JUICIO: Nº2018-01204

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA; por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº2018-01204

CLASE DE JUICIO: CONCURSAL

ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES ACTORA LUIS ALFONSO CHANGO PACHA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MUSHUC RUNA”

DEMANDADO RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA

CUANTIA OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES.

JUEZ AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 22 de marzo del 2018, las 13h57, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal:

1.- La demanda presentada por el señor ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuc Runa, en contra de RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, admitiéndosele a trámite mediante procedimiento CONCURSAL NECESARIO.- Fundamentándose en lo previsto en los artículos 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos.

2.- FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de esta juzgadora que el fallido RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución, dentro del Juicio Nro. 18334-2016-04541.

3.- FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Por lo expuesto y de conformidad al Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la insolvencia de RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra. Por lo tanto, dispongo:

3.1.- CITACIÓN.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al fallido RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, en la dirección señalada en la demanda, mediante La Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil de Ambato, a quien además se le hace conocer que oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores.

3.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- Se dispone que el deudor RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos:

3.2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.

3.2.2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene.

3.2.3. Los títulos de créditos activos. 3.2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación.

3.3.- Se designa a la señora FONSECA LUNA ROCIO JANETH, en calidad de Síndico de Quiebra, la misma que ha sido designada mediante sorteo electrónico a través del sistema SATJE, sindico que le representará al fallido, en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, quien de aceptar el cargo debe posesionarse el MIERCOLES 28 de MARZO del 2018 a las 11H50, en la TORRE 2 PISO 2 SALA 13 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, la misma será también Depositaria de los bienes del fallidlo, para lo cual la parte interesada deberá tomar contacto, a través del número telefónico consignado por dicha profesional número 0992799502. De conformidad con el Art. 30 literal a) del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en ciento noventa y tres dólares americanos, se fijan los honorarios que la síndico de quiebra, que corresponden al 50% de la remuneración básica unificada; honorarios que se cancelarán conforme establece el referido reglamento en el Art 29.

3.4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles del fallido RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA.

3.5.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura.

3.6.- De igual forma se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra del deudor.

3.7.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra de RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, por obligaciones pendientes; para tal efecto ofíciese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura, a fin que se ponga a conocimiento de todos/as los/as señores/as jueces/zas de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra del fallido, quienes deberán tomar en cuenta que en ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal.

3.8.- Notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Ambato, para que tome nota del estado de INSOLVENCIA del fallido RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, en los libros de prohibiciones a su cargo.

3.9.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del fallido RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA; y, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectiva.

3.10.- Se ordena la prohibición de salida del país de RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, por lo que ofíciese a las Autoridades de Migración y Extranjería de la República, local o nacional a fin que registren esta prohibición en el sistema informático a su cargo.

4.- DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN.- De conformidad al segundo inciso del numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se declara al fallido RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, en INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR SUS BIENES.

5.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO.- Con el objeto que previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, el fallido RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONERSE AL CONCURSO NECESARIO, PAGANDO LA DEUDA, término que comenzará a transcurrir a partir de la última citación que se le haga al fallido, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica.

6.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la dirección electrónica que señala el compareciente para recibir las notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.

7.- Los anuncios de los medios de prueba indicados por la accionante, se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente. Actúe en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de Secretario del Despacho.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

BARBA GALARZA JORGE HUMBERTO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 28 de diciembre del 2018, las 11h34, VISTOS: Por haberse declarado bajo juramento la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia e individualidad del señor RAUL VINICIO MIRANDA ESPINOZA, se dispone se cite al prenombrado demandado, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Ambato, a fin de que después de transcurridos veinte días desde la última publicación, contesten la demanda en el término de quince días..- Notifíquese.-

Firma ilegible

PAREDES JORDAN CHRISTIAN MAURICIO

JUEZ

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, MARTES 29 DE ENERO DEL DEL 2019.

FIRMA ILEGIBLE

AB. ENMA PATRICIA CONDOR BOMBON

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

Noi. 150101 – 2018-01204


R. del E

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

AVISO JUDICIAL.

