CAUSA No. 23201-2017-02546

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: LOS HEREDEDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR QUIEN EN VIDA SE LLAMO: ANIBAL FLORESMILO MOYA SEGURA, se le hace saber lo siguiente: JUICIO (AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA) CAUSA No. 23201-2017-02546 ACTORA: VERA POSLIGUA CAROLINA ROSARIO DEMANDADO: MOYA ELIZALDE OLGA ELIZABETH y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, 6 de septiembre del 2017, las 15H32. VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015 y en virtud del sorteo electrónico realizado.- Actúe la Ligia Bajaña Medina en calidad de secretaria de este despacho.- En lo principal: Previo a proveer lo que en Derecho corresponda se dispone que la señora VERA POSLIGUA CAROLINA ROSARIO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, A LAS 12H50, EN LA SALA 204 UBICADA EN EL PRIMER PISO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los presuntos y desconocidos herederos del señor ANIBAL FLORESMILO MOYA SEGURA, respecto de la citación por la prensa conforme lo determina el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 3 de Octubre del 2017, las 14H25.- VISTOS: 1).- CALIFICACIÓN: Se califica a la Solicitud de Autorización de Venta de Bienes de Niños, Niñas o Adolescentes que antecede conforme el numeral sexto del Articulo 334 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que reúne los requisitos de Ley, en tal virtud se la acepta a trámite legal correspondiente conforme establece el Art. 335 ejusdem.- 2) La audiencia respectiva será convocada en su debido momento procesal.- 3) CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se dispone la citación de la siguiente manera: 3.1).- CITESE a los señores OLGA ELIZABETH MOYA ELIZALDE, VERÓNICA VANESSA MOYA ELIZALDE, a la señora MAURITA ALEXANDRA LUGO VILLACRES, madre de la adolescente ALEXANDRA NATHALY MOYA LUGO, LISET SUSANA CASANOVA VERA, madre del niño BRUNO MATÍAS MOYA CASANOVA, HENRY JESÚS MOYA VERA y KAROL MICAELA MOYA VERA con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo.- 3.2).- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora señora CAROLINA ROSARIO VERA POSLIGUA, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor ANÍBAL FLORESMILO MOYA SEGURA, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, en el Consejo de la Judicatura de esta ciudad bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, a fin de dar contestación con el Art. 151 del (COGEP) .-A quienes se le advierte de que de presentar oposición a la presente causa lo efectuarán por escrito hasta antes de que se convoque la audiencia correspondiente conforme lo establece el Artículo 336 ibídem.- 4) ANUNCIACION DE PRUEBA: A.- Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntada y testigos serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.- 5).- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial o correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- Vuelva a actuar la Ab. Ligia Elena Bajaña Medina, en virtud de haberse reintegrado a sus funciones.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo,3 de Octubre del 2017, las 16H26.-VISTOS: Por un error involuntario se ha realizado de manera errónea el extracto de fs. 61 de autos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se deja sin efecto el extracto de fs. 61 de autos y por medio de Secretaría de este despacho, vuélvase a realizar en la forma correcta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Ab. Ligia Elena Bajaña Medina SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello P-227660-mig


