Ejecutivos


UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO DE CITACION A LOS DEMANDADOS; VELEZ JAMA FANNY AUXILIADORA Y BARRE MOLINA IDALIA DOLORES, SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO No. 23331-2014-4504 ACTOR: CEDE{O BONILLA CRISTHIAN RAUL PROC JUD DEMANDADO: VELEZ JAMA FANNY AUXILIADORA Y BARRE MOLINA IDALIA DOLORES. JUEZ : AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID SECRETARIA: AB. ANDREA NOEMI POVEDA JURADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 29 de octubre del 2014, las 15h40. VISTOS.- Dr. Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo electrónico realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley (Art. 67 del C. P. C.), por lo que se la acepta a trámite en la vía Ejecutiva. En consecuencia, las demandadas VELEZ JAMA FANNY AUXILIADORA y BARRE MOLINA IDALIA DOLORES, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares indicados, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, a quien se le enviara suficiente despacho. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Cristhian Cedeño Bonilla, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”, el señalamiento de correos electrónicos y la autorización dada a sus defensores. Por Secretaría, dejándose fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita. Actúe en la presente causa la Ab. Fabián Beltrán, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Hágase Saber.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 12 de agosto del 2015, las 14h05. Agréguense a los autos el escrito que antecede y documentación adjunta, proveyendo el mismo se dispone: 1.- Contarse en la presente causa con el doctor Jorge Ramiro Miño Salinas, en su calidad de nuevo Procurador Judicial del Ing. Juan Gonzalo Vivero Loayza, Gerente y representante legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda., conforme lo justifica con la documentación adjunta; y, hágase saber a los abogados Dra. Carmen Cepeda Pazmiño, Dr. Eduardo Hermosa Torres y Ab. Gabriela Cóndor Tupiza que han sido sustituidos en la defensa; y, al Ab. Cristhian Raúl Cedeño Bonilla que ha sido revocado con la procuración judicial en la presente causa. Téngase en cuenta el casillero judicial N° 52, correo electrónico señalado para el efecto, y la autorización conferida a su defensora. 2.- Por secretaría confiérase un nuevo deprecatorio, a fin de que se cumpla con la diligencia de citación a los demandados, conforme se encuentra ordenado en el auto de aceptación a trámite. 3.- Por secretaría, dejándose fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos que solicita. Hágase saber. F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 14 de enero del 2016, las 09h57. Agréguese al proceso el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Previo a proveer lo que en derecho corresponde, y considerando que la citación es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio se debe previamente demostrar que se ha realizado todas y cada una de las diligencias para tal objetivo, en tal consideración, se dispone que la parte actora presente; una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio de los demandados; también deberá presentar las certificaciones conferidas por las distintas instituciones públicas, como, CNT en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección, una certificación del CNE para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, del Registro Civil, SRI, Compañías Claro y Movistar, entre otras, igualmente de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2°, incisos 2, 3 y 4 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir adjuntar el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se indique si los demandados salieron del país o constan en el Registro Consular. Esto por cuanto, es obligación de la parte actora adjuntar toda la documentación que pretendiere hacer valer en el juicio.- Hágase saber.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 24 de agosto del 2016, las 16h20. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguese a los autos el escrito anterior, así como la documentación que adjunta.- Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Unidad Judicial el día 7 de septiembre del 2016, a las 15h00 y rinda el juramento previsto en el inciso 2º del numeral 2) del Art. 56 del COGEP, aplicable a este trámite.- Actúe en la presente causa la Ab. Andrea Poveda, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- Hágase saber. F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 18 de enero del 2017, las 15h11. Agréguese a los autos el escrito anterior.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decretos anteriores y el juramento rendido por la parte actora, cítese a los demandados VELEZ JAMA FANNY AUXILIADORA y BARRE MOLINA IDALIA DOLORES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del COGEP. Hágase saber. F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. AB. ANDREA POVEDA JURADO SECRETARIA Hay firma y sello P-224214/GF



UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO DE CITACION A LOS DEMANDADOS; CARRASCO GUAMAN CRISTIAN ROBERTO, SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO No. 23331-2014-4522 ACTOR: MIÑO SALINAS JORGE RAMIRO PROC. JUD DEMANDADO: CARRASCO GUAMAN CRISTIAN ROBERTO. JUEZ : AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID SECRETARIA: AB. ANDREA NOEMI POVEDA JURADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 24 de octubre del 2014, las 15h45. VISTOS: Ab. Hugo Velasco Acosta, Juez de la Unidad Judicial encargado de los Juicios a cargo del Dr.Edgardo Lara Averos, según acción de personal No. No. 1449-CJ-DP23-TH-2014 de 24 de Octubre del 2014, avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo tanto se acepta a trámite EJECUTIVO, en consecuencia al demandado señor CARRASCO GUAMAN CRISTIAN ROBERTO, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, la documentación adjunta, la calidad en la que comparece el Ab. Cristian Cedeño, conforme la procuración judicial otorgada a su favor por la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. y la autorización dada a sus defensores .- Cítese a los demandados en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto, envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad.- Dejándose fotocopias certificadas y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- Actúe el Ab. Fabián Beltrán como Secretario de esta Unidad Judicial. Hágase Saber.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 23 de marzo del 2016, las 11h33. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la reasignación de Ley que antecede y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, mediante acción de personal N° 8720-DNTH-2015-SBS, de fecha 24 de junio de 2015.- Agréguese a los autos el escrito que antecede y acta de citación; atendiendo el mismo se dispone: 1) Incorpórese a los autos la razon de imposibilidad de citación al demandado señor CARRASCO GUAMAN CRISTIAN ROBERTO, particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. 2) En cuanto a los oficios solicitados, no ha lugar de conformidad con lo previsto en el inciso 1ero. Del art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 4to del Art. 68 del Código de Procedimiento Civil, es obligación de la parte actora, adjuntar a la demanda la documentación que pretendiere hacer valer en el juicio, debiendo para el efecto dirigirse a las diferentes instituciones a solicitar la información para determinar la individualidad a los demandados, en concordancia con el Art. 56 del Código General de Procesos, numeral 2, inciso segundo el cual manifiesta: “…La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor…”; o de ser el caso presentar la petición como diligencia preparatoria de la prueba material en materia civil conforme lo establece el Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, y cuya competencia radica en las Juezas y Jueces de Contravenciones.- Actúe la Ab. Andrea Noemí Poveda Jurado, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 01 de diciembre del 2016, las 10h34. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone lo siguiente. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto a decreto anterior y atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor CARRASCO GUAMAN CRISTIAN ROBERTO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de Santo Domingo, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Notifíquese.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 05 de abril del 2017, las 10h30. Incorpórese a los autos el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente. Una vez cumplido, con el juramento del desconocimiento del domicilio y residencia del demandado, confiérase el extracto de citación para el cumplimiento de la diligencia. NOTIFÍQUESE.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. AB. ANDREA POVEDA JURADO SECRETARIA Hay firma y sello P-224215/GF



UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO DE CITACION A LOS DEMANDADOS; JORGE ORLANDO ASTUDILLO ANDRADE, CELI CARTAGENA CESAR AUGUSTO, SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO No. 23331-2014-4508 ACTOR: MIÑO SALINAS JORGE RAMIRO PROC. JUD DEMANDADO: JORGE ORLANDO ASTUDILLO ANDRADE, CELI CARTAGENA CESAR AUGUSTO. JUEZ : AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID SECRETARIA: AB. ANDREA NOEMI POVEDA JURADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 11 de diciembre del 2014, las 10h38. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores JORGE ORLANDO ASTUDILLO ANDRADE y CELI CARTAGENA CESAR AUGUSTO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados mencionados en el lugar que se indica, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados y la autorización dada a sus defensor.- Por secretaría, dejándose fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Roberto Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. F). Ab. Luis Rodriguez Madrid.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 21 de marzo del 2016, las 08h44. Agréguese a los autos el escrito y las actas de citación; proveyendo el mismo se dispone: 1) Incorpórese al proceso las razones de imposibilidad de citación a los demandados señores ASTUDILLO ANDRADE JORGE ORLANDO y CELI CARTAGENA CESAR AUGUSTO, particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes.- 2) En cuanto a los oficios solicitados, no ha lugar de conformidad con lo previsto en el inciso 1ero. Del art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 4to del Art. 68 del Código de Procedimiento Civil, es obligación de la parte actora, adjuntar a la demanda la documentación que pretendiere hacer valer en el juicio, debiendo para el efecto dirigirse a las diferentes instituciones a solicitar la información para determinar la individualidad a los demandados, en concordancia con el Art. 56 del Código General de Procesos, numeral 2, inciso segundo el cual manifiesta: “…La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor…”; o de ser el caso presentar la petición como diligencia preparatoria de la prueba material en materia civil conforme lo establece el Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, y cuya competencia radica en las Juezas y Jueces de Contravenciones.- Notifíquese.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 26 de septiembre del 2016, las 14h04. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone lo siguiente. Se señala para el día 13 de diciembre del 2016, a las 10h00, a fin de que tenga lugar el juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de los demandados. NOTIFIQUESE.- F). Ab. Luis Rodriguez Madrid. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 13 de enero del 2017, las 11h41. Agréguese a los autos el escrito anterior, proveyendo dispongo.- Atento lo solicitado por el actor y el juramento rendido, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítese a los demandados JORGE ORLANDO ASTUDILLO ANDRADE y CELI CARTAGENA CESAR AUGUSTO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase saber. JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 03 de abril del 2017, las 11h16. Incorpórese a los autos el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo determinado en el artículo 56 del COGEP, esto es, la citación a los demandados por la prensa tal como se ordena en decreto anterior, confiérase el extracto para la respectiva publicación. Notifíquese.- AB. ANDREA POVEDA JURADO SECRETARIA Hay firma y sello P-224216/GF


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
C I T A C I O N J U D I C I A L E X T R A C T O
A ARMIJO ABEROS ERCILIA MERCEDE se le hace saber. JUICIO: EJECUTIVO # 23331-2014-1548 ACTOR: AB. GUAMAN ALDEAN DANIELA MARIA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADA: ARMIJO ABEROS ERCILIA MERCEDE JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO (E): AB. MANUEL JEREZ VILLACIS
P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 28 de enero del 2014, las 15h26. VISTOS: En cumplimiento de la Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel.- Dr. Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del resorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia la demandada señora ARMIJO ABEROS ERCILIA MERCEDES, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar indicado, para lo cual envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad.- Agréguese los documentos que adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta la calidad con la cual comparece a juicio la accionante Ab. Daniela María Guamán Aldeán, de acuerdo con la Procuración Judicial conferida a su favor por el Banco del Austro S.A., así como el casillero judicial señalado y correo electrónico. Por secretaría, dejándose fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita. Actuando en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva, según Acción de Personal 1006-UP-CJ-DP23-2013 de fecha 4 de octubre del 2013, suscrito por la Ab. Silvia Aguirre Vilca, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. HÁGASE SABER.- F) Dr. Edgardo Lara Averos, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 27 de enero del 2017, las 11h32.-Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento a lo manifestado por la parte actora en esta causa, se dispone que la misma comparezca a esta Unidad Judicial el día 8 de febrero del 2017, a las 12h05, a fin de que rinda el juramento conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, aplicable a este tipo de trámite.- Actué en la presente causa el Ab. Juan José Menéndez Leguízamo, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. F) Dr. Edgardo Lara Averos, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, jueves 9 de febrero del 2017, las 09h37.- Cumplido lo dispuesto en decreto anterior y atento el juramento rendido por la actora, cítese a la demandada ARMIJO ABEROS ERCILIA MERCEDES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del COGEP.- Hágase saber. F) Dr. Edgardo Lara Averos, Juez.
Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial y correo electrónico para sus notificaciones posteriores.
Ab. Manuel Jerez Villacis SECRETARIO (e) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello P-224269-mig



UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GUASGUA ESTRADA EMILIANO FRANCISCO SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nro. 2016-02383 ACTOR: AB. DANIELA MARIA GUAMAN ALDEAN, COMO PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO GUILLERMO DUEÑAS GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.
DEMANDADOS: GUASGUA ESTRADA EMILIANO FRANCISCO CUANTÍA: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON 26/100
JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIA: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 11h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado GUASGUA ESTRADA EMILIANO FRANCISCO en el domicilio señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, se niega el deprecatorio solicitado por cuanto la dirección del demandado pertenece a la jurisdicción de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 24 de abril del 2017, las 14h08. Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo se dispone: Atento el juramento rendido por la parte actora que consta a fs. 62 de los autos, cítese al demando GUASGUA ESTRADA EMILIANO FRANCISCO por la prensa, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para lo cual confiérase extracto que será retirado inmediatamente luego de ser notificado con el presente auto de sustanciación, bajo la absoluta responsabilidad del actor.- Hágase saber. f) Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-224271-mig