A: CRISTHIAN ALEXIS QUINTERO SALAZAR, se le hace saber:

ACTOR: ANA ISABEL BENAVIDES PINTO

DEMANDADO: CRISTHIAN ALEXIS QUINTERO SALAZAR

ACCION: DILIGENCIA PREPARATORIA

NUMERO DE CAUSA: 18202 – 2018- 00542G

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. SERGIO FRIAS RAZA

SECRETARIA: ABG. ALBA ABAD TANDAZO

DEPENDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 17 de octubre del 2018, las 15h00, VISTOS: El escrito que antecede agréguense al expediente, téngase por cumplido el requerimiento realizado por este despacho en auto de entrada. En lo principal: La petición presentada por la señora ANA ISABEL BENAVIDES PINTO, en contra del señor CHRISTIAN ALEXIS QUINTERO SALAZAR, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley practíquese en calidad de DILIGENCIA PREPARATORIA, las investigaciones social y policial respecto del entorno dentro del cual se desarrolla la niña ANA PAULA QUINTERO SALAZAR. Cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones realizadas en días distintos uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad. Cumplida la citación ordenada se remitirán atentos oficios a los señores Jefe de la DINAPEN de Tungurahua y la señora Coordinadora de la Unidad Judicial, a fin de que se proceda con las investigaciones dispuestas a fin de asegurar lo dispuesto en el último inciso del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalados por la actora para sus notificaciones, así como la autorización concedida a los profesionales del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa. Intervenga la Dra. Ritha Nuñez, Secretaria titular de este despacho. Notifíquese y Cúmplase. (f) FRIAS RAZA SERGIO EDMUNDO.- Juez- CERTIFICO. (f).- NUÑEZ GUERRERO RITHA DE LOS ANGELES, Secretaria.- (Siguen las notificaciones).-

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 13 de noviembre del 2018, las 09h23, VISTOS: De oficio; y, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la providencia inmediata anterior; por cuanto por un error se ha hecho constar el nombre del accionante como “CHRISTIAN ALEXIS QUINTERO SALAZAR…”, siendo lo correcto y debiendo tenerse como tal “CRISTHIAN ALEXIS QUINTERO SALAZAR…”; corrección que se tendrá en cuenta para los fines legales pertinentes, en lo demás se estará conforme a lo dispuesto en la aludida providencia.- Notifíquese.- (f) FRIAS RAZA SERGIO EDMUNDO.- Juez- CERTIFICO. (f).- NUÑEZ GUERRERO RITHA DE LOS ANGELES, Secretaria.- (Siguen las notificaciones).-

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 18 de enero del 2019, las 16h21, VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, de la provincia de Tungurahua; encargado de este despacho por licencia de su titular, mediante acción de personal N.- DP18-0174-2019 de fecha 18/01/2019 avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la providencia de fecha miércoles 17 de octubre del 2018, las 15h00; por cuanto por un lapsus calami ha hecho constar el nombre de la alimentada como “… ANA PAULA QUINTERO SALAZAR…”, siendo lo correcto y debiendo tenerse como tal “… ANA PAULA QUINTERO BENAVIDES…”; corrección que se tendrá en cuenta para los fines legales pertinentes, en lo demás se estará conforme a lo dispuesto en la aludida providencia.- Actúe en la presente causa la Ab. Alba Abad en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) MASABANDA CAISAGUANO JULIO CESAR.- Juez – CERTIFICO. (f).- ABAD TANDAZO ALBA ROSA, Secretaria.- (Siguen las notificaciones).-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, Republica del Ecuador, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 19 de Febrero del 2019.

Firma ilegible

Abg. Alba Abad Tandazo

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 150151 – 18202 – 2018- 00542G


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO PARA CITACION

A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA QUE EN VIDA SE LLAMO DELFINA PIEDAD SANTAMARIA ACOSTA Y CUALQUIER OTRO INTERESADO EN ESTA CAUSA SE LES HACE SABER:

CLASE DE JUICIO: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (PARTICION DE BIENES ENTRE COPROPIETARIOS)

ACTORES: AMAN TUA LUIS HUMBERTO Y MEDINA GALLEGOS MARIA TERESA

DEMANDADOS: ANGEL FAUSTO MEDINA GALLEGOS, ELVIS EFREN, MAYRA MARITZA Y LUIS STEVEN MEDINA SANTAMARIA Y OTROS.

CUANTIA: $ 194.386,11 USD.

