EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SEGUNDO MANUEL OÑA

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Voluntario de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No.12203-2020-00968, que sigue GLADYS MARIA OÑA GUAMANI (Mediante Procuración Judicial otorgada a favor de la Ab. GLORIA ENMA CASTILLO UBIDIA), en contra de los herederos conocidos LETICIA OÑA GUAMANI, de quien en vida fue SEGUNDO MANUEL OÑA y HEREDEROS DESCONOCIDOS.

ACTOR: GLADYS MARIA OÑA GUAMANI

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE SEGUNDO MANUEL OÑA.

OBJETO DE LA DEMANDA: : El accionante solicita la Partición de los bienes que fueron aprobados en el SEGNDO MANUEL OÑA, mediante sentencia de fecha 7 DE AGOSTO del año 2020, de 16h16 dentro del Proceso 12203-2019-00759; Con fundamento en lo que dispone los Art. 75, 82 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el Libro III, titulo X, de la Partición de bienes en los Arts. 334.5, 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: $53.844,87

TRAMITE: VOLUNTARIO – PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS.-

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, jueves 10 de septiembre del 2020, las 10h48, VISTOS.- ABG. YURY VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Avoco conocimiento del juicio de PARTICIÓN DE BIENES CON OPOSICION N.- 2020-00968, que sigue GLADYS MARIA OÑA GUAMANI (Mediante Procuración Judicial otorgada a favor de la Ab. GLORIA ENMA CASTILLO UBIDIA), en contra de los herederos conocidos LETICIA OÑA GUAMANI, de quien en vida fue SEGUNDO MANUEL OÑA, por lo que una vez que se ha cumplido con lo ordenado en Auto anterior, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 Nral. 5 y 335 del COGEP; SEGUNDO: Con el certificados de defunción se acredita el fallecimiento del señor SEGUNDO MANUEL OÑA, hecho ocurrido en la ciudad de Guayaquil, el 10 de julio del 2009; TERCERO: CITACIÓN: a) Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, de conformidad con el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE, a la demandada señora LETICIA OÑA GUAMANI en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y croquis adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; b) Por haber inmerso en este caso la partición judicial de un bien inmueble, de conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), CÍTESE a través de la Oficina de Citaciones, con la demanda al GAD Municipal de este cantón con la finalidad de que en el término máximo de 10 DÍAS una vez citado, emita su respectivo informe favorable -de ser el caso-, sin el cual no se podrá realizar la partición; c) Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de esta ciudad de Quevedo, a quien se lo notificará en las instalaciones de su oficina ubicadas en este cantón Quevedo, haciéndole conocer de la existencia de la presente causa para los fines legales correspondientes, debiendo remitirse la documentación correspondiente a la oficina de citaciones; d) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante que en vida se llamó SEGUNDO MANUEL OÑA, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en unos de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad, a más de unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, lugar de su fallecimiento, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos.- Se advierte a la parte demandada la obligación que tienen de señalar casilla judicial en el Consejo de la Judicatura de esta ciudad y/o correo electrónico para los fines pertinentes.- Los accionantes deberán dar cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se cumplirá con la citación en el menor tiempo posible;

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 14 de octubre del 2020

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO

P-35012-VM.