, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de todos los bienes del causante (activos & pasivos), con intervención del perito o peritos que será-n designado-s mediante sorteo, para que proceda-n a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del Código Orgánico General de Procesos, amén de lo dispuesto en el Código Civil, para lo cual las partes procesales accionante & accionados, presten las facilidades que el caso amerite, a quien-es se le-s concederá un término prudencial para que presente-s el informe correspondiente; así también se regulará-n los honorarios del perito-s, quien-es además comparecerá a la audiencia respectiva a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 223 COGEP. [4] Tómese en cuenta la cuantía de la solicitud, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización en favor de sus abogadas defensoras. [5] Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al expediente los medios probatorios que adjunta a la solicitud. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial mediante acción de personal No. 1121-DP17-2017-VS. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.
Ab. Andrés Galarza Luna
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAR/106543/AT