JUICIO N° 18334-2017-04266

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO N° 18334-2017-04266

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2018, LAS 15H07, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL SEÑOR: MARIO JAVIER CEVALLOS RAMIREZ, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUCION-EMBARGO Y REMATE DE PRENDA, PROPUESTA POR LA DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A.

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUCION

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: EMBARGO Y REMATE DE PRENDA

ACTOR: DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A.

DEMANDADO: MARIO JAVIER CEVALLOS RAMIREZ

SECRETARIA: AB. JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 11/09/2017

CAUSA No: 18334-2017-04266

CUANTIA: $ 3.000,00 (TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 4 de octubre del 2017, las 12h50, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso, y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de ejecución presentada por la DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. SANTIAGO MARTIN SEVILLA GORTAIRE, Gerente General de la Compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en un Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, suscrito con el deudor CEVALLOS RAMIREZ MARIO JAVIER, otorgado mediante documento privado inscrito en el Registro Mercantil de Ambato bajo el número 3207 de Septiembre 07 de 2017; consecuentemente dicho Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, constituye TITULO DE EJECUCION que sirve de documento habilitante para presentar esta solicitud al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.

2.- Previo a designar el perito respectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos, de ser pertinente para el caso, el actor en el término de cinco días presente los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código.

Agréguese al proceso los documentos adjuntos y en virtud de uno de ellos, tómese en cuenta DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. SANTIAGO MARTIN SEVILLA GORTAIRE, Gerente General de la Compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A. .- Tómese nota de la casilla judicial No. 309 designado para receptar notificaciones futuras y el correo electrónico [email protected] NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 2 de agosto del 2018, las 16h23, VISTOS: El escrito presentado por la parte actora en la calidad que consta en autos, agréguese al expediente. Recibida la liquidación presentada por el Ing. Nelson Sisalema, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se dicta el presente Mandamiento de Ejecución:

Por Tratarse de un título de ejecución de contrato con reserva de dominio, y dicha ejecución debe circunscribirse, limitarse a la aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución, según lo ordenado en el Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se trata de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentra en poder del deudor, por lo que conforme lo prevé el Art. 366 inciso primero Ibídem, en concordancia con el Art. innumerado (202.9) del Código de Comercio; el ejecutado CEVALLOS RAMIREZ MARIO JAVIER, en el término de cinco días, entregue a la parte actora DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. SANTIAGO MARTIN SEVILLA GORTAIRE, Gerente General de la Compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.

El ejecutado cumpla con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quiera pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la institución acreedora.

En cumplimento de lo ordenado en el inciso penúltimo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese al ejecutado CEVALLOS RAMIREZ MARIO JAVIER, en persona o mediante tres boletas, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, mediante uno de los señores citadores del complejo judicial, para el cumplimiento del acto de notificación adjúntese fotocopias certificadas de la demanda, del título de ejecución, de la calificación de la solicitud de ejecución, de la liquidación; y, de este mandamiento de ejecución. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 8 de noviembre del 2018, las 15h07, El escrito presentado por la parte accionante, en la calidad que consta de autos, agréguese al expediente, en atención al mismo: Notifíquese con el mandamiento de ejecución al demandado CEVALLOS RAMIREZ MARIO JAVIER, en el término de cinco días, entreguen a la parte actora Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial de la Compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quieran pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la Institución acreedora para dar fin a este proceso. La notificación se realizara en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, en tres fechas distintas.- Para el cumplimiento del acto de notificación adjúntese fotocopias certificadas de la demanda, del título de ejecución, de la calificación de la solicitud de ejecución, de la liquidación; y, de este mandamiento de ejecución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 11 de diciembre de 2018.
AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Con sello

No. 149264 – 18334-2017-04266


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018, LAS 15H25, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA, CON LA DEMANDA DE EJECUCION-CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. GUILLERMO TÁLBOT DUEÑAS GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A, EN CONTRA DE FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA

CLASE DE JUICIO: EJECUCION

JUEZ: MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA.

ASUNTO: CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO

ACTOR: Dra. Sonia Guadalupe Garcés Garcés, en su calidad de Procuradora Judicial del Ing. Guillermo Tálbot Dueñas Gerente General y representante legal del Banco del Austro S.A

DEMANDADA: FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA

SECRETARIA: DRA. ROCIO SALAS V.

INICIO DE DEMANDA: 16-02-2018

CAUSA No: 18334-2018-00600

CUANTIA: $ 8.427,90 (OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 20 de febrero del 2018, las 11h09, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP, el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato; bajo las facultades concedidas y una vez que asumido nuevamente mis funciones por uso de mis vacaciones, la misma que eran hasta el día 15 de agosto del 2017, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN.- La solicitud de ejecución presentada por la Dra. Sonia Guadalupe Garces Garces, en su calidad de Procuradora Judicial del Ing. Guillermo Tálbot Dueñas Gerente General y representante legal del Banco del Austro S.A., en contra de los señores FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA, en calidad de demandados; por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndose a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN.-

2.- ACTOS PREVIOS De la escritura pública de Prenda Industrial adjunto a la solicitud se desprende la identificación del TITULO DE EJECUCIÓN, el mismo que se encuadra en el Art. 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), respetando el debido proceso en ésta fase de ejecución, previamente a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado, gastos que deberán ser presentados a través de documentos permitidos por la normativa ecuatoriana de tributación y tener relación a la causa que se ventila, bajo su responsabilidad.-

3.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

4.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 309 y el correo electrónico señalados por el actor. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez, en su calidad de Secretaria Titular.- Notifíquese, cúmplase.-f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 9 de abril del 2018, las 11h55, VISTOS: Incorpórese a los autos la documentación adjunta. Proveyendo la misma se indica:

1. INFORME PERICIAL.- Tómese en cuenta el Informe Pericial emitido por Jorge Manzano Palacios, el mismo que contiene la liquidación de capital e intereses, conforme lo ordenado en sentencia, informe que ha sido puesto en conocimiento de las partes procesales, sin que existan observaciones al mismo; al amparo del Art. 371 del COGEP se dispone .-

2. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 Código Orgánico General de Procesos -COGEP, se ordena que: los ejecutados FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA, en calidad de demandados, PAGUEN la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 9.250,99) que corresponde a la liquidación de: a) Capital e intereses, de acuerdo a lo detallado en el propio informe pericial de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto.-

3.- ORDEN DE PAGAR O CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN.- Los ejecutados FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA, en calidad de demandados, CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN detallada anteriormente y materia de la presente ejecución, en el TÉRMINO DE CINCO (5) días, una vez notificados legalmente, esto es de forma personal o mediante tres boletas bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la EJECUCIÓN FORZOSA, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Notifíquese.- f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 26 de noviembre del 2018, las 15h25, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone:

El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: El escrito que antecede agréguese al proceso.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a los señores FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA con la demanda, auto de calificación, mandamiento de ejecución y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.-.-f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149262 – 18334-2018-00600