ACTOR: ORTIZ MONCAYO LIRIA MARIA CRISTINA DEMANDADOS: JOSE ANTONIO ESPINOSA ESTEVES JUEZ: AB. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ MADRID SECRETARIO: AB. MANUEL JEREZ VILLACIS (E) PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 21 de diciembre del 2015, las 14h36. Por licencia del Dr. Luis Cuvi Gaibor- Juez que conoce este juicio; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de Santo Domingo de los Tsàchilas avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según ACCIÓN DE PERSONAL N°. 1945-CJ-DP23-TH-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor JOSE ANTONIO ESPINOSA ESTEVES, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado, y la autorización dada a su defensor.- Por secretaría, dejándose fotocopia certificada y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita.- Actúe la Ab. Juan Jácome Cordones, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. f) Ab. Luis Roberto Rodriguez Madrid JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 12 de septiembre del 2017, las 16h36. Agréguese a los a autos el escrito anterior, proveyendo dispongo: previamente a proveer lo que en derecho corresponda, el peticionario comparezca a ésta Unidad Judicial y rinda el juramento previsto en el Art. 56 del COGEP, aplicable a este trámite, para lo cual se señala el día 19 de septiembre del 2017, a las 15h00.- Hágase saber. f) Ab. Luis Roberto Rodriguez Madrid JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 02 de mayo del 2017, las 11h16. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con el acta juramento de imposibilidad de en determinar la individualidad y residencia del demandado señor JOSE ANTONIO ESPINOSA ESTEVES, cítese por la prensa conforme lo señala el Art. 56 del COGEP, esto es; tres publicaciones en diferentes días en la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Actué en la presenta causa el señor Ab. Manuel Jerez Villacís en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Luis Roberto Rodriguez Madrid JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. MANUEL JEREZ VILLACIS SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello P-227682-GF


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: LOS HEREDEDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR QUIEN EN VIDA SE LLAMO: ANIBAL FLORESMILO MOYA SEGURA, se le hace saber lo siguiente: JUICIO (AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA) CAUSA No. 23201-2017-02546 ACTORA: VERA POSLIGUA CAROLINA ROSARIO DEMANDADO: MOYA ELIZALDE OLGA ELIZABETH y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, 6 de septiembre del 2017, las 15H32. VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015 y en virtud del sorteo electrónico realizado.- Actúe la Ligia Bajaña Medina en calidad de secretaria de este despacho.- En lo principal: Previo a proveer lo que en Derecho corresponda se dispone que la señora VERA POSLIGUA CAROLINA ROSARIO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, A LAS 12H50, EN LA SALA 204 UBICADA EN EL PRIMER PISO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los presuntos y desconocidos herederos del señor ANIBAL FLORESMILO MOYA SEGURA, respecto de la citación por la prensa conforme lo determina el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 3 de Octubre del 2017, las 14H25.- VISTOS: 1).- CALIFICACIÓN: Se califica a la Solicitud de Autorización de Venta de Bienes de Niños, Niñas o Adolescentes que antecede conforme el numeral sexto del Articulo 334 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que reúne los requisitos de Ley, en tal virtud se la acepta a trámite legal correspondiente conforme establece el Art. 335 ejusdem.- 2) La audiencia respectiva será convocada en su debido momento procesal.- 3) CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se dispone la citación de la siguiente manera: 3.1).- CITESE a los señores OLGA ELIZABETH MOYA ELIZALDE, VERÓNICA VANESSA MOYA ELIZALDE, a la señora MAURITA ALEXANDRA LUGO VILLACRES, madre de la adolescente ALEXANDRA NATHALY MOYA LUGO, LISET SUSANA CASANOVA VERA, madre del niño BRUNO MATÍAS MOYA CASANOVA, HENRY JESÚS MOYA VERA y KAROL MICAELA MOYA VERA con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo.- 3.2).- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora señora CAROLINA ROSARIO VERA POSLIGUA, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor ANÍBAL FLORESMILO MOYA SEGURA, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, en el Consejo de la Judicatura de esta ciudad bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, a fin de dar contestación con el Art. 151 del (COGEP) .-A quienes se le advierte de que de presentar oposición a la presente causa lo efectuarán por escrito hasta antes de que se convoque la audiencia correspondiente conforme lo establece el Artículo 336 ibídem.- 4) ANUNCIACION DE PRUEBA: A.- Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntada y testigos serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.- 5).- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial o correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- Vuelva a actuar la Ab. Ligia Elena Bajaña Medina, en virtud de haberse reintegrado a sus funciones.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo,3 de Octubre del 2017, las 16H26.-VISTOS: Por un error involuntario se ha realizado de manera errónea el extracto de fs. 61 de autos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se deja sin efecto el extracto de fs. 61 de autos y por medio de Secretaría de este despacho, vuélvase a realizar en la forma correcta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Ab. Ligia Elena Bajaña Medina SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello P-227660-mig