JUICIO: 23201-2018-03537

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO
AL SEÑOR SCHMID VOLGGER JAKOB JUICIO: 23201-2018-03537 ACTOR: GRANDA RAMON ISABEL ROSARIO. DEMANDADO: SCHMID VOLGGER JAKOB JUEZ : STALIN BRITO CENTENO. SECRETARIO: LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 15 de enero del 2019, las 08h21, En atención a la demanda de divorcio presentada por la señora GRANDA RAMON ISABEL ROSARIO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; 2).- CITACIÓN: Al amparo de los Arts. 53 y siguientes ibídem; se ordena citar a la parte demandada señor SCHMID VOLGGER JAKOB, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 3) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 4).- Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntada al libelo inicial incidental serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.- 5).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 6).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogada, para su defensa.- Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. SECRETARIA Hay firma y sello P-235699/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL
DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A LOS: herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CARLOS POLIVIO MOLINA PEÑAHERRERA, EMMA GREGORIA CRUZ BELTRAN, y CRISTOBAL MOLINA CRUZ; así como al señor CARLOS GONZALO MOLINA CRUZ:
JUICIO: ( ORDINARIO ) DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTOR: FALCON RAMOS MARIA FANNY CARMITA CUANTÍA: $10.024,14 JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: AB. ZANIAH NEVAREZ CAUSA No.: 23331-2018-02243 AUTO DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 22 de enero del 2019, las 10h27. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera: 1.- ISRAEL WILFRIDO MOLINA CRUZ; WELINGTON EDMUNDO MOLINA CRUZ; BAUDELIO PLACIDO MOLINA CRUZ; NARCISA DE JESUS MOLINA CRUZ; LUIS GONZAGA MOLINA CRUZ; ABRAHAM ISAAC MOLINA CRUZ; ANDRES VINICIO MOLINA MOLINA; y, NOEMI YOLANDA MOLINA CRUZ, en el lugar que se indica en escrito de demanda, para lo cual remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito- Provincia de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole al señor Juez deprecado reprocidad en casos análogos. Por cuanto, la actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los prenombrados demandados ISRAEL WILFRIDO MOLINA CRUZ; WELINGTON EDMUNDO MOLINA CRUZ; BAUDELIO PLACIDO MOLINA CRUZ; NARCISA DE JESUS MOLINA CRUZ; LUIS GONZAGA MOLINA CRUZ; ABRAHAM ISAAC MOLINA CRUZ; ANDRES VINICIO MOLINA MOLINA; y, NOEMI YOLANDA MOLINA CRUZ, se ordena que se les haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse; 2.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CARLOS POLIVIO MOLINA PEÑAHERRERA, EMMA GREGORIA CRUZ BELTRAN, y CRISTOBAL MOLINA CRUZ; así como al señor CARLOS GONZALO MOLINA CRUZ se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del COGEP, ya que bajo juramento la actora ha declarado que le ha sido imposible determinar su individualidad o residencia; 3.- Por cuanto del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que acompaña consta que la demandada ENMA VERONICA MOLINA CRUZ, registra salida del país hacia New Jersey, a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en los Arts. 75 y 76.7 de la Constitución de la República, se dispone CITAR a la demandada ENMA VERONICA MOLINA CRUZ con C.C. No. 1707307235, mediante carteles fijados en cada uno de los Consulados del Ecuador en Estados Unidos, para lo cual, ofíciese al Coordinador Zonal 4 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a fin de que, a través de los canales correspondientes se dé cumplimiento con lo dispuesto por esta autoridad. Hecho que sea, se remitirá a esta Unidad Judicial, el respectivo registro fotográfico y la certificación de realización de la diligencia, se requiere a la parte actora preste las facilidades para el cumplimiento de esta diligencia. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio.
Ab. Zaniah Nevárez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO
Hay firma y sello P-235721/MIG