DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2016-06647

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
-EXTRACTO-
CITACION JUDICIAL A: MARIN FLORES OSCAR DAVID
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2016-06647
ACTOR: MONTESDEOCA VILLACRES KAROL ANDREA
DEMANDADO: MARIN FLORES OSCAR DAVID
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: DIVORCIO POR CAUSAL
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 07 de junio 2016 a las 10:02 .- Vistos: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, una vez que la accionante señora Karol Andrea Montesdeoca Villacres, ha dado cumplimiento con lo ordenando, se procede a calificar la demanda que antecede, misma que es clara y reúne los demás requisitos de ley. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, art. 119 del Código Civil, Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico General de Procesos y al juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al accionado señor OSCAR DAVID MARÍN FLORES, por la prensa en uno de los diarios de circulación a nivel nacional, mediando ocho días entre cada publicación. Se advierte a la parte accionada la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, determine el lugar en donde recibirá sus notificaciones.- Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta, el casillero judicial físico y virtual designado por la parte accionante, así como la autorización dada a su abogado.- Dese a la presente causa el trámite verbal sumario.- Confiérase el extracto.- Actúe la Dra. Juana Marlene Muñoz Oña, en su calidad de secretaria de este despacho judicial, según acción de personal No. 0356-DP-UPTH de 19 de enero de 2016.- [Divorcio causal No. 17203-2016-06647-cae].- Cítese y Notifíquese F) DR. CARLOS AREVALO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL
Debiendo quien tenga interés, formular su reclamo dentro del tiempo señalado en el último inciso del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, si dentro de ese lapso no hubiere quien reclame de ella, la interdicción se la declarará definitiva, previo al cumplimiento de las solemnidades legales y a petición de parte
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Certifico.-
Atentamente.-
DRA. JUANA MARLENE MUÑOZ OÑA.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
Hay Firma y Sello
PAC/108161/AS