Ejecutivos

REPUBLICA DEL
ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO — CARCHI
EXTRACTO DE CITACIÓN — No. 28
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO.
JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.
NÚMERO: 04331 — 2015 — 0071.

ACTOR: USIÑA PIAUN VICENTE EDMUNDO.
DEMANDADOS: TETAMUEZ PRADO FANNY MARIELA, REYES PADILLA DIEGO XAVIER, TETAMUEZ PRADO VERONICA DEL CARMEN Y LLUGLLUNA LLUGLLUNA LUIS ROLANDO
CUANTIA: ES DE VEINTE Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS
FECHA DE INICIO.- EL ÁNGEL, 05 DE MARZO DEL 2015.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ÚNICO MUTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN ESPEJO.- Espejo, Martes 10 de Marzo del 2015, a las 16h04 Vistos: Avoco conocimiento de conformidad con la providencia actuarial que antecede. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. VICENTE EDMUNDO USIÑA PIAUN, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tulcán Ltda., es clara precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la admite a trámite de juicio ejecutivo.- De conformidad con lo que establece el Arts. 421 del Código de Procedimiento Civil, con el Certificado del Registro de la Propiedad signado con el N° 2385 que se adjunta y obra del proceso a fs. 11, se dispone la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de la demandada FANNY MARIELA TETAMUEZ PRADO, inmueble ubicado en el sector rural denominado la Rinconadita Grande, de la parroquia La Libertad, cantón Espejo, provincia del Carchi, más especificaciones constan en la ficha Registral, para lo cual notifíquese a la señorita Registradora de la Propiedad del cantón Espejo.- Cítese a los demandados señores FANNY MARIELA TETAMUEZ PRADO, DIGO JAVIER REYES PADILLA, VERONICA DEL CARMEN TETAMUEZ PRADO Y LUIS ROLANDO LLUGLLUNA LLUGLLUNA, en la parroquia La Libertad, cantón Espejo, en la dirección que se indica, diligencia que se la hará mediante comisión al señor Teniente Político de dicha parroquia, entréguese suficiente despacho. Una vez citados se les concede el término legal de tres días a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de Ley de las que se creyeren asistidos. No se dispone la prohibición de enajenar de los otros inmuebles por no determinar el porcentaje de acciones y derechos que les corresponde a los demandados. Téngase en cuenta el reconocimiento de abonos parciales que se justifiquen legalmente. Tómese en cuenta el domicilio judicial y el correo electrónico que señala la parte actora para recibir notificaciones y la Procuración Judicial que adjunta el Dr. Vicenta Usiña Piaun, para comparecer en esta causa.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA. OTRA PROVIDENCIA. “SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO.- Espejo, Martes 10 de Marzo del 2015, a las 17h02. De conformidad con lo que establece el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la providencia de fecha 10 de marzo del 2015, las 16h04, en el sentido de que dispone citar a los demandados “…FANNY MARIELA TETAMUEZ PRADO, DIGO JAVIER REYES PADILLA, VERONICA DEL CARMEN TETAMUEZ PRADO Y LUIS ROLANDO LLUGLLUNA LLUGLLUNA..” estando erróneamente constando el nombre del demandado DIGO JAVIER REYES PADILLA, siendo lo correcto DIEGO JAVIER REYES PADILLA, en lo demás estese a lo proveído, en dicho auto.- NOTIFÍQUESE.. OTRA PROVIDENCIA. “SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO.- Espejo, jueves 28 de mayo del 2015, a las 09h32. Una vez que el actor ha dado cumplimiento al decreto que antecede, atento al juramento rendido por el actor y continuando con la prosecución del proceso, entréguese los correspondientes extractos para la publicación de la citación por la prensa a los demandados, publicaciones que se las hará en el Diario “La Hora”, periódico de amplia circulación del lugar, conforme lo determina el Art 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE.
El Ángel, 23 de Julio del 2015.
Abg. Omar Maya Basantes
SECRETARIO UJMC — ESPEJO.
Firma y sello
P37284/ai