Ejecutivos

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
Cítese a la demandada señorita: SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS
ACTORA: Dr. Edisson Gustavo Espinosa Venegas Representante Legal del Banco Pichincha C.A
DEMANDADA: SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS
TRÁMITE: Ejecutivo Nro. 10333-2014-1752
CUANTIA: NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero judicial N ° 141
ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Edisson Espinosa Venegas
JUEZ: MG. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA (E)
SECRETARIO: Abg, Alejandro Viteri Proaño (E)
OBJETO DE LA PETICION: EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “Del Contrato de Mutuo o Préstamo que adjunto, vendrá a su conocimiento señor Juez que, la señorita SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS en su calidad de deudora principal; y, la señorita SONIA ANGELITA CUASAPAZ MONTENEGRO, en su calidad de garante o aval, se encuentran adeudando de plazo vencido a mi representado Banco Pichincha C.A; la suma de OCHO MIL TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS ($.8.036,03) cantidad que no han cancelado a pesar de los múltiples requerimientos de parte de mi representado, por lo que procede la respectiva acción legal para exigirles el cumplimiento de esta obligación. Amparado en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil vigente, y acorde a lo previsto en el Art.491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS y SONIA ANGELITA CUASAPAZ MONTENEGRO en las calidades que dejo indicadas anteriormente, el inmediato pago de los siguientes valores.
El capital adeudado, declarado de plazo vencido anticipadamente, que asciende a la suma de OCHO MIL TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS. El interés de plazo calculado a la tasa del 22.50% estipulada en el mismo instrumento; El interés por mora calculado a la tasa del 24.75% y que se lo ha de calcular desde el 4 de agosto del 2013 hasta la fecha en que la deuda sea efectivamente pagada. El monto de los seguros estipulados en la tabla de amortización que es parte integrante del contrato mutuo.
Las costas procesales, que se ordenara pagar con una tercera parte más conforme a lo previsto en el Art.936 del Código de Procedimiento Civil.
AUTO DE CALIFICACIÓN
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.-Ibarra, jueves 22 de mayo del 2014, las 08h57. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular “A” de esta Unidad y por el sorteo de Ley. La demanda propuesta por el Dr. Edisson Gustavo Espinosa Venegas, en su calidad de Procurador Judicial del Dr Jaime Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de Representación Legal del Banco del Pichincha C.A.. se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio Ejecutivo. Los ejecutados SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS, deudora principal y la Señora SONIA ANGELITA CUASAPAZ MONTENEGRO en calidad de Garante, dentro del término de tres días paguen al acreedor Banco del Pichincha C.A el valor demandado o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de sentencia. Cítese a los demandados en los lugares señalados en la demanda, remitiéndose el suficiente despacho a la Sala de Analistas de Citaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la designación del Procurador Judicial, abogado defensor quien actúa como defensor de la entidad crediticia, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones. Agréguese al proceso la documentación anexada. Cuéntese en la presente causa y en lo posterior con el Dr. Ruffo Farinango como Secretario/ Analista jurídico 2, conforme al oficio N° 1532-DP 10-CJ de fecha 04-07-2013. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Milton Terán, Juez, Dr. Ruffo Farinango, secretario que certifica.
OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha justificado documentadamente haber realizado las diligencias pertinentes para dar con el domicilio de la demandada SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS; y en vista de que ha rendido bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la señora SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, para lo cual se entregara el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la citación. Lo que se comunica para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. f) Dr. Henry Franco Franco, Juez; Ab. Alejandro Viteri Proaño, secretario que certifica.
Lo que CITO a usted señorita SHILA MARIBEL ROSERO BUSTOS, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de lmbabura, para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Ibarra, 20 de marzo del 2017
Abg. Víctor Alejandro Viteri Proaño
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P42939/ai


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
Cítese al demandado señor: MARBIN SILVIO GALLEGOS CARRILLO
ACTORA: DR. EDISSON GUSTAVO ESPINOSA VENEGAS, en su calidad de procurador judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes en su calidad de Representante Jurídico del Banco Pichincha.
DEMANDADOS: señor MARBIN SILVIO GALLEGOS CARRILLO
OBJETO DE LA PETICION: EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “Del pagaré a la orden número 1803351-00 que acompaño a mi demanda, instrumento en el cual el demandado se sometió expresamente a los jueces de la ciudad de Ibarra, junto con la liquidación de cartera de corte al 13 de agosto de 2014 y junto a la tabla de amortización que es parte integrante del pagaré a la oren, vendrá a su conocimiento que el señor MARBIN SILVIO GALLEGOS CARRILLO en calidad de deudor principal, recibió del Banco Pichincha C.A., un préstamo por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderos en treinta y seis cuotas con vencimientos mensuales. El préstamo fue otorgado el 07 de junio de 2013, con vencimiento pactado al 30 de mayo del 2016”.
TRÁMITE: Ejecutivo Nro. 10333-2014-3096
CUANTIA: DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero judicial N ° 141
ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Galo Yépez, Ab. Danny Briceño, Dr. Edisson Espinosa Venegas.
JUEZ: Dr. Henry Franco Franco
SECRETARIO: Abg. Alejandro Viteri
AUTO DE CALIFICACIÓN
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA. DE IMBABURA. Ibarra, martes 21 de octubre del 2014, las 14h45. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y por haberse acompañado a la demanda Pagaré a la Orden califica la misma como clara y completa, por lo que de conformidad con lo que establece el Art., 421 Ibídem, que dice: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días…”, se acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia, cítese en persona al demandado señor MARBIN SILVIO GALLEGOS CARRILLO, en el lugar que se indica en la demanda, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones conforme lo ordena el Art. 429 ,del Código Adjetivo Civil. Para la práctica de la diligencia de citación se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Natabuela, envíese despacho en forma. Agréguese la documentación acompañada. Previo a las formalidades de Ley, por secretaría entréguese desglosada la documentación solicitada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. f) Dra. Paola Chávez, Jueza, F) Dra. Marisol Salazar, Secretaria que certifica.
OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, miércoles 21 de septiembre del 2016, las 10h08. En virtud de la declaración juramentada constante a fojas 50 de autos y de la documentación adjunta, se establece que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor Marbin Silvio Gallegos Carrillo; en tal sentido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor MARBIN SILVIO GALLEGOS CARRILLO, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de ésta ciudad de Ibarra, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, bajo la forma y efectos previstos en las normas antes citadas. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Notifíquese.- f) Dr. Henry Franco Franco, Juez, f) Ab. Oscar Ruiz Borja, secretario que certifica.
Lo que CITO a usted señor MARBIN SILVIO GALLEGOS CARRILLO, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Ibarra, 24 de marzo de 2017
Abg. Alejandro Viteri
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P42940/ai


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
CITACION A: MARCO ANDRES INSUASTI ANDRADE
DEMANDANTE: IDR. EDISSON GUSTAVO ESPINOSA VENEGAS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO; MARCO ANDRES INSUASTI ANDRADE
JUICIO EJECUTIVO No. 10333-2015-01134
OBJETO: Fundado con el pagaré a la orden que adeudan los demandados el valor la suma de ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América, más intereses, costas procesales y los honorarios profesionales. Por lo que se demanda de conformidad con los Arts. 413, 415 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil..
CUANTÍA: OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA. CASILLERO JUDICIAL N° 141 DEL DR. GALO YEPEZ MORENO Y AB. DANNY BRICEÑO CUEVA .CORREO ELECTRONICO [email protected]
JUEZ; DR. PABLO ENRIQUE VINTIMILLA PARRA
SECRETARIO: AB., JULIO MARCELO GARRIDO VILLARREAL
AUTO DE CALIFICACION
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, viernes 12 de junio del 20151unes 28 de diciembre del 2015., VISTOS.- De conformidad con la Resolución No 122-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 102 del 16 de Octubre del 2013 atenta la razón del sorteo, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite del juicio ejecutivo que le corresponde. Como el título y la obligación prestan merito ejecutivo, requiérase a él ejecutado señor MARCO ANDRES INSUASTI ANDRADE, en su calidad de deudor principal ,a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación que les corresponde, cancelando a el BANCO PICHINCHA C.A. El valor demandado o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de sentencia. De conformidad con lo previsto en los arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y 486 y siguientes del Código de Comercio .Cítese a el ejecutado en su domicilio señalado en el libelo de la demanda, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la designación de los Abogados Defensores quienes actúan como patrocinadores de la entidad crediticia, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para su notificaciones posteriores. De conformidad con el art 992 del Código de Procedimiento Civil se dispone el Desglose de los documentos originales que acompaña a la petición, dejando copias certificadas a su costa en el proceso , facultando al Abogado Patrocinador a que retire dichos documentos. Actué en la presente causa el Abogado Julio Marcelo Garrido, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial según Acción de Personal Nro. 7419-PNTH-2015-SC de fecha 1 de Junio del 2015. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra. Juez. Ab Julio Marcelo Garrido Villarreal. Secretario que certifica.
PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 23 de febrero del 2017, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada mediante Oficio N° 859-DP1O-CJ de fecha 23 de febrero de 2017, por licencia del titular.Atento al juramento rendido por la parte actora cítese al demandado señor Marco Andrés Insuasti Andrade, por la prensa mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, para el efecto se conferirá el extracto respectivo para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra. Juez. Ab Julio Marcelo Garrido Villarreal. Secretario que certifica.
Lo que CITO a usted. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones.
Ab Julio Marcelo Garrido Villarreal.
SECRETARIO
Hay firma y sello
P42941/ai


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
CITACION A: JOSE LUIS CASTRO PONCE
DEMANDANTE: DR. EDISSON GUSTAVO ESPINOSA VENEGAS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A
DEMANDADO; JOSE LUIS CASTRO PONCE
JUICIO: EJECUTIVO No. 10333-2014-3802
OBJETO: Fundado con el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito “Visa Banco Pichincha” y/o “Mastercard Banco Pichincha” que adeuda el demandado el valor de la liquidación de los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Banco Pichincha número 5181140000545768, la suma de mil cincuenta y dos dólares de los Estado Unidos de América con veinte y cinco centavos, más intereses, costas procesales y los honorarios profesionales. Por lo que se demanda de conformidad con el Art., 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUANTÍA: MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA. CASILLERO JUDICIAL N° 141 DEL DR. GUSTAVO ESPINOSA VENEGAS .CORREO ELECTRONICO N° [email protected] JUEZ; DR. PABLO ENRIQUE VINTIMILLA PARRA
SECRETARIO: AB., JULIO MARCELO GARRIDO VILLARREAL
AUTO DE CALIFICACION
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 8 de enero del 2015, las 12h02. VISTOS: De conformidad con la Resolución No. 122-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 102 del 16 de Octubre del 2013 atenta la razón del sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y por el sorteo de Ley. La demanda propuesta por el Dr. EDISSON GUSTAVO ESPINOSA VENEGAS, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial el Doctor JAIME MANUEL FLOR RUBIANES y Representante Legal del BANCO DEL PICHINCHA C.A., conforme al poder adjunto., es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta al trámite en la vía del juicio verbal sumario. Cítese al demandado señor JOSE LUIS CASTRO PONCE, en el lugar que se señala en la demanda, remitiéndose suficiente despacho a la Sala de Analistas de Citaciones de esta Unidad Judicial. Tómese en cuenta la cuantía de la presente causa, correo electrónico y el casillero judicial señalado por el actor para futuras notificaciones. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. A petición del actor y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil se ordena el desglose de los documentos solicitados, debiéndose dejar copias certificadas a los autos firmando el recibo correspondiente. Cuéntese en la presente causa y en lo posterior con el Dr. Wilmer Anrango como Secretario de esta Unidad Judicial, conforme al oficio N° 0078-DP 10- CJ de fecha 08-01-2015. CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra. Juez. Dr. Wilmer Anrango.. Secretario que certifica
PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, martes 18 de octubre del 2016, las 14h26 VISTOS: Atento al juramento rendido por la parte actora y acorde a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor José Luis Castro Ponce, por la prensa mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra, para el efecto se conferirá el extracto respectivo para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra. Juez. Ab Julio Marcelo Garrido Villarreal. Secretario que certifica.
Lo que CITO a usted. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones.
Ab. Víctor Alejandro Viteri Proaño
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P42942/ai