Ordinarios

R. DEL E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: EDMUNDO WARD DARWICH, FEDERICO WARD DARWICH, SADICA MASSUH VIUDA DE KURE, GEORGINA KURE MASSUH DE ASSAF, ELIAS ANTONIO KURE MASSUH, GABRIEL KURE CHAGIN, HANNE MOUSE DE KURE, MARIA AUAD HERALES VIUDA DE KURE, NAGIB KURE AUAD, JANNETTE KURE AUAD, SALUA KURE MASSUH DE HILAL, ANTONIETA KURE MASSUH DE WAQUIN, herederos presuntos y desconocidos.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer a esta Judicatura de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en Juicio Ordinario No. 152-2007, presentada por BENIGNO DEMETRIO LOOR ZAMORA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: BENIGNO DEMETRIO LOOR ZAMORA

DEMANDADOS: EDMUNDO WARD DARWICH, FEDERICO WARD DARWICH, SADICA MASSUH VIUDA DE KURE, GEORGINA KURE MASSUH DE ASSAF, ELIAS ANTONIO KURE MASSUH, GABRIEL KURE CHAGIN, HANNE MOUSE DE KURE, MARIA AUAD HERALES VIUDA DE KURE, NAGIB KURE AUAD, JANNETTE KURE AUAD, SALUA KURE MASSUH DE HILAL, ANTONIETA KURE MASSUH DE WAQUIN, herederos presuntos y desconocidos.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor señor BENIGNO DEMETRIO LOOR ZAMORA, demanda a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de un SOLAR de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS de superficie, ubicado en la Calle Décima Tercera entre las calles Las Acacias y San Juan del sector de Playa Grande, Parroquia Nicolás Infante Díaz, de esta Ciudad y Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE, con los solares No. 10 y 11, en una extensión de 20 metros; POR EL SUR, con el solar No. 8 en una extensión de 20 metros; POR EL ESTE, con el solar No. 14, en una extensión de 10 metros; y, POR EL OESTE, con la Calle Tercera, en una extensión de 10 metros. Que con fecha 30 de Octubre de 1996, compré la posesión del solar antes descrito al señor PABLO REINALDO CEJIDO ORTEGA, quien compró la posesión a la señora ZOILA MERCEDES PÉREZ, el 16 de Febrero de 1991, y que por haber comprado los derechos del anterior posesionario, a partir de ésta fecha se ha mantenido la posesión tranquila, continua, esto es, en forma tranquila, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietario, esto es, con ánimo de señor y dueño, por espacio de diez y seis años a la fecha de presentación de la demanda, del SOLAR de terreno antes descrito, no obstante aclarar que al comprar la posesión del SOLAR, tres años atrás antes de la compra de la posesión, ya tenía CONSTRUIDA MI CASA DE HORMIGÓN ARMADO tipo villa y que Ud. señor Juez deberá de tomar en cuenta al momento de dictar la resolución. La CASA es TIPO VILLA y tiene las siguientes características: Tiene 7,10 metros de frente por 9,60 metros de fondo; tiene 9 columnas; paredes de bloque y totalmente enlucida; dos ventanales de vidrio y aluminio con sus respectivas rejas de hierro; tiene dos puertas, una puerta de hierro de salida a la calle y un descanso de 3,60 metros de ancho por 1,50 metros de fondo y una puerta de madera de salida al patio; con cubierta de duratecho con correas metálicas; tiene sala independiente del comedor y cocina, tres dormitorios y un baño compartido para los tres dormitorios; una lavandería en el patio de la casa; un pozo séptico; y, los servicios básicos como luz y agua potable con sus respectivas cañerías.

Demanda que se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 603,715,732,2392,2398,2400,2410,2411,2413 y más pertinentes del Codificado Código Civil.

CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Abogado ENRIQUE BRIONES SOTOMAYOR, Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos, mediante providencia de fecha Mayo 8 del 2007; a las 15h58, acepta a trámite en la vía ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y manda a citar a los demandados y a los herederos presuntos y desconocidos por declarar bajo juramento el accionante que le es imposible determinar con la individualidad y residencia de los demandados, se ordena citárselos mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de ésta localidad tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus notificaciones.Citados legalmente los demandados dentro del término de quince días podrán proponer sus excepciones si se creyeren asistidos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, al tenor de lo que ordena el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. De providencia de fecha Junio 8 del 2007, a las 10h00,se amplió el auto inicial en el sentido de que se cuente con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Ilustre Municipio de éste Cantón ya que por un lapso involuntario no se ordenó en el auto inicial contarse con ellos.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. Certifico.

Quevedo, 11 de junio del 2007

Lcdo. Luis Alberto Quijije Martillo
SECRETARIO DEL JUZGADO 3RO. DE LO CIVIL DE LOS RIOS – QUEVEDO


R. DEL E.
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: DR. JAIME NOGALES IZURIETA, APODERADO DE ALIDA, CARMEN, MÉLIDA, AURIPIDES, DRA. ROSA NOGALES IZURIETA Y MUNICIPIO DE BUENA FE.

