Divorcios

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA
DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
CITACION JUDICIAL
Cito con el extracto de demanda y auto de aceptación a trámite a la señora MAYRA ALEXANDRA CHICAY GUALAN
Juicio Nro. 085-2006
ACTOR: Dr. Edgar Orlando Silva Zúñiga en calidad de Procurador Judicial del señor ISIDRO SALOMON ORTEGA PACHECO
DEMANDADO: MAYRA ALEXANDRA CHICAY GUALAN
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio Contencioso
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ: Dr. Marcos G. Coronel Vélez
Defensor: Dr. Edgar Orlando Silva Zúñiga
AUTO: El señor Juez Quinto de lo Civil del Cantón Zamora, mediante auto de fecha 16 de mayo del año 2006 de las 11H30, acepta a trámite la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en su calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo de Ley y presentada por el señor Dr. EDGAR ORLANDO SILVA ZUÑIGA, en calidad de Procurador Judicial del señor ISIDRO SALOMON ORTEGA PACHECO, en contra de la señora MAYRA ALEXANDRA CHICAY GUALAN, la misma que por reunir los requisitos de Ley y ser clara completa y precisa se la acepta a trámite Verbal Sumario que es el que le corresponde ordenándose que se proceda a citar con la copia del escrito de demanda y este auto de aceptación a trámite a la demandada se le advertirá de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la Corte Superior de Justicia de Zamora para efectos de notificaciones posteriores.- Por cuanto dentro del matrimonio a la presente fecha se ha procreado a los menores LEONARDO BRANDO ORTEGA CHICAY y NURIA SCARLET ORTEGA CHICAY, se ordena que se les provea de un curador ad-litem por lo que se dispone que parientes cercanos de los menores antes mencionados se sirvan sugerir el nombre de la persona que deba representarlos y solo a falta de parientes cercanos lo harán personas de reconocida solvencia de la localidad.- Se contará en este procedimiento con el señor Agente Fiscal encargado de los asuntos de este Juzgado y con el señor Juez de la Niñez y la Adolescencia quienes emitirán su dictamen sobre el nombramiento del Curador ad-litem previa citación.- Por cuanto el compareciente manifiesta que bajo juramento por autorización de su mandatario que desconoce el domicilio actual de la demandada Mayra Alexandra Chicay Gualán y que por lo tanto es imposible determinar su individualidad y residencia, se ordena se proceda a citarla de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es por la prensa y en un diario de libre circulación de esta Provincia lugar en donde se ha celebrado el matrimonio.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el compareciente para efectos de notificaciones posteriores.- Agréguese al juicio los documentos que se adjuntan a la demanda.- Que el Secretario del Juzgado proceda a inventariar conforme a Ley la presenta causa.- Hágase saber y cúmplase.- f) “llegible”.- Dr. Marcos G. Coronel Vélez.- Juez Quinto de lo Civil de Zamora Chinchipe.-
Zamora, 22 de mayo del 2006
Dr. Guillermo Piedra Ordóñez
SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA
Ref.219195