JUICIO: EJECUTIVO-PAGARÉ A LA ORDEN.- Nro. 2018-02071

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL A SIMBAÑA BRITO MARIA ESPERANZA y SALAS MINDA OSWALDO SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO-PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 2018-02071 ACTOR: DELGADO CRIOLLO VICTOR ODILIO DEMANDADOS: SIMBAÑA BRITO MARIA ESPERANZA y SALAS MINDA OSWALDO

JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIA: AB. JESSICA ANDRADE (E) PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 1 de octubre del 2018, las 10h54, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso Dr. German Acurio Hidalgo, en calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial de los juicios del Dr. Jose Luis Maldonado, mediante acción de personal No. DP23-CJ-2195-2018-UPTH, de fecha 24 de septiembre del 2018. En lo principal. Incorpórese a los autos el escrito que antecede. Una vez cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación anterior se dispone lo siguiente. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada SIMBAÑA BRITO MARIA ESPERANZA y SALAS MINDA OSWALDO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. German Acurio Hidalgo JUEZ (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 14 de agosto del 2019, las 09h27, Atento el juramento rendido por la parte actora que consta a fs. 46 de los autos, cítese a los demandados SIMBAÑA BRITO MARIA ESPERANZA y SALAS MINDA OSWALDO por la prensa, conforme lo señala el Art. 56 del COGEP, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para lo cual confiérase extracto que será retirado inmediatamente luego de ser notificado con el presente auto de sustanciación, bajo la absoluta responsabilidad del actor. Actúe la Ab. Jessica Andrade Enriquez en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. f) Dr. José Luis Maldonado Cando. JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JESSICA ANDRADE ENRIQUEZ SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-238963/GF