JUICIO: EJECUTIVO- PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 2017-01743

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO- PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 2017-01743 ACTOR: ERAS NAVARRETE JESSICA ELIZABETH DEMANDADOS: ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER
JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. MANUEL JERÉZ VILLACIS
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15h18, VISTOS: Ab. Alejandro León Zapata en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y encargado de los juicios del Dr. Edgardo Lara Averos, conforme acción de personal N° DP23-CJ-2024-2018-UPTH, de fecha 03 de septiembre del 2018, avoco conocimiento en la presente demanda. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) Se ordena la citación de los demandados ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER y GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA en el domicilio señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, excepto el primer demandado señor ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, a quien se citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación. 5) Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. 6) Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Ab. Alejandro León Zapata. JUEZ(E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 14h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal N° DP23-CJ-2124-2019-UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de 29 de agosto de 2018, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA, bajo su responsabilidad, tal como se encuentra ordenado en Auto de miércoles 5 de septiembre del 2018, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.-Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. José Luis Maldonado Cando. JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones.
LO CERTIFICO. AB. MANUEL JEREZ VILLACIS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO P-239817/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO- PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 2017-01743 ACTOR: ERAS NAVARRETE JESSICA ELIZABETH DEMANDADOS: ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER
JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. MANUEL JERÉZ VILLACIS
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15h18, VISTOS: Ab. Alejandro León Zapata en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y encargado de los juicios del Dr. Edgardo Lara Averos, conforme acción de personal N° DP23-CJ-2024-2018-UPTH, de fecha 03 de septiembre del 2018, avoco conocimiento en la presente demanda. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) Se ordena la citación de los demandados ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER y GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA en el domicilio señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, excepto el primer demandado señor ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, a quien se citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación. 5) Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. 6) Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Ab. Alejandro León Zapata. JUEZ(E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 14h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal N° DP23-CJ-2124-2019-UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de 29 de agosto de 2018, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA, bajo su responsabilidad, tal como se encuentra ordenado en Auto de miércoles 5 de septiembre del 2018, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.-Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. José Luis Maldonado Cando. JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones.
LO CERTIFICO. AB. MANUEL JEREZ VILLACIS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO P-239817/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO- PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 2017-01743 ACTOR: ERAS NAVARRETE JESSICA ELIZABETH DEMANDADOS: ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER
JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. MANUEL JERÉZ VILLACIS
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15h18, VISTOS: Ab. Alejandro León Zapata en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y encargado de los juicios del Dr. Edgardo Lara Averos, conforme acción de personal N° DP23-CJ-2024-2018-UPTH, de fecha 03 de septiembre del 2018, avoco conocimiento en la presente demanda. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) Se ordena la citación de los demandados ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER y GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA en el domicilio señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, excepto el primer demandado señor ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, a quien se citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación. 5) Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. 6) Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Ab. Alejandro León Zapata. JUEZ(E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 14h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal N° DP23-CJ-2124-2019-UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de 29 de agosto de 2018, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA, bajo su responsabilidad, tal como se encuentra ordenado en Auto de miércoles 5 de septiembre del 2018, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.-Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. José Luis Maldonado Cando. JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones.
LO CERTIFICO. AB. MANUEL JEREZ VILLACIS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO P-239817/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO- PAGARÉ A LA ORDEN Nro. 2017-01743 ACTOR: ERAS NAVARRETE JESSICA ELIZABETH DEMANDADOS: ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER
JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. MANUEL JERÉZ VILLACIS
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15h18, VISTOS: Ab. Alejandro León Zapata en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y encargado de los juicios del Dr. Edgardo Lara Averos, conforme acción de personal N° DP23-CJ-2024-2018-UPTH, de fecha 03 de septiembre del 2018, avoco conocimiento en la presente demanda. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) Se ordena la citación de los demandados ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, PALMA BRAVO DENNY ALEXANDER y GONZALEZ BURBANO NARCISA LIDIA en el domicilio señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, excepto el primer demandado señor ANGULO VERGARA EDDY HUMBERTO, a quien se citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación. 5) Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. 6) Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Ab. Alejandro León Zapata. JUEZ(E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 14h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal N° DP23-CJ-2124-2019-UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de 29 de agosto de 2018, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDDY HUMBERTO ANGULO VERGARA, bajo su responsabilidad, tal como se encuentra ordenado en Auto de miércoles 5 de septiembre del 2018, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.-Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ- 02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. José Luis Maldonado Cando. JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones.
LO CERTIFICO. AB. MANUEL JEREZ VILLACIS
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