Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS EN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ELADIO SALAZAR MARCILLO, LEONOR ALBERTINA ESQUIBEL DE SALAZAR Y HEREDEROS Y PRESUNTOS

SE LE HACE SABER LO QUE SIGUE: Que en esta Unidad Civil y Mercantil de Quevedo ha presentado el señor CARLOS ENRIQUE FREIRÉ ZURITA, proponiendo demanda por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signada con el No.- 2015-0075 en los siguientes términos:

ACTOR: CARLOS ENRIQUE FREIRÉ ZURITA
DEMANDADA: ELADIO SALAZAR MARCILLO, LEONOR ALBERTINA ESQUIBEL DE SALAZAR Y HEREDEROS Y PRESUNTOS

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece en el proceso el señor CARLOS ENRIQUE FREIRÉ ZURITA manifestando que desde el 19 de abril de 1988, vengo siendo posesionario con el animo de señor y dueño de un lote de DOCE HECTÁREAS SETENTA Y CINCO AREAS, terreno ubicado y circunscrito en el Recinto “El Triunfo”, perteneciente al Cantón Valencia Provincia de los Ríos, dentro de los siguiente linderos y medidas.- POR EL NORTE.- con la propiedad del señor José Vizcarra.- POR EL SUR.- con la manga que conduce que fue Delta de San Pablo a Salento; .- POR EL ESTE.- con propiedad del señor Carlos Freiré Zurita; y, POR EL OESTE.- con propiedad del mismo señor Carlos Freiré Zurita, formando un área de DOCE HECTÁREAS SETENTA Y CINCO AREAS, tiempo durante el cual he venido sembrando y cultivando banano, he venido pagando los impuestos prediales años tras años, desde que soy posesionario de la propiedad a mi nombre.- Con tales antecedentes y amparada en los artículos No.- 715, 721, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil Vigente.-

CUANTIA.- INDETERMINADA
TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA.- Abogado RAUL GOYES REYES, Juez TITULAR, de la Unidad Civil y Mercantil de los Ríos; avoca conocimiento en la presente causa el cual la califica de clara y precisa de fecha Quevedo miércoles 11 de febrero del 2015, a las 15h16, en la cual ordena citar a los demandados: ELADIO SALAZAR MARCILLO, LEONOR ALBERTINA ESQUIBEL DE SALAZAR Y HEREDEROS Y PRESUNTOS por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo la gravedad del juramento desconocer la individualidad y residencia de la demandada -Particular que se pone en conocimiento de la demandada para que la pueda contestar en el término de ley, señale casillero judicial y autorice abogado patrocinador para su defensa en esta ciudad.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes.

Ab. Lucrecia Cerezo Alvarado
Secretaria

P-22971-M.A