Varios

EXTRACTO
NOTARIA TERCERA DE TULCÁN: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 132, otorgada ante el Dr. Marco Rodríguez Fuentes, Notario Tercero del Cantón Tulcán, el 23 de Enero del 2007, los cónyugues SEGUNDO JAVIER MOLINA YÉPEZ Y MARIELA DEL CARMEN SALAZAR MOLINA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada ante mí, Notario Tercero del Cantón Tulcán, el 11 de Diciembre del 2006.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyugues SEGUNDO JAVIER MOLINA YÉPEZ Y MARIELA DEL CARMEN SALAZAR MOLINA, otorgada mediante escritura pública de 23 de Enero del 2007 ante el suscrito Dr. Marco Rodríguez Fuentes, Notario Tercero del Cantón Tulcán, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieron interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Tulcán, Enero 23 del 2007

DR. MARCO RODRÍGUEZ FUENTES
NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN TULCÁN
mr/3788/at


EXTRACTO
A : MARÍA SOL DE LOURDES JIJÓN TOBAR, DOMENICIO NOCERA
BARBATO Y JOSÉ CRISTÓBAL JIJÓN TOBAR.
DEMANDADOS : MARÍA SOL DE LOURDES JIJÓN TOBAR, DOMENICIO NOCERA BARBATO Y JOSÉ CRISTÓBAL JIJÓN TOBAR.
TRÁMITE : COLUSORIO
CUANTÍA : INDETERMINADA
ACTORA : MARÍA CONCHA FLORES FLORES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.-PRESIDENCIA SALA DE LO PENAL.-
Ibarra, a 22 de Enero del 2007; las 10h50
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en raz6n de la competencia. Agréguese al proceso el escrito y documentación precedentes. La demanda presentada por María Concha Flores Flores, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con la ley para el juzgamiento de la Colusión, que es la que corresponde…, por cuanto ha comparecido la actora María Concha Flores y con juramento ha expresado desconocer el domicilio de los demandados, cítese mediante tres publicaciones en un Diario de circulación nacional a los demandados María Sol de Lourdes Jijón Tobar, Domenicio Nocera Barbato y a José Cristóbal Jijón Tobar, a fin de que una vez que sean citados contesten en el término legal de seis días y señalen casillero para sus posteriores notificaciones… Téngase en cuenta la cuantía y designación de Abogado Defensor así como el casillero judicial para posteriores notificaciones, por parte de la actora. Actúe en la presente causa la Dra. Cecilia Ruiz D., en calidad de Secretaria Relatora encargada CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Amable Araujo P.- Ministro Juez Presidente.
Lo que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes, previniéndoles la
obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.

Ibarra, a 1 de Febrero del 2007

Dra. Cecilia Ruiz D.
SECRETARIA RELATORA ENCARGADA DE LA SALA DE LO PENAL
Hay firma y sello
ad/7353/ai


REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL

Citase a los demandados señores Carlos Ortiz Herrera y Betty Córdova Narváez

CLASE DE JUICIO: Oral
ACTOR: Guillermo León Muñoz Muñoz
DEMANDADOS: Carlos Ortiz Herrera y Betty Córdova Narváez

PROVIDENCIA:
JUZGADO PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL CARCHI.- Tulcán, 25 de enero del 2007. Las 09h30. VISTOS.- Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos en mi calidad de Juez Provincial del Trabajo, avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo realizado. En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 576 del Código del Trabajo, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral. Dispónese que se cite a los demandados Señores Carlos Ortiz Herrera y Betty Córdova Narváez, mediante publicaciones que se realicen por el Diario La Hora, conforme lo dispone El Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio de los demandados. Una vez cumplida la citación se convocará a las partes a la Audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, con observancia en los establecido en el inciso tercero del Art. 576 del Código del Trabajo.- Téngase en cuenta la cuantía. Notifíquese a la parte actora Guillermo León Muñoz en el casillero judicial No. 10 del señor Dr. Nelson Milton González. Notifíquese y Cítese. F) Dr. Víctor Hugo Benavides P. JUEZ. Dado y firmado en el Juzgado Provincial del Trabajo del Carchi, hoy día martes seis de febrero del dos mil siete, a las ocho horas treinta minutos. CERTIFICO.
Hay firma y sello
Abg. Manuel Pozo Lombana
SECRETARIA JUZGADO TRABAJO CARCHI
Mr/3791/at