JUEZ: Dr. Marco Andrade Daquilema

CAUSA N° 18332-2018-01771.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- San Pedro de Pelileo, viernes 4 de enero del 2019, las 16h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, en virtud del sorteo de ley.- En lo principal la solicitud de partición presentada por los señores LUIS HUMBERTO AMAN TUA y MARIA TERESA MEDINA GALLEGOS, por ser clara y completa y una de las determinadas en el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos; se la ADMITE a trámite de PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. En tal virtud, de conformidad con lo prescrito en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITESE a los demandados ANGEL FAUSTO MEDINA GALLEGOS, en el lugar que se indica en la demanda a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial por intermedio del personero/a responsable asignado para el efecto; a los herederos conocidos de la señora DELFINA PIEDAD SANTAMARÍA ACOSTA que indica los accionantes, esto es, ELVIS EFREN MEDINA SANTAMARIA, MAYRA MARITZA MEDINA SANTAMARIA, y LUIS STEVEN MEDINA SANTAMARIA, cítese en el lugar que indican los accionantes en el libelo de la demanda, por intermedio del citador/a de esta Unidad Judicial, esto conforme lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del COGEP, y acorde a lo señalado en el Art. 63 Ibídem, adjúntese las copias necesarias de la demanda, anuncios de prueba, auto inicial y recaídos en el proceso, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa. A los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida se llamó señora DELFINA PIEDAD SANTAMARÍA ACOSTA, y cualquier otro interesado en esta causa, CITESE mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; los accionados o cualquier otra persona interesada en el asunto podrán oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia de ley, de conformidad con lo que dispone el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese con la Ilustre Municipalidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, de conformidad con lo prescrito en el Art. 473 del COOTAD; por lo tanto, CÍTESE en la dirección consignada en la demanda con la petición inicial y auto recaído, en las personas de sus representantes Alcalde y Procurador Síndico Municipal a través de uno de los personeros de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Los medios probatorios anunciados en el numeral IV de la demanda de ser procedentes se practicarán en la Audiencia Única que se señalará oportunamente para el efecto y conforme lo dispuesto en los Arts. 160, y 335 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos. En virtud de lo manifestado en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, por secretaría confiérase despacho en forma, emitiendo el oficio correspondiente. En atención a lo manifestado en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, los accionantes en el término de tres días designen Procurador Común, con quien se contará en el proceso, bajo prevenciones legales. Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalado por los accionantes para sus notificaciones; así como autorización que realiza la parte actora a su abogado patrocinador en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-. f).- Dr. Marco Andrade Daquilema, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pelileo.-

Lo que cito a ustedes para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir sus notificaciones.-

Firma ilegible

Ab. María Fernanda Pazmiño

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL DEL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

Hay sello

No. 150148 – 18332-2018-01771


EX T R A C T O

NOTARÍA OCTAVA DEL CANTÓN AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal y renuncia de gananciales, efectuada el día viernes veintidós de Febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Octavo del cantón Ambato Doctor Ángel Augusto Palacios Cabrera, entre los señores CARLOS MOISES VALENCIA SILVA, Y, MIRYAN MARLENE ALARCON VILLACIS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad’ conyugal, conforme aparece de la Razón sentada en la Partida de» Matrimonio.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho numeral veinte y tres donde faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CARLOS MOISÉS VALENCIA SILVA, Y, MIRYAN MARLENE ALARCON VILLACIS.- Para que en el término de veinte (20) días a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Ambato, 22 de Febrero del 2019

Firma ilegible

DR. ANGEL AUGUSTO PALACIOS CABRERA

NOTARIO OCTAVO DEL CANTON AMBATO

HAY SELLO

No. 150143 – 26082


EXTRACTO

NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez y nueve, otorgada Ante mí, Doctor CARLOS HERNÁN CEVALLOS RUIZ, NOTARIO SEXTO DEL CANTÓN AMBATO, los cónyuges señores: PAUL VINICIO ORBE FAZ y AMPARO JEANNETH AMANCHA CASTRO, disolvieron la sociedad conyugal mediante escritura pública otorgada en la Notaría Decima Primera del Cantón Quito de fecha 25 de junio del 2018, la misma que se encuentra debidamente marginada en la partida de matrimonio; razón por la cual liquidan la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 donde faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores: PAUL VINICIO ORBE FAZ y AMPARO JEANNETH AMANCHA CASTRO. Para que en el término de veinte (20) días a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Ambato, Febrero 19 del año 2019.

Firma ilegible

DR. CARLOS HERNÁN CEVALLOS RUIZ

NOTARIO SEXTO DEL CANTÓN AMBATO

Hay sellos

No. 150147 – 26083