CAUSA No. 17203-2019-06741 

JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
CAUSA No. 17203-2019-06741
TRAMITE: PARTICION
ACTOR: ALVARADO VILLALBA MARIANA
DEMANDADO: LUIS ERNESTO MORALES ALVARADO, MORALES ALVARADO MARIA YOLANDA, ZONIA PATRICIA MORALES ALVARADO Y ROSA MARIA MORALES ALVARADO
CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE LUIS ALFREDO MORALES ÁLVAREZ
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de agosto del 2019, las 09h52, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior se dispone: [1] En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese al accionante señora Alvarado Villalba Mariana, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] INSCRIPCION DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a la demandada señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado, en la dirección señalada en el libelo inicial de la demanda conforme lo dispone el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; En cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, TR: CJ-INT-2018-16413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal, la parte actora deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. A los herederos presuntos y desconocidos de la causante Luis Alfredo Morales Álvarez, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de que haga valer sus derechos a los se creyera asistida de conformidad a lo que dispone el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos., a fin de que, el demandado/a de ser el caso haga uso del derecho que le asista, conforme a lo previsto en el Art. 336 Código Orgánico General de Procesos, quien podrá oponerse cumpliendo los requisitos del Art. 142 y 151 del COGEP., tomando en consideración lo establecido en el Art. 335 inciso 4 del mismo cuerpo legal antes invocado; una vez citado el accionado/a y transcurrido el término antes señalado y a petición de parte como lo determina el Art. 5 del COGEP., se señalará día y hora para la audiencia correspondiente; [4] ANUNCIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: 4.1.- En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta la adjuntada al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno.- [5] Cuéntese con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes inmuebles materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.; [6] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- oficios que serán remitidos al casillero judicial de la parte accionante el mismo que deberá justificar su ingreso a la mencionada institución en el término de tres días.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA: Quito, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h32, VISTOS.- Reasumo la competencia de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone De conformidad con el Art 254 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, reforma el auto inmediato anterior, por cuanto se ha hecho constar “CITESE a la demandada señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado” siendo lo correcto CITESE a los demandados señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Oswaldo Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado.- Quedando lo demás del auto en mención en iguales términos.- Notifíquese.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA:Quito, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h32, VISTOS.- Reasumo la competencia de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone De conformidad con el Art 254 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, reforma el auto inmediato anterior, por cuanto se ha hecho constar “CITESE a la demandada señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado” siendo lo correcto CITESE a los demandados señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Oswaldo Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado.- Quedando lo demás del auto en mención en iguales términos.- Notifíquese. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.
DRA. MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC/112644/AT


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ACTOR: ALVARADO VILLALBA MARIANA
DEMANDADO: LUIS ERNESTO MORALES ALVARADO, MORALES ALVARADO MARIA YOLANDA, ZONIA PATRICIA MORALES ALVARADO Y ROSA MARIA MORALES ALVARADO
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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de agosto del 2019, las 09h52, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior se dispone: [1] En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese al accionante señora Alvarado Villalba Mariana, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] INSCRIPCION DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a la demandada señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado, en la dirección señalada en el libelo inicial de la demanda conforme lo dispone el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; En cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, TR: CJ-INT-2018-16413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal, la parte actora deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. A los herederos presuntos y desconocidos de la causante Luis Alfredo Morales Álvarez, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de que haga valer sus derechos a los se creyera asistida de conformidad a lo que dispone el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos., a fin de que, el demandado/a de ser el caso haga uso del derecho que le asista, conforme a lo previsto en el Art. 336 Código Orgánico General de Procesos, quien podrá oponerse cumpliendo los requisitos del Art. 142 y 151 del COGEP., tomando en consideración lo establecido en el Art. 335 inciso 4 del mismo cuerpo legal antes invocado; una vez citado el accionado/a y transcurrido el término antes señalado y a petición de parte como lo determina el Art. 5 del COGEP., se señalará día y hora para la audiencia correspondiente; [4] ANUNCIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: 4.1.- En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta la adjuntada al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno.- [5] Cuéntese con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes inmuebles materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.; [6] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- oficios que serán remitidos al casillero judicial de la parte accionante el mismo que deberá justificar su ingreso a la mencionada institución en el término de tres días.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.
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DRA. MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA
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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA:Quito, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h32, VISTOS.- Reasumo la competencia de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone De conformidad con el Art 254 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, reforma el auto inmediato anterior, por cuanto se ha hecho constar “CITESE a la demandada señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado” siendo lo correcto CITESE a los demandados señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Oswaldo Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado.- Quedando lo demás del auto en mención en iguales términos.- Notifíquese. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.
DRA. MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA
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DEMANDADO: LUIS ERNESTO MORALES ALVARADO, MORALES ALVARADO MARIA YOLANDA, ZONIA PATRICIA MORALES ALVARADO Y ROSA MARIA MORALES ALVARADO
CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE LUIS ALFREDO MORALES ÁLVAREZ
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de agosto del 2019, las 09h52, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior se dispone: [1] En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese al accionante señora Alvarado Villalba Mariana, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] INSCRIPCION DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a la demandada señores Luis Ernesto Morales Alvarado, Morales Alvarado, Maria Yolanda, Zonia Patricia Morales Alvarado y Rosa Maria Morales Alvarado, en la dirección señalada en el libelo inicial de la demanda conforme lo dispone el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; En cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, TR: CJ-INT-2018-16413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal, la parte actora deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. A los herederos presuntos y desconocidos de la causante Luis Alfredo Morales Álvarez, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de que haga valer sus derechos a los se creyera asistida de conformidad a lo que dispone el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos., a fin de que, el demandado/a de ser el caso haga uso del derecho que le asista, conforme a lo previsto en el Art. 336 Código Orgánico General de Procesos, quien podrá oponerse cumpliendo los requisitos del Art. 142 y 151 del COGEP., tomando en consideración lo establecido en el Art. 335 inciso 4 del mismo cuerpo legal antes invocado; una vez citado el accionado/a y transcurrido el término antes señalado y a petición de parte como lo determina el Art. 5 del COGEP., se señalará día y hora para la audiencia correspondiente; [4] ANUNCIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: 4.1.- En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta la adjuntada al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno.- [5] Cuéntese con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes inmuebles materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.; [6] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- oficios que serán remitidos al casillero judicial de la parte accionante el mismo que deberá justificar su ingreso a la mencionada institución en el término de tres días.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE. f) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.
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