Divorcios


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
CITACIÓN JUDICIAL
A: NELLY EDITH CONDO CABEZAS se le hace saber de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL Nº. 06101-2015-01599 deducida en su contra por JOSE LUIS NENGER POZO, del auto de calificación y extracto, que es al tenor de lo que sigue:
EXTRACTO:
ACTOR: JOSE LUIS NENGER POZO.
DEMANDADO: NELLY EDITH CONDO CABEZAS.
CLASE DE JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. JORGE LEONEL CASTILLO LEÓN.
SECRETARIO (E): AB. CARLOS OLEAS TAPIA.
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA PROVINCIA DE CHIMBORAZO. 28/01/2016 las 10H42. VISTOS: En cumplimiento a lo Ordenado por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, de fecha 30 de noviembre del 2015, las 14H53, se proceda a la calificación de la presente demanda. En mi calidad de Juez de la Unidad de Familia de la Mujer, Niñez y de la Adolescencia de este cantón, legalmente designado por el Concejo de la Judicatura, de conformidad con la resolución 053-2010 publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010 y resolución 065-2010, y en virtud del resorteo dispuesto por la señora Directora del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, Ab. Irene Andrade, decisión administrativa fundamentada en las resoluciones del Consejo Nacional de la Judicatura número 58 y 80 del 2013, en base a los arts. 234 y 264, no. 12, lit. a) y b) y disposición transitoria décima, lit. a) y c) del Código Orgánico de la Función Judicial, además en base del oficio No. 2014-01188-CJDPCH de fecha 10 de marzo de 2014 remitido por la mencionada Directora Provincial, avoco conocimiento de la presente causa, luego del sorteo de Ley.- Por considerar que la demanda de DIVORCIO presentada por JOSE LUIS NENGER POZO en contra de NELLY EDITH CONDO CABEZAS es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, se la acepta al trámite verbal sumario, contemplado en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 118 del Código Civil; en consecuencia: 1.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda y téngase en cuenta la cuantía señalada. 2.- CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la demandada NELLY EDITH CONDO CABEZAS, a través de uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Riobamba, pues el actor documentadamente ha justificado que le es imposible determinar la individualidad, residencia y domicilio de la demandada como queda acreditado en autos, pues bajo juramento indica de este particular, por lo que la señora secretaria proceda a entregar el extracto para que se proceda a realizar la publicación en uno de los diarios de esta ciudad de Riobamba de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa, advirtiéndole sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial para ejercer su derecho a la defensa. 3.- Con fundamento en los Arts. 111 de del Código Civil, 741, 742 y 743 del Código de Procedimiento Civil, provéase de un curador ad-lìtem para la adolescente CINTHYA ESTEFANIA NENGER CONDO de q5 años de edad. En relación a la insinuación realizada por el actor y padre de la misma, antes de proceder al nombramiento y posesión del cargo, en base al principio de preferencia, se deberá citar a la parte demandada a fin de que se escuche su opinión al respecto, se advierte sin embargo que de no comparecer a juicio o de no pronunciarse, se procederá a aceptar la insinuación de la parte actora, de ser posible la menor adulta deberá pronunciarse sobre el particular 16/02/2016. Las 08h41.- VISTO.- El escrito presentado por NENGER JOSE LUIS, en lo principal, y en vista que el actor hace caer en un error, rectificando el mismo, se dispone que la señora secretaria proceda a entregar otro extracto de la demanda para que sea publicado en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de QUITO, en consideración que el matrimonio fue celebrado en dicha ciudad, el actor deberá cumplir con lo que se ha dispuesto, esto es las publicaciones realizadas en esta ciudad de Riobamba, y en la ciudad de Quito, particular que se hace conocer para los fines de ley.- Nómbrese Secretario encargado de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo al Abogado Carlos Oleas, cuéntese directamente en todas y cada una de las diligencias de la Unidad a mi cargo con el profesional antes mencionado.- NOTIFÍQUESE.- 4.-Téngase en cuenta la casilla judicial No. 230 para futuras notificaciones y la autorización concedida a su señor abogado/a patrocinador/a Dra. Grase Bejar Suarez.- Nómbrese Secretaria Titular de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo al Dra. María Zurita Vaca, cuéntese directamente en todas y cada una de las diligencias del Juzgado a mi Cargo con la profesional antes mencionada.- NOTIFÍQUESE.
Ab. Carlos Oleas Tapia.
SECRETARIO (E).
Particular que comunico a Usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Riobamba, para recibir notificaciones posteriores dentro de los veinte días siguientes a la tercera y última publicación de este Aviso, caso contrario será considerado rebelde. Riobamba, 23 de febrero de 2016.-
Ab. Carlos Oleas Tapia.
SECRETARIO (E).
P AP/64889/tf