JUICIO Nº. 08331-2017-00733

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

EXTRACTO

PUBLICACIÓN – CITACIÓN

JUICIO Nº. 08331-2017-00733

EJECUTIVO – CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

ACTOR(A): AB. JORGE LEOPOLDO CAMPOVERDE TORRES EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL DR.JORGE IVAN ALVARADO CARRERA EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO.

DEMANDADO: CRUEL YUCCHA MARIA CLEMENCIA

CUANTÍA: 21.298,88 DOLARES

JUEZ PONENTE: AB. ESP. HAYRO CERVANTES ASTUDILLO

OBJETO DE LA DEMANDA: Mediante contrato de Préstamo o Mutuo Nº CAR20400001793000, celebrado en esta ciudad de Esmeraldas el 23 de diciembre del 2013, suscrito y aceptado por la señora Cruel Yuccha Maria Clemencia con C.C. 0800563231 por la suma de 45,000,00. Dicho contrato seria cancelado en 60 dividendos, se detalla las cuotas vencidas por la demandada con su respectivo capital, cuota Nº 38 por la suma de 791, 94, cuota Nº 39 por la suma de 816, 78, cuota Nº 40 por la suma de 806,88 y cuota Nº 41 por la suma de 809,02, dividendos que hasta la presente fecha no se han cancelado y así con la que estipula en el Contrato de Préstamo o Mutuo Nº CAR20400001793000, debido al incumplimiento de las cuotas vencidas antes detalladas, tengo a bien en forma unilateral y anticipadamente declarar de plazo vencido las siguientes cuotas: desde la cuota Nº 42 a la cuota Nº 60, los fundamentos de derecho que justifican esta acción son Art. 347 numeral 3, 348, 349 y 351 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) . Por el mérito de las consideraciones legales establecidas exijo: El capital adeudado, Pago de intereses legales pactados, la comisión del 1/6 por ciento conforme el numeral 4º del Art. 456 del Código de Comercio, El pago de costas judiciales.

VISTOS: “…Conforme lo acredita con la escritura adjunta, y con la cual legitima su personería, por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y fundado en un contrato de préstamo o mutuo con reconocimiento de firma y rubrica por el valor de USD$45,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347.3 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica de clara y precisa; y, se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.…”

VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa y, en virtud que la parte actora AB. JORGE LEOPOLDO CAMPOVERDE TORRES, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S. A. PRODUBANCO a fs. 316, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada CRUEL YUCCHA MARIA CLEMENCIA y, que ha realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso, se dispone CITARLA conforme al artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial y nacional, que contendrá un extracto de la solicitud, auto inicial y esta providencia; debiendo para el caso la actuaría agregar las publicaciones integras al proceso que se efectuaren. En aplicación de los artículos 355 y 333.3 del COGEP, a la demandada se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio transcurridos veinte días desde la última publicación de prensa, en la que comenzará el término de quince días para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno conforme al artículo 352 del COGEP.…”

AB. JULIA MEDINA GODOY

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

Hay firma y sello

P-237675-GF