CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA “COMPAÑÍA ANÓNIMA INVEDELCA”

Citase a los accionistas de “Compañía Anónima INVEDELCA”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el viernes 21 de junio del presente año 2019 a las 16h00, en el domicilio legal de la empresa, ubicado en la Panamericana Sur Km. 12, Aloag.

ORDEN DEL DIA

1. Autorización al Gerente General para contratar una Línea de Crédito

Atentamente

Gustavo Riquetti
Gerente General
Compañía Anónima INVEDELCA

Machachi, 14 de junio de 2019


CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE RINTECO REPRESENTACIONES INDUSTRIALES Y SERVICIO TÉCNICO CIA. LTDA.

Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales y demás disposiciones legales, convocase a los Socios de RINTECO REPRESENTACIONES INDUSTRIALES Y SERVICIO TÉCNICO CIA. LTDA., a Junta General que se llevará a cabo el 24 de junio de 2019, a las 08h30 horas en las oficinas de la empresa ubicadas la Calle Isla Fernandina N41-112 e Isla Floreana de esta ciudad.

La Junta deberá conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Remoción del presidente de la compañía
2. Designación de nuevo presidente de la empresa

Quito, 14 de junio de 2019

Luis Oswaldo Román Vega
GERENTE GENERAL


UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL
JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2017-14142
PARA: COMPAÑIA PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A. – ALEX OSWALDO TAMAYO GALARZA
ANDREA KATHERINE AGUILAR INFANTE
HELEN FRANSWA AGUILAR INFANTE

JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL – PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY.
DEMANDADO: COMPAÑIA PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A. – ALEX OSWALDO TAMAYO GALARZA
ANDREA KATHERINE AGUILAR INFANTE
HELEN FRANSWA AGUILAR INFANTE
CUANTIA: US$. 23.000,00

EXTRACTO DE LA DEMANDA

(…) El Banco de Guayaquil S.A. concedió una operación de crédito, a favor de la Compañía PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A., habiéndose suscrito el Contrato de Mutuo el 26 de julio de 2012, por la suma de USD. $. 80.000,00 con la estipulación de intereses, por los plazos y mora en la forma y monto que constan convenidos. La Compañía PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A., se encuentra en mora de pago por concepto de capital, desde el dividendo No. 49 de fecha 03 de septiembre de 2016. La parte actora manifiesta que se encuentran vencidos los dividendos desde el número 49 hasta el 60 de la Tabla de amortización No. 1. Mediante escritura pública de 18 de abril de 2012 la Compañía PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A. y las señoras Andrea Katherine Aguilar Infante y Helen Franswa Aguilar constituyeron PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del Banco de Guayaquil S.A., sobre el lote de terreno Nro. 337 de la Urbanización San José de Monjas, parroquia San Blas del cantón Quito. PRETENSIÓN: En sentencia se condene a la Compañía PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A., al pago del capital más los intereses pactados, así como intereses de mora generados hasta el pago total de la obligación y las costas procesales de conformidad a los artículo 284,285 y 286 del COGEP y honorarios profesionales de las abogadas patrocinadoras del Banco.- (…)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de noviembre del 2017, las 14h32. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad en el auto inmediato anterior, se dispone lo siguiente: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada COMPAÑÍA PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A., legalmente representada por su Gerente General el señor TAMAYO GALARZA ALEX OSWALDO, en calidad de parte deudora; y, ANDREA KATHERINE AGUILAR INFANTE y HELEN FRANSWA AGUILAR INFANTE, por sus propios y personales derechos, en calidad de fiadoras solidarias hipotecarias, en los lugares que se indican; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Actos que deberán practicarse en el momento oportuno.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) En lo que se refiere al embargo solicitado, se dispone que la parte actora aclare el porcentaje que le corresponde a las acreedoras hipotecarias, en relación al certificado de gravámenes forma de adquisición y antecedentes 6) De conformidad al Art. 196.4 del COGEP, se niega el desglose solicitado por la parte actora. 7) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de mayo del 2019, las 15h07, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada demandados COMPAÑÍA PROVEEDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO PROCONSVO S.A., legalmente representada por su Gerente General el señor TAMAYO GALARZA ALEX OSWALDO, en calidad de parte deudora; y, ANDREA KATHERINE AGUILAR INFANTE y HELEN FRANSWA AGUILAR INFANTE, por sus propios y personales derechos, en calidad de fiadoras solidarias hipotecarias, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.-

MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello


CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VALENCORP INDUSTRIA CACAOTERA KUNTUCAO CIA. LTDA.

Quito, 13 de junio de 2019

Se Comunica a los Socios de la compañía VALENCORP INDUSTRIA CACAOTERA KUNTUCAO CIA. LDTA a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, ha llevarse a cabo el día lunes 24 de junio de 2019 a las 09h00 horas en la sala de reuniones de la compañía ubicada en la ciudad de Quito, calle Nicolás Cortés S1-375 y José Figueroa.

El orden del día de la mencionada sesión será el siguiente:

• Aumento de Capital,
• Modificación del Plazo de duración de los Administradores
• Reforma del Estatuto Social
• Varios

Atentamente

Geovanny Eduardo Valenzuela Valencia
Gerente General


CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION, EN LIQUIDACIÓN

En atención a lo que disponía anteriormente la Ley de Compañías en su artículo 393 (artículo sustituido por Disposición Reformatoria, numeral 7 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018.)
Se notifica a los acreedores de la compañía CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION, EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de veinte días, contado desde la última publicación del aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en el domicilio de la compañía, ubicado en las calles Av. 12 de octubre No. 26-48 y Lincoln. Edificio Mirage Piso 7.

Atentamente;
Paola Cristina Gachet Otáñez
Liquidadora Principal