Divorcios


UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo del Dr. ROGER CUSME MACIAS, Juez titular, dentro del juicio de Divorcio por causal No.- 17204- 2014-01849 se ha dictado lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL
No. DE JUICIO: 17204-2017-01849
ACTOR: JERONIMO ABEL SOSA MORALES
DEMANDADA: LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA
CUANTIA: INDETERMINADA
TRÁMITE: SUMARIO
Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal Nro. 17204-2017-01849, seguido por JREONIMO ABEL SOSA MORALES en contra de LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de abril del 2017, las 15h27.- VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley, y de conformidad con la resolución número 199-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014.- Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada LUZ MARIA CHARANCHI PICHAMBA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Se le previene al demandado su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo COGEP, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente Tómese en cuenta en la Audiencia Única los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación que adjunta. De ser procedente, recéptese la declaración de los testigos nominados, en la audiencia única. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe la doctora Cecilia Guamán Quinzo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Especializada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. ROGER CUSME MACIAS, JUEZ.
Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-
DRA: CECILIA GUAMAN QUINZO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA
ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC108011fa



UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar
Ibarra Ecuador
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
JUICIO DE : Divorcio Por Causal
N° DE CAUSA : 10203-2016-00854
ACTOR: FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS
DEMANDADO : SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO
AL SEÑOR SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO N° 10203-2016-00854, QUE SE TRAMITA, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
EXTRACTO CONTENIDO DE LA DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA Comparece la señora FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS, con cédula Nro. 100171030-8, ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Ibarra, servidora pública, de 50 años de edad quien manifiesta: “… Ante usted comparezco con la siguiente demanda de Divorcio:
De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento Señor Juez que contraje matrimonio con mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, el 31 de octubre de 1990 en la ciudad de Quito; durante nuestro matrimonio procrearnos a nuestros hijos llamados MARIA GABRIELA Y SANTIAGO MIGUEL PEREZ OSEJO, de 24 y 21 años de edad respectivamente, es el caso señor juez que teníamos nuestro hogar y residencia en la calle Pablo Aníbal Vela 4-20 y Pedro Pérez, de la ciudad de Ibarra, pero el 21 de marzo de 2010, mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO me abandonó voluntaria e injustificadamente, fecha desde la cual no ha regresado al hogar, por lo que nos encontramos separados por más de tres años ininterrumpidos, con ausencia y ruptura total de relaciones maritales; con los antecedentes expuestos demando a mi cónyuge el señor SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, EL DIVORCIO, fundamentado en la causal novena del Art. 110 del Código Civil para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y a la vez se ordene su marginación en el Acta de matrimonio respectiva.
CALIFICACION DE LA DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA, Ibarra viernes 29 de Abril del 2016, las 08h43(…) La Demanda de Divorcio presentada por la señora FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite Verbal Sumario establecido en el artículo 118 del Código Civil en concordancia con el artículo 828 del Código Adjetivo Civil…”
OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, lunes 20 de febrero del 2017, las 09h52. VISTOS: (…)se dispone: “…Cítese al Señor SEGUNDO MIGUEL, PEREZ CASTRO, con copia de la demanda y auto recaído en ella, mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el art. 119 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas, se las hará mediando el termino de ocho días, por lo menos, entre la una y otra. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia, así como de la ciudad de Quito, por haberse contraído matrimonio en dicha ciudad. Se previene al demandado de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones…” En todo lo demás estese a lo dispuesto a fs. 11 de 29 de abril del 2016 a las 08h43 minutos. Notifíquese.
Ibarra, 21 de febrero del 2017
DR. MANUEL TANICUCHI TORRES
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA
Hay firma y sello
P42638/ai



REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
A LA SEÑORA MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY
ACTOR: LUIS HUMBERTO PULLAY LLUILEMA
DEMANDADOS: MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: SUMARIO
CAUSA: No. 17205-2017-00211
CASILLERO ELECTRÓNICO [email protected] DEL DR. PAÚL LÓPEZ GUEVARA
JUEZA: ABG. NELLY PUEDMAG VILLOTA- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA.- Rumiñahui, 06 de abril 2017, LAS 08H27.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui – provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 6754-DNTH- 2015-SBS del 18 de mayo de 2015, amparada a lo dispuesto en el art. 175 de la Constitución de la Republica, art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .-En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA MARTHA VILEMA BUÑAY mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el TERMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el articulo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) Hágase conocer a la demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por el accionante para que se designe como curadora ad-litem a la señora MARIAJUANA LLUILEMA SISLEMA, para que represente en esta causa a los menores JOSE ALEXIS Y JHENIFER JOHANNA PULLAY VILEMA.-De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada el momento de la audiencia única; caso contrario la demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos menores de edad, justificando en legal y debida forma la idoneidad.- 3) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea ciada la demandada en legal y debida forma.- 4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda.5) El día de la Audiencia Única comparezcan los testigos nominados por el actor, para el efecto procédase con la notificación, a los mismos 6) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la demanda.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala por notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Martha Narvaez Marquez, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
ABG. MARTHA ELIZABETH NARVAEZ MARQUEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/105747/ms


CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: STEPHEN VICTOR ROBERTSON
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
No. 17203-2017-01444
ACTORA: ANA ELIZABETH CASTRO GRIJALVA
DEMANDADO: STEPHEN VICTOR ROBERTSON
TRAMITE: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 16h12.- VISTOS.- Por cumplido que ha sido lo requerido por esta Autoridad.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede presentada por la AB. MARIA BELEN CEPEDA JARAMILLO, en calidad de Procurador Judicial de la actora señora ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la acepta a trámite en la vía del PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Por cuanto la actora por intermedio de su Procuradora Judicial ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor STEPHEN VICTOR ROBERTSON, conforme a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor STEPHEN VICTOR ROBERTSON, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, si contados veinte días a partir de la última publicación, el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- 2). – TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada la demandada , a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de ALICIA LEONOR GRIJALVA, FELIPE ANDRES PROAÑO CASTRO y FRANCISCA IRENE ESPIN MOREANO, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A quienes por economía procesal se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora y al correo electrónico señalado en el libelo de la demanda presentada, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- 5).- DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 6 ) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización y la calidad en la que comparece los Profesionales del Derecho que suscriben la demanda.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- .-f).- Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 15h46.- En lo principal; De conformidad al Art. 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en anuencia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, se CONVALIDA el auto dictado el 21 de marzo del 2017, las 16h12, en el sentido que por un error se ha hecho constar el nombre de la actora como: “…ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA…”, siendo lo correcto como debe leerse “…ANA ELIZABETH CASTRO GRIJALVA…”, en este sentido queda subsanado el error en el que se ha incurrido. En lo demás, se estará a lo dispuesto en dicho auto.- NOTIFÍQUESE.-f).- Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza.
Lo comunico para los fines de ley.
DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON
Hay Firma y Sello
PAP/67878/AS