CAUSA No: 2018-03041

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DICTADO POR LA SEÑORA DOCTORA TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DEMANDA DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS QUE HA PROPUESTO JEREZ ANDAGANA AMPARITO DE LOURDES EN CONTRA DE LUIS GONZALO JEREZ ANDAGANA Y OTROS, SE HA DISPUESTO CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE ADOLFO JEREZ VILLACIS Y BLANCA HERMINIA ANDAGANA ACOSTA .

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA

ASUNTO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: AMPARITO DE LOURDES JEREZ ANDAGANA

DEMANDADOS: LUIS GONZALO JEREZ ANDAGANA Y OTROS

SECRETARIO: AB. BLANCA GARCÌA LIGER

INICIO DE DEMANDA: 27-09/09/2018

CAUSA No: 2018-03041

CUANTIA. 134.006 DÒLARES

VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION.- La demanda de Inventario y avalúo de los bienes sucesorios de los causantes José Adolfo Jerez Villacis y Blanca Herminia Andagama Acosta, presentada por AMPARITO DE LOURDES JEREZ ANDAGAMA, a través de su procurador Judicial Dr. WILSON MANOBANDA CUNALATA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; con la copia de la demanda y esta providencia, cítese a la parte demandada: 2.1.- LUIS GONZALO JEREZ ANDAGAMA, DIANA PAULINA PERALTA CARRASCO y FANNY CUMANDA CARRASCO AYALA, en el lugar designado en el libelo de la demanda. Para la práctica de la diligencia de citación actúe la Oficina de Citaciones; 2.2.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes José Adolfo Jerez Villacis y Blanca Herminia Andagama Acosta, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que el/los demandado/s señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP….. Notifíquese f) Dra. Teresa Capón Juez f) Blanca García Secretaria

De oficio y revisado que ha sido el libelo de la demanda y el auto de calificación, por precautelar el derecho a la defensa, se corrige el error incurrido por un lapsus calami, en el auto de calificación de fecha jueves 8 de noviembre del 2018, las 16h07 en el apellido de la actora, uno de los demandados y el causante, siendo el correcto ANDAGANA y no como se ha hecho constar ANDAGAMA, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificación referido; rectificación que se tendrá en cuenta para los fines consiguientes. NOTIFÍQUESE

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. AMBATO, 7 DE ENERO DEL 2019.

Firma ilegible

AB. Cristina Albán

SECRETARIA «E»

Hay un sello

P* 149571 – 2018-03041