CAUSA No: 18334-2018-01599

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA miércoles 20 de febrero del 2019, las 14h58, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: ALICIA CRISTINA VILLARROEL MORALES Y JORGE WASHINGTON TERAN MEJIA, CON LA DEMANDA EJECUTIVO, COBRO DE LETRAS DE CAMBIO PROPUESTA POR ANÍBAL EFRAÍN ALTAMIRANO VASQUEZ

CLASE DE JUICIO: CONCURSAL

JUEZ: MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA.

ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES

ACTOR: ANÍBAL EFRAÍN ALTAMIRANO VASQUEZ

DEMANDADOS: ALICIA CRISTINA VILLARROEL MORALES Y JORGE WASHINGTON TERAN MEJIA

SECRETARIA ( E ) : AB. JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 10/04/2018

CAUSA No: 18334-2018-01599

CUANTIA: $ 20.950,00 VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 27 de abril del 2018, las 12h57, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo el mismo se dispone: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en mérito de haber avocado conocimiento de la presente causa, ha solicitado al accionante que complete y aclare la demanda de conformidad al Art. 142 numerales 5 y 7 del Código Orgánico General de Procesos, revisado la misma se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el señor Aníbal Efraín Altamirano Vásquez en contra de: WASHINGTON ARCADIO VILLARROEL VILLALBA, PEPITA ALEXANDRA VALENCIA TANDAZO, ALICIA CRISTINA VILLARROEL MORALES Y JORGE WASHINGTON TERAN MEJIA, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2.- MEDIDA PREVENTIVA.- Por cuanto el vehículo sobre el cual se solicita la medida cautelar registra una prenda industrial con reserva de dominio a favor de TEOJAMA, la misma se niega por improcedente.- 3.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia se realizará mediante la oficina de citaciones de este Complejo Judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como medio de prueba escrito que completa la demanda y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. La parte interesada brinde las facilidades del caso 4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citado legalmente, para que la parte demandada, CONTESTE la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 5.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. Sobre la declaración de parte, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 188 del COGEP, bajo prevenciones legales. Fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.- 6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.- 7.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Dra. Rocío Salas V.- Notifíquese y cítese.- f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 20 de febrero del 2019, las 14h58, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a los señores ALICIA CRISTINA VILLARROEL MORALES Y JORGE WASHINGTON TERAN MEJIA, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.- f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO ( E )

Hay un sello

P* 150759 – 18334-2018-01599


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA martes 19 de marzo del 2019, las 11h31, POR EL DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: EDISON JAVIER MONTENEGRO ZAMBRANO, CON LA DEMANDA MONITORIO-COBRO DE TARJETA DE CREDITO, PROPUESTA POR BANCO DEL PICHINCHA C.A., a través de su Procurador Judicial DR. JORGE MARCELO GUERRERO CISNEROS

CLASE DE JUICIO: MONITORIO

JUEZ: DIEGO ALTAMIRANO INTRIAGO.

ASUNTO: COBRO DE TARJETA DE CREDITO

ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A., a través de su Procurador Judicial DR. JORGE MARCELO GUERRERO CISNEROS

DEMANDADO: EDISON JAVIER MONTENEGRO ZAMBRANO

SECRETARIA: AB. FERNANDA VILLACRES S.

INICIO DE DEMANDA: 18/05/2017

CAUSA No: 18334-2017-02395

CUANTIA: $ 6.000,00 (SEIS MIL DOLARES)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, Ambato, 1 de junio del 2017, las 16h33, VISTOS: Los escritos que antecede agréguense al expediente. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de este despacho. La demanda presentada por BANCO DEL PICHINCHA C.A., a través de su Procurador Judicial DR. JORGE MARCELO GUERRERO CISNEROS, en contra de EDISON JAVIER MONTENEGRO ZAMBRANO, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite MONITORIO. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a la parte demandada con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual, por medio de Secretaría confiérase despacho en forma. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 358 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince días cumpla la obligación demandada, pagando la deuda reclamada que asciende a USD 3,793.33 de capital, más los intereses pactados hasta la fecha de citación con la demanda; bajo prevenciones de que, en caso de no existir oposición, el presente auto quedaré en firme y a posterior, se aplicarán las reglas determinadas para el trámite monitorio. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, acorde al Art. 146 ibídem se los dispone que se los practique así: 1) Agréguese al expediente la documentación determinada en los puntos 1, 2 y 3 de su anuncio de medios probatorios. SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LA VERIFICARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado y la autorización que le confiere a su patrocinador. Por medio de Secretaría confiérase despacho en forma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 19 de marzo del 2019, las 11h31, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial, este auto y demás documentación pertinente, a EDISON JAVIER MONTENEGRO ZAMBRANO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.- f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

AB. FERNANDA VILLACRES S.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P*150806/18334-2017-02395