JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2018-01630     

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. – EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: A: ANGULO MARCILLO MARIA ISABEL; PABLO CAMPUZANO MANUEL DAVID; y, PAEZ FUEREZ LUIS ARMANDO, se les hace saber lo siguiente: JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2018-01630
ACTOR: ALCIVAR ZAMBRANO MARIUXIS EDITH DEMANDADO: ANGULO MARCILLO MARIA ISABEL; PABLO CAMPUZANO MANUEL DAVID; y, PAEZ FUEREZ LUIS ARMANDO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO P R O V I D E N C I A S:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 20 de agosto del 2018, las 11h47, Agréguese a los autos el escrito que antecede proveyendo dispongo; una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados señores ANGULO MARCILLO MARIA ISABEL y PABLO CAMPUZANO MANUEL DAVID, en calidad de deudores principales; y, al demandado señor PAEZ FUEREZ LUIS ARMANDO, en calidad de garante en los domicilios señalados, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Además, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. (Inciso Cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0 publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio del 2017. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se le conmina a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a sacra las copias para la citación a los demandados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 16 de octubre del 2018, las 10h55, VISTOS: Agréguese a los autos las actas de imposibilidad de citación a los demandados, remitidas por la oficina de citaciones de esta jurisdicción, por lo que se le conmina a la parte actora señalar nuevo domicilio de los demandados ANGULO MARCILLO MARIA ISABEL, PABLO CAMPUZANO MANUEL DAVID y PAEZ FUEREZ LUIS ARMANDO, adjuntar croquis referencial y dar las facilidades al citador a fin de seguir con el trámite respectivo dentro del presente expediente, de conformidad a lo que establece el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 22 de abril del 2019, las 14h44, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo él mismo se dispone: Señálese para el día 29 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 09H00, en la sala 101, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los demandados ANGULO MARCILLO MARIA ISABEL; PABLO CAMPUZANO MANUEL DAVID; y, PAEZ FUEREZ LUIS ARMANDO; y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos. Actúe la Ab. Jessica Andrade en calidad de secretaria encargado de este despacho. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 30 de abril del 2019, las 11h59. VISTOS: En lo principal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los señores ANGULO MARCILLO MARIA ISABEL; PABLO CAMPUZANO MANUEL DAVID; y, PAEZ FUEREZ LUIS ARMANDO. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
AB. NATASHA NARVAEZ SECRETARIA.
Hay firma y sello
P-237200-MF


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A: RODRIGUEZ MONTECE SANTA BENEDICTA, ORDOÑEZ VELEZ CESAR WILIAN y PEREIRA SILVA LETTY PATRICIA:
JUICIO: EJECUTIVO
ACTOR: BANCO PICHINCHA. C.A.
CUANTIA: $5.500,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2015-01261 UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 4 de agosto del 2015, las 11h27. VISTOS. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo tanto se la acepta al trámite legal correspondiente en JUICIO EJECUTIVO, en consecuencia que los demandados RODRIGUEZ MONTECE SANTA BENEDICTA, ORDOÑEZ VELEZ CESAR WILIAN y PEREIRA SILVA LETTY PATRICIA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los referidos demandados, en el lugar que indica en la demanda, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil del Cantón Quinindé, con suficiente despacho. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la parte actora, conforme se justifica con la documentación que acompaña, la cuantía indicada, la casilla judicial y/o el correo electrónico, señalado para sus notificaciones así como la autorización concedida a la defensora. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Confiérase el desglose de los documentos solicitados, dejando constancia en autos. Hágase saber f).- Ab. Velasco Acosta Hugo Rafael- Ex Juez de la Unidad Judicial Civil.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 5 de julio del 2019, las 12h11, Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, se dispone que a los demandados señores RODRIGUEZ MONTECE SANTA BENEDICTA y ORDOÑEZ VELEZ CESAR se los proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que disponen los Art. 56 y 58 del COGEP.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil.
Particular que se pone en conocimiento, previniéndole a la demandada que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio.
Lo Certifico.