SE LE HACE CONOCER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JESÚS GALO NOGALES IZURIETA, deduciendo demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: JESÚS GALO NOGALES IZURIETA
DEMANDADO: DR. JAIME NOGALES IZURIETA, APODERADO DE ALIDA, CARMEN, MÉLIDA, AURIPIDES, DRA. ROSA NOGALES IZURIETA Y MUNICIPIO DE BUENA FE.

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante comparece a fojas 9 y 10 de los autos, manifestando que poseedor de un predio urbano en la Siete de Agosto, en el cantón Buena Fe cuyos linderos son: POR EL NORTE: Solar No. 8 con 50 m2 de propiedad de Silvio Calderón Rivera y con solar No. 9 con 50 m2 de FLÉRIDA VÉLEZ VDA. DE VELÁSQUEZ; POR EL SUR: Solar No. 5 con 100 m2 propiedad de MARÍA SOLANDA MOREIRA LOOR; POR EL ESTE: Carretera Quevedo Santo Domingo, ahora avenida 7 de Agosto con 11,00 m2; POR EL OESTE: Solar No. 6 y solar No. 5 con 20,00 m2 de propiedad de ALMEIDA TRIVIÑO ÚRSULA Y ZAMBRANO LOOR LUIS. Que desde el 10 de Febrero del año 1989, viene manteniendo posesión tranquila y continua, que es en forma ininterrumpida y en concepto de propietario por aproximadamente dieciséis años, que dichos terrenos fueron comprados los derechos acciones de POSESIÓN de los herederos Nogales Izurieta, representados por el Dr. Jaime Nogales Izurieta con un área total de 1.652,00 m2 en el cantón Buena Fe, sector Lotización La Dolorosa, que dichos terrenos fueron adjudicados por el Director de IERAC. El 24 de Octubre de 1972, los mismos que fueron inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, el 28 de junio de 1976, la misma que contiene la partición voluntaria entre los señores , ALIDA, CARMEN, AURIPIDES, MÉLIDA, DOCTORA ROSA Y ABOGADO JAIME NOGALES IZURIETA, terreno que se encuentra ubicado en el lote signado con el No. 1-A del predio que se denomina “María Sonia” de propiedad de ALIDA NOGALES IZURIETA. Con tales antecedentes demanda en Juicio ordinario la prescricion Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a los demandados DR. JAIME NOGALES IZURIETA, APODERADO DE ALIDA, CARMEN, MÉLIDA, AURIPIDES, DRA. ROSA NOGALES IZURIETA Y MUNICIPIO DE BUENA FE, fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2415, 2437 y más pertinentes del Código Civil Vigente.

CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos, encargado de este despacho, mediante providencia de fecha 3 de abril del 2007; las 15h19 admite a trámite de Juicio Ordinario, disponiendo que se cite al demandado señor Abg. Jaime Nogales Izurieta, en su calidad de Apoderado especial y procurador Judicial de Alida Nogales Izurieta conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado.

Particular que se pone en conocimiento del accionado, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer al juicio así como la de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones.

Quevedo, 10 de abril del 2007

Abg. María E. Jara Suárez
SECRETARIA JUZGADO DÉCIMO 4TO. DE LO CIVIL LOS RÍOS – QUEVEDO


R. DEL E.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GERARDO PARRAGA ZAMBRANO EN CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA NICOLAS INFANTE DÍAZ

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se la presentado el señor TÁCITO CAMPOS OLMEDO deduciendo demanda Ordinaria de Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio No. 020-2007, en su contra cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: TÁCITO CAMPOS OLMEDO
DEMANDADO: GERARDO PARRAGA ZAMBRANO EN CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA NICOLAS INFANTE DÍAZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: El peticionario demanda que mediante sentencia se declare estar operado en su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar y casa ubicado en la Cooperativa de Vivienda Nicolás Infante Díaz, Provincia de Los Ríos, con las siguientes características: Norte: Con solar de Marlene Pérez Pinto con 20,42 metros; Sur: Con Mario Bravo Haillón con 20,42 metros; Este: Con solar de la señora Rosa N., con 9,90 metros; y, Oeste: Con calle pública denominada América con 9,82 metros lo que hace una superficie de 201,34 m2.- Como fundamentos de hecho manifiesta que está en posesión del indicado solar desde el 15 de enero del año 1981, esto es desde hace más de 24 años de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño, donde tiene construída una edificación de una planta, piso de cemento alisado, cubierta de hormigón armado con volado, tumbado enlucido, paredes de mampostería enlucida sin pintar, ventanas de aluminio y vidrio con rejas metálicas, puerta de madera, instalaciones eléctricas empotradas y escalera de hormigón armado, donde habita con su familia.- Como fundamentos de derecho se acoge a lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil.

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson García Lara, juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha febrero 16 del 2007; las 11h20, admite la demanda a trámite ordinario de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, disponiendo que se corra traslado con la misma al demandado Gerardo Párraga Zambrano a quien manda citar por la prensa, conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento indica que no puede determinar su domicilio y dispone que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad de Quevedo.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.

Quevedo, Mayo 31 del 2007

Ab. David Espinoza Mera
SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS