Juicio de Nulidad

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA
PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÔN

Se hace conocer a la señora: MILDREN MACRINA GAVICA PULUA, que en esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos, se encuentra tramitando la causa, que en extracto es como sigue:

Actor: LIDIA GERMANIA PULUA MACÍAS, PAULO MANUEL PULUA MACÍAS, MARÍA ESTHER VALENCIA MOREJÓN, TAÑIA MARGOTH PULUA VALENCIA, SONIA LUCÍA VILLALVA CÓRDOVA, NARCISO CRISTOBAL VILLALBA CÓRDOVA Y BELLA MARÍA ORAMA MAYORGA
Demandada: MILDREN MACRINA GAVICA PULUA
Cuantía: Indeterminada
Juicio N°: 12310-2014-0089
Juez Ponente: Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera (Juez Titular)

Objeto de la demanda: NULIDAD DE DOS ESCRITURAS de la supuesta COMPRA VENTA, efectuadas por el Ab. Germán Benavides Abril, Notario del Cantón Caluma, Provincia de Bolívar, el 30 de Octubre del año 2007, mismas que se encuentran inscritas el 15 de Junio del 2010, a nombre de Higinia Isabel Pulua Macías; con el N.116 a fs. 1.441 a 1.451, anotado en el repertorio general N. 249.- Y, la otra escritura inscrita el 23 de septiembre del 2011 con el N. de Registro 388 a fs. 4.813 a 4.825 anotada en el repertorio general N.723, a nombre de Mildren Macrina Gavica Pulua, como así se hace constar de la certificación obtenida por la Ab. Msc. Rosalía López de Guim, Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Urdaneta, de fecha Catarama 6 de febrero del 2014, en conformidad a los preceptos establecidos en el art. 76, de la Constitución de la República, en concordancia con los arts. 1453, 1454, 1461, 1462, 1463 del Código Civil.

AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA DE LOS RÍOS. Urdaneta, miércoles 20 de abril del 2016, las 17h00. VISTOS: Atento al estado de la causa se dispone lo siguiente: 1.- Agréguese al proceso el oficio y documentos anexados que obran de fs. 159 a 152, remitidos por la Ab. María Gabriela Bastidas Arguello Asesora Jurídica de la Coordinación Zonal 8-Guayaquil del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. 2.- Agréguese al proceso el escrito de fs.154 presentado por la señora Lidia Germania Pulúa Macías cuyo petitorio se proveerá oportunamente. 3.- Agréguese al expediente el oficio que antecede contentivo de la respuesta al oficio remitido a la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Guayaquil. En lo principal.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el superior, en mérito de la documentación y escritos que anteceden, estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por los señores LIDIA GERMANIA PULUA MACÍAS, PAULO MANUEL PULUA MACÍAS, MARÍA ESTHER VALENCIA MOREJÓN, TAÑIA MARGOTH PULUA VALENCIA, SONIA LUCÍA VILLALVA CÓRDOVA, NARCISO CRISTOBAL VILLALBA CÓRDOVA Y BELLA MARÍA ORAMA MAYORGA, en contra de los señores: HIGINIA ISABEL PULUA MACÍAS, MILDREN MACRINA GAVICA PULUA, JOSÉ MIGUEL BAJAÑA VILLALVA, ANA MARCELINA ÁLAVA MACÍAS y AB. GERMÁN BENAVIDES ABRIL, la misma que por reunir los requisitos de forma previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y acorde a lo dispuesto en el Art. 395, 396 Ibídem, se la acepta al trámite Ordinario que le corresponde. En consecuencia, cítese a los demandados con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite en las direcciones y formas indicadas en el libelo de demanda inicial, de la siguiente manera: a los señores Higinia Isabel Pulua Macías, José Miguel Bajaña Villalva y Ana Marcelina Alava Macías, mediante comisión que se impartirá al señor Teniente Político de la Parroquia Ricaurte del cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos; al Ab. Germán Benavides Abril, mediante deprecatorio que se impartirá al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Caluma, Provincia de Bolívar, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; y, a la señora Mildren Macrina Gavica Pulua, quien pese a las gestiones realizadas no ha sido posible determinar que cuente con registro consular, y en mérito de la afirmación bajo juramento rendidas por los accionantes respecto a que les es imposible determinar la residencia de dicha co-demanda, cítesela mediante tres publicaciones en fechas distintas en el Diario “La Hora” de amplia circulación Nacional; a fin de que los demandados contesten en el término de quince días, y deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos, con apercibimiento de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que les correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía. Téngase en cuenta la designación de la señora LIDIA GERMANIA PULUA MÁCÍAS, en calidad procurador común, con quien se deberá contar en representación de la parte accionante. Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo de demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el correo electrónico señalado por los accionantes para recibir notificaciones que les correspondan, así como la autorización que le conceden a sus abogados patrocinadores. Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera, Juez. Se le advierte a la parte demandada la obligación-de comparecer a juicio y señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que les correspondan.-

Urdaneta, 11 dfe Mayo del 2016.

AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE
SECRETARIA DE LA UNIPAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.

P-23746-LG