Ab. María del Carmen Bayas
SECRETARIA
P-238495-P


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
E X T R A C T O
CITACIÓN JUDICIAL a ZAMBRANO MENDOZA MARICELA VERONICA, SE LES HACE SABER:
JUICIO: EJECUTIVO
Nro. 2016-01292
ACTOR:
ANDREA MOLINA PROC JUD
DEMANDADOS: ZAMBRANO MENDOZA MARICELA VERONICA
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguese a los autos el escrito anterior.- En lo principal, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia la demandada ZAMBRANO MENDOZAMARICELA VERONICA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar indicado, para lo cual envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Agréguese la documentación adjunta, de la misma dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese.- Tómese en cuenta la Casilla y correo electrónico señalado por la actora, la calidad en la que comparece y la autorización dada a su defensor.- Actúe en la presente causa la Ab. Andrea Poveda, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 1 de junio del 2018, las 16h41, Incorpórese el acta de imposibilidad de citación a la demandada ZAMBRANO MENDOZA MARICELA VERONICA, remitido por la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción, en la que indica la imposibilidad de citación a la antes mencionado por el motivo constante en dicha acta, lo cual téngase en cuenta para los fines legales pertinentes. Se le conmina a la parte actora señalar nuevo domicilio de la demandada ZAMBRANO MENDOZA MARICELA VERONICA, adjuntar croquis referencial y dar las facilidades al citador a fin de seguir con el trámite respectivo dentro del presente expediente, de conformidad a lo que establece el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de junio del 2019, las 11h09, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña. Señálese para el día 21 de junio del 2019, a las 16h35 para que comparezca a esta Unidad Judicial la actora a fin de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de junio del 2019, las 11h41, VISTOS: Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a ZAMBRANO MENDOZA MARICELA VERONICA, esto es; en tres publicaciones de diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.
AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
P-238496-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A: RISCO MOREIRA JUAN JOSE, BERMUDEZ INTRIAGO CARLOS FABIO
JUICIO: EJECUTIVO
ACTOR: BANCO PICHINCHA. C.A. CUANTIA: $8.000,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2014-2724
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 30 de a Briol del 2014, las 16h30. VISTOS.- En cumplimiento a la Resolución No. 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria celebrada el 09 de Julio del presente año. Acorde a lo señalado en el artículo 1.- “Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por los Jueces de Primer Nivel”. Dr. Simón Bolívar Gallegos, en mi calidad de Juez Temporal Encargado de la Unidad Judicial, según acción de personal No. 858-UP-CJ-DP23-2013, de fecha 09 de septiembre del año en curso, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del resorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en la vía Ejecutiva. En consecuencia, los demandados RISCO MOREIRA JUAN JOSÉ y BERMUDEZ INTRIAGO CARLOS FABIO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado, para el efecto envíese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil con asiento en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, a quien se le enviara suficiente despacho. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización dada a su defensora. Por Secretaría, dejándose fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita. Actué la Ab. Maria Carmen Bayas Aguilar, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, según acción de personal No. 911-UP-CJ-DP23-2013, de fecha 18 de septiembre del 2013. Hágase saber.- f).- Dr. Simón Bolívar Gallegos- Ex Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 5 de julio del 2019, las 12h14, Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, se dispone que a los demandados señores RISCO MOREIRA JUAN JOSE, BERMUDEZ INTRIAGO CARLOS FABIO se los proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que disponen los Art. 56 y 58 del COGEP.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodíguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil.
Particular que se pone en conocimiento, previniéndole a la demandada que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio.
Lo Certifico.
Ab. María del Carmen Bayas
SECRETARIA
P-238497-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: TOALA DOMO LUBER ROGER; y, YULY MARGARITA MERA ANCHUNDIA, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: EJECUTIVO
ACTOR: BANCO PICHINCHA. C.A. CUANTIA: $3.000,oo
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2015-0298 UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de febrero del 2015, las 10h13. VISTOS. Dr. Luis Cuvi Gaibor, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, Mercantil y Laboral de Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo de Ley que antecede.- En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por CRISTINA DEL CARMEN HARB CORDERO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., y como tal Representante Legal de la sucursal Santo Domingo, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores TOALA DOMO LUBER ROGER Y YULY MARGARITA MERA ANCHUNDIA, en calidad de deudores principales; y, los señores SOLORZANO CARRASCO DANIEL ELIAS Y ROSADO GARCIA CARMEN PETRONILA, en calidad de avales solidarios, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos; debiendo para ello citárselos a los señores TOALA DOMO LUBER ROGER Y YULY MARGARITA MERA ANCHUNDIA, en calidad de deudores principales, en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil de la provincia de Manabí con asiento en el Cantón El Carmen; a quienes se remitirá despacho suficiente y, a los señores SOLORZANO CARRASCO DANIEL ELIAS Y ROSADO GARCIA CARMEN PETRONILA, en calidad de avales solidarios, cítese en el lugar indicado, para lo cual envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría, dejándose fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho.- Actué en la presente causa el Ab. Juan José Menéndez Leguizamo, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° 01-CJ-DP23-TH-2014, de fecha 02 de enero del 2014.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f).- Dr. Luis Cuvi Gaibor- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 19 de junio del 2019, las 11h39, Agréguese al proceso el escrito que antecede, como la documentación que acompaña. En lo principal: Señálese para el día 27 de junio del 2019, a las 16h00 para que comparezca a esta Unidad Judicial la actora a fin de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual de los demandados TOALA DOMO LUBER ROGER;y, YULY MARGARITA MERA ANCHUNDIA de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 4 de julio del 2019, las 12h30, Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, se dispone que a los demandados señores TOALA DOMO LUBER ROGER; y, YULY MARGARITA MERA ANCHUNDIA se los proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo que disponen los Art. 56 y 58 del COGEP.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio.
Ab. María del Carmen Bayas
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO
P-238498-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
E X T R A C T O
CITACIÓN JUDICIAL a MARTHA PINEIDA CARDENAS, SE LES HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO Nro. 2014-4599
ACTOR: AB. JESSICA ERAS PROC JUD
DEMANDADOS: LOPEZ RUALES VICTOR LENIN Y OTROS
JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. VISTOS: Ab. Hugo Velasco Acosta, en calidad de Juez de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 3629-DNTH-2014 de fecha 9 de mayo del 2014, la misma que rige a partir de fecha 22 de mayo del 2014. Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores PINEIDA CARDENAS MARTHA MERCEDES y LOPEZ RUALES VICTOR LENIN, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón El Carmen, provincia de Manabí.- Agréguese los documentos que adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta la calidad con la cual comparece a juicio la accionante Sra. Cristina del Carmen Harb Cordero, Gerente del Banco Pichincha C.A, conforme nombramiento adjunto, así como el casillero judicial, correo electrónico señalado y autorización conferida a su Abogada Patrocinadora. Por secretaría, dejándose fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita. Actúe la Ab. María del Carmen Bayas Aguilar, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. HÁGASE SABER. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 28 de mayo del 2018, las 15h46, Agréguese los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento lo solicitado por la parte actora, y en vista de que en el libelo de su escrito manifiesta que desconoce la individualidad o residencia de la parte demandada, así como ha recibido negativa de trámite por parte de la Unidad Judicial de Contravenciones de esta jurisdicción y por cuanto no hay suficiente prueba de dicho hecho, se dispone que a los señores PINEDA CÁRDENAS MARTHA, portador de la cédula de ciudadanía No. 171448022-3 y LOPEZ RUALES VICTOR LENIN portador de la cédula de ciudadanía No. 172477510-9, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, en sentencia número 020-10-SEP-CC, dictada en el caso número 0583-09- publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 228 de 05 de Julio del 2010, que determina Jurisprudencia Obligatoria o Precedente Vinculante en los términos del artículo 436.6 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 2.3 y 187 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; ha considerado Que: “….La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaración bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, y no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado, comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”.- Considerando, de que la Corte Constitucional ha declarado que la sentencia emitida en la expresada causa ha vulnerado los derechos Constitucionales de: “…tutela judicial efectiva; el derecho y garantía del debido proceso; seguridad jurídica, contemplados en el Artículo 11, numeral 9, Artículo 76, numeral 1, 4 y 7, literales a, c, h, y m; y, Artículo 82 de la Constitución de la Republica, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos; en su orden”. Es decir, lo siguiente: OFÍCIESE: a).- Al Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) para que certifiquen si mantienen los demandados alguna actividad comercial, RUC, y lugar de domicilio y/o trabajo; b).- A las operadoras de telefonía móvil y fija CNT, CLARO y MOVISTAR, para que certifiquen si los demandados mantienen algún número telefónico ya sea celular o convencional, así como la dirección de su domicilio y/o trabajo; c).- Al Consejo Nacional Electoral, a fin de que certifiquen si los demandados sufragaron en las últimas elecciones y el lugar de votación; d).- A la Corporación Nacional de Electricidad CNEL, fin de que certifiquen si constan ingresados en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria; e).- A la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, fin de que certifiquen si constan ingresados en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria; f).- Al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), fin de que certifiquen si constan ingresados en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria o del lugar de trabajo; g).- Al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de se indique si las personas demandadas han salido fuera del país o constan en el registro consular; y, h).- A la Coordinadora de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de que, se confiera el movimiento migratorio de los demandados; esto, respecto a los señores PINEDA CÁRDENAS MARTHA, portador de la cédula de ciudadanía No. 171448022-3 y LOPEZ RUALES VICTOR LENIN portador de la cédula de ciudadanía No. 172477510-9. La parte actora a través de su defensora, dará las facilidades, esto es, retirará los oficios y los entregará a esta judicatura bajo su responsabilidad. Disposición a la que deberá dar cumplimiento en el término de quince días, por los principio de celeridad procesal y derecho a la defensa. Hágase saber. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 12 de junio del 2019, las 16h48, Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento a lo solicitado por la parte actora, se señala para el día 20 de junio del 2019, a las 14h30, en la sala N° 104 del Palacio de Justicia, Av. Quito y Av. Rio Toachí, a fin de que la parte actora declare bajo juramento y exclusiva responsabilidad, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARTHA PINEDA CÁRDENAS, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de junio del 2019, las 09h22, VISTOS: Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a MARTHA PINEIDA CARDENAS, esto es; en tres publicaciones de diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones.
LO CERTIFICO.
AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
P-238499-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL a la SRA. GUADALUPE ISABEL MENDIETA SIMANCAS, se les hace saber lo siguiente.
JUICIO : EJECUTIVO No. 23331-2014-4619
ACTORA : AB. JESSICA ERAS NAVARRETE, Procuradora Judicial del BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: VERA VITE ELVA JAQUELINE, BRAVO BRAVO VICTOR VICENTE y MENDIETA SIMANCAS GUADALUPE ISABEL
CUANTÍA : USD $ 15,000.00
JUEZ : AB. ALEJANDRO LEON ZAPATA
SECRETARIO : AB. JUAN JOSE MENENDEZ LEGUIZAMO
PROVIDENCIAS.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 20 de noviembre del 2014, las 11h28. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia los demandados VERA VITE ELVA JAQUELINE, BRAVO BRAVO VICTOR VICENTE y MENDIETA SIMANCAS GUADALUPE ISABEL, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Agréguese la documentación adjunta, de la misma dejándose fotocopias certificadas y recibo en autos desglósese.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora, la calidad en la que comparece y la autorización dada a su defensora.- Actué el Ab. Jaime Paul Polo, en calidad de Secretario de esta Unidad.- Hágase saber. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 24 de abril del 2019, las 15h43. Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone.- 1.- Atento a lo solicitado por la parte actora, se señala para el día 1 de Mayo del 2019, a las 11h00, a fin de que comparezca a esta Unidad Judicial la actora, y proceda a rendir el juramento previsto en el inciso 2, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, aplicable a este trámite. Actúe en la presente causa la Ab. Jessica Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 985-CJ-DP23-TH-2019, de fecha 23 de abril del 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Ab. Alejandro León Zapata-JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, miércoles 12 de junio del 2019, las 10h42, En lo principal, atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada SRA. GUADALUPE ISABEL MENDIETA SIMANCAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Hágase saber.- f) Ab. Alejandro León Zapata-JUEZ.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Certifico.
Ab. Juan José Menéndez Leguizamo
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, DEL CANTON SANTO DOMINGO
P-238501-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
E X T R A C T O
CITACIÓN JUDICIAL a MACIAS CUSME OLIVER ESNEY, SE LES HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO Nro. 2014-3364
ACTOR:
AB. JESSICA ERAS PROC JUD
DEMANDADOS: MACIAS CUSME OLIVER ESNEY Y OTRO
JUEZ:
AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID
SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en la vía Ejecutiva. En consecuencia, los demandados OLIVER ESNEY MACIAS CUSME y NELLY MARÍA VARGAS ANGULO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado, para el efecto, debiendo remitirse las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad, a fin de que se cumpla con la citación dentro del término legal para dicho efecto. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados así como la autorización dada a su Abogada defensora. Por Secretaría, dejándose fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita.- Actúe en la presente demanda el Ab. Manuel Jerez Villacís, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad, mediante acción de personal N° 441-CJ-DP23-TH-2014, de fecha 30 de abril del 2014.- HAGASE SABER. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Agréguese a los autos los escritos que anteceden y proveyendo los mismos se dispone. Atendiendo el escrito de fecha 16 de diciembre de 2015, presentado por la actora se dispone: Se niega lo solicitado por la compareciente por cuanto los señores Álvarez Peñarrieta Luis Fabricio y Lopez Cedeño Elio Vicente no son parte en este proceso. Atendiendo el segundo escrito, de fecha 17 de diciembre de 2015, se ordena: cítese a los demandados en las nuevas direcciones que señala el actor, por lo tanto: cítese al señor Macías Cusme Oliver Esney en el domicilio que lo tiene ubicado en el sitio La Violeta del cantón Valencia, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia de la Provincia de los Ríos, a quién se le enviará suficiente despacho, al Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos; y, a la señora Vargas Angulo Nelly María en su domicilio ubicado en esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto remítase las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción. Cúmplase y notifíquese. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Incorpórese a los autos el deprecatorio que fuera dirigido a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia -Provincia de Los Ríos de la cual se desprende que el demandado señor MACIAS CUSME OLIVER ESNEY no se encuentra legalmente citado dentro de esta causa.- HAGASE SABER. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de junio del 2019, las 10h59, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña. Señálese para el día 21 de junio del 2019, a las 16h00 para que comparezca a esta Unidad Judicial la actora a fin de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP.- Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de junio del 2019, las 11h26, VISTOS: Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a MACIAS CUSME OLIVER ESNEY, esto es; en tres publicaciones de diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE. f).- Ab. Luis Rodriguez Madrid. JUEZ. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
P-238503-MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. –
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL:
A: VACA VALDEZ WILMER ONOFRE; y, VACA VALDEZ FATIMA VITALIA, se les hace saber lo siguiente: JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2017-01874
ACTOR: ERAS NAVARRETE JESSICA ELIZABETH
DEMANDADOS: VACA VALDEZ WILMER ONOFRE; y, VACA VALDEZ FATIMA VITALIA
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 20 de octubre del 2017, las 16h07, VISTOS: Ab. Luis Vargas Trujillo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en virtud del sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el contrato de mutuo o préstamo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 numeral 3 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados VACA VALDEZ WILMER ONOFRE y VACA VALDEZ FATIMA VITALIA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los Arts. 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan algunas de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. Jessica Eras Navarrete, el casillero judicial y correos electrónicos señalados. Actué el Ab. Juan Jácome, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 16 de noviembre del 2017, las 15h09, VISTOS: Agréguese a los autos las actas de imposibilidad de citación a los demandados, remitida por la oficina de citaciones de esta jurisdicción, por lo que se le conmina a la parte actora señalar nuevo domicilio de los demandados VACA VALDEZ WILMER ONOFRE y VALDEZ FATIMA VITALIA, adjuntar croquis referencial y dar las facilidades al citador a fin de seguir con el trámite respectivo dentro del presente expediente, de conformidad a lo que establece el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actué el Dr. Juan Jácome en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 11 de junio del 2019, las 15h28, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo él mismo se dispone: Señálese para el día 17 DE JUNIO DEL 2019, A LAS 09H30, en la sala 101, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los demandados VACA VALDEZ WILMER ONOFRE y VACA VALDEZ FATIMA VITALIA; y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 18 de junio del 2019, las 11h52. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los demandados señores VACA VALDEZ WILMER ONOFRE; y, VACA VALDEZ FATIMA VITALIA. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
AB. NATASHA NARVAEZ
SECRETARIA.
P-238504-MIG