CAUSA No 12312-2020-00156

R. DEL E.

UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BABA

EXTRACTO DE CITACION

CITACION A: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE ALAVA VERA OSWALDO AUGUSTO.

SE LES HACE SABER:

CAUSA No 12312-2020-00156

ACTORA: CASTRO CORDOVA YURI MICHELLE

DEMANDADA: ALAVA COLOMA LILIANA YAMILETH

TIPO PROCESO: ORDINARIO

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO

OBJETO DE LA DEMANDA: es el caso señora jueza , que entre mi persona YURI MICHELLE CASTRO CORDOVA de estado civil soltera y el señor OSWALDO AUGUSTO ALAVA VERA, des estado civil soltero, nos juntamos en unión de hecho estable y monogamia, por más de cuatro años, esto es desde el 10 de agosto del año 2015, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliamos mutuamente producto de cuya unión procreamos un hijo que responde a los nombres de MAYKEL OSWALDO ALAVA CASTRO de un año ocho meses de edad, Nuestro hogar u residencia lo tuvimos en el sector Las Malvinas, dentro de la jurisdicción de la parroquia y cantón Baba. Esta unión de hecho termino con la muerte de mi conviene Oswaldo Augusto Álava Vera, ocurrida el día 09 de abril del 2020, por causa de neumonía por sospecha de covid conforme aparece de la partida de defunción. Dentro de nuestra unión de hechos adquirimos los siguiente bienes: 1.- el inmueble compuesto de casa y terreno , situado en el sector Las Malvinas de la parroquia y cantón Baba, adquirido mediante escritura pública de fecha 8 de agosto del año 2014, legalmente inscrita el 29 del mismo mes y año. 2.- valores de la cuenta de ahorros del banco pichincha signada con el núm. 2201949513 cuyo titular es el señor Oswaldo Augusto Álava Vera, por la cantidad de $1.200,00 dólares. Lo siguiente vehículos: Uno) camioneta de placas: RBA 7602, tipo: Doble Cabina, marca: CHEVROLET, modelo: D-MAX CRDI 3.0 cd4x2 TM DIESEL, color: VINO. Dos) clase: CAMIONETA, placas: RCE 0982, marca: Chevrolet, modelo LUV D-MAX CS 4×2 TM, tipo: CABINA SIMPLE, color: VINO. Tres) clase: MOTOCICLETA, color: NEGRO, placa IB 408X, marca: HONDA, año: 2014. Lo que justifico con el acta de posesión efectiva concedida a mi favor en base a la declaración juramentada, celebrada ante la Ab. Samanta Bastidas Villareal, notaría primera del cantón Baba, el 29 de mayo del 2020. AUTO DE CALIFICACIÓN: mediante auto de fecha Baba, miércoles 8 de julio del 2020, las 15h40: la señora Ab. Silvana Murillo Soto Jueza de la Unidad judicial Multicompetente del cantón Baba, Provincia de Los Ríos.- AVOCA conocimiento de la demanda presentada por CASTRO CORDOVA YURI MICHELLE. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, al tenor del Art.146 del Código Orgánico General de Procesos; y que cumple con los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO Cítese a la demandada en el domicilio señalado. Para el cumplimiento de dicha diligencia remítase las copias

Necesarias a la Oficina de Citaciones; una vez que se la cite, se le concede a la demandada el término de 30 días para que conteste la demanda proponga las excepciones previas y anuncie y agregue la prueba que estime conveniente, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado. Cítese con este auto a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de Álava Vera Oswaldo Augusto, diligencia que se la realizará por un periódico de amplia circulación de la provincia Luego de ser citado los demandados, se señalará día y hora para para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba documental y testimonial que indica la actora: al respecto, se dispone agregar al proceso toda la documentación aparejada a la demanda. Los testigos deberán concurrir portando sus documentos de identificación, y depondrán el interrogatorio, que se pronunciará en forma directa en la respectiva audiencia; los testigos deberán estar asistidos por su defensor pudiendo ser el mismo Abogado de la parte que solicitó su comparecencia, debiendo notificarlos en forma legal.- Considérese la cuantía de la acción. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico indicados para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico. PRETENSIÓN Que en sentencia se sirva declarar la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM mantenida entre mi persona YURI MICHELLE CASTRO CORDOVA y el señor OSWALDO AUGUSTO ALAVA VERA, desde el 10 de agosto del 2015 hasta el 9 de abril del 2020, fecha en la que falleció mi conviviente OSWALDO AUGUSTO ALAVA VERA, dando por terminada la unión de hecho por la muerte de uno de los convivientes. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer ajuicio, trascurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.-

Baba, 21 de julio del 2020

AB. BYRON LOPEZ VILLAVICENCIO

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA