CAUSA Nº: 18334-2018-03162

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA QUE POR AUTO DICTADO POR EL AB.PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA DEMANDADA SEÑORA GALEAS SALAZAR ANITA CRISTINA POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO DE COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, PROPUESTO POR: ANDRES FERNANDO NARANJO GARCIA Procurador Judicial de CARLOS ERNESTO SORIA GRANIZO, APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA “PICHINCHA”, en contra de: GALEAS SALAZAR ANITA CRISTINA

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: ANDRES FERNANDO NARANJO GARCIA Procurador Judicial de CARLOS ERNESTO SORIA GRANIZO, APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA “PICHINCHA

DEMANDADO: GALEAS SALAZAR ANITA CRISTINA

SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA

INICIO DEMANDA 11 DE JULIO DEL 2018

CAUSA Nº: 18334-2018-03162

CUANTÍA: DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS AMERICANOS ($ 10.251,43)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, jueves 12 de julio del 2018, las 16h27, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad.- El suscrito, Ab. Paco Vinicio Miranda Martinez, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por ANDRES FERNANDO NARANJO GARCIA Procurador Judicial de CARLOS ERNESTO SORIA GRANIZO, APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL JUAN CARLOS ALARCON CHIRIBOGA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA “PICHINCHA”, en contra de: GALEAS SALAZAR ANITA CRISTINA, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 5, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN LA DEMANDA en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrán hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 2.- CITACIÓN: Cítese a la demandada GALEAS SALAZAR ANITA CRISTINA, en la calidad en que ha sido demandada, en la dirección indicada en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante uno de los señores citadores del complejo judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Quien ejecute la citación deberá hacer constar en el acta de citación la información que la Ley le obliga en el Art. 63 del COGEP: “Art. 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio. La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. El Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación.”, debiendo hacer constar además si se ha cerciorado o no de que el lugar donde cita, sea el domicilio de la parte demandada.- 3.- PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se diligenciará en forma legal.- En la audiencia única: Prodúzcase los documentos que se indica en su anuncio de prueba, en los numerales 7.7 y 7.9. El día de la audiencia la parte demandada reconozca su firma y rubrica del pagare que obre de autos. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.- 4.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- La parte interesada brinde las facilidades para el cumplimiento d este mandato judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, martes 7 de mayo del 2019, las 09h50, VISTOS.- Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por ANDRES FERNANDO NARANJO GARCIA, AB., Procurador Judicial la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, accionante de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de GALEAS SALAZAR ANITA CRISTINA, accionado; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada GALEAS SALAZAR ANITA CRISTINA; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de Nuestra jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de pago emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la parte actora. Notifíquese. f) Ab. Paco Miranda Martínez, Juez Certifica. Ab. Mariela Avila Rivera, Secretaria.

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 16 DE MAYO DEL 2019

Firma ilegible

AB. MARIELA ÁVILA RIVERA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

DEL CANTÓN AMBATO

P*151610/18334-2018-03162


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Dentro de la Causa Nro. 18335-2017-00593, JUICIO VOLUNTARIO, por asunto de, INVENTARIO, seguido por: TIPANTASIG MUZO ANA LUCIA, en contra de: YUCAILLA CRIOLLO LEONARDO RENNE; se le hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

ASUNTO: INVENTARIO

ACTOR: TIPANTASIG MUZO ANA LUCIA

DEMANDADO: YUCAILLA CRIOLLO LEONARDO RENNE

CUANTIA: $12700

JUEZ: DR: CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, lunes 18 de septiembre del 2017, las 16h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Multicompetente del Cantón Quero; en lo principal, la DEMANDA DE AVALUÓ, INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL presentado por la señora ANA LUCIA TIPANTASIG MUZO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se Califica y Admite a Trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, en consecuencia procédase a la facción de Inventarios y avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal formada entre la actora y el demandado, con la concurrencia de los interesados en el inventario, así como del perito que oportunamente se nombrará. Cítese al demandado señor LEONARDO RENNE YUCAILLA CRIOLLO, en su domicilio ubicado en la calle sin nombre del sector “El Empalme” de la parroquia matriz del Cantón Quero, casa de un piso junto a Lavadora de Zanahorias de propiedad de la señora Beatriz Dorila Criollo Yucailla, citación que se efectuará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a las personas que pudieran tener interés en la presente causa, de conformidad a lo normado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizaran en días distintos, en un periódico que se edite en la ciudad de Ambato; se tomará en cuenta el penúltimo inciso del Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, para que comience a transcurrir el término para contestar la demanda. El demandado y los interesados en el presente proceso de inventario, podrán presentar la oposición cumpliendo lo normado en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. La prueba anunciada por la actora será admitida a trámite en la respectiva audiencia, de conformidad a lo normado en el Art. 160 del COGEP, siempre que cumpla los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, más al haber sido anunciada se la provee de la siguiente manera: I.- Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia la actora del proceso; II.- OFÍCIESE en la forma que solicita la actora del proceso. Cumplido el acto de citación y una vez realizado el alistamiento y avalúo de bienes, se convocará a audiencia, en el término previsto el inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas de esta Jurisdicción, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto por medio de la oficina de citaciones de esta judicatura. Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quero, así como en la Agencia de Matriculación Vehicular del GAD Municipalidad de Ambato, la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quero, se lo realizará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; Para la Inscripción de la demanda en Agencia de Matriculación Vehicular del GAD Municipalidad de Ambato, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato, a quien se le enviará despacho suficiente y en forma. Se niega la medida cautelar solicitada, en virtud que no se ha justificado conforme a derecho que el bien mueble al que hace mención la actora se encuentre en un estado de deterioro. Tómese en cuenta la cuantía, así como el casillero judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria para recibir sus notificaciones y la autorización que concede a su abogada patrocinadora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DR. CESAR OSWALDO ENCALADA MORENO, JUEZ. f) AB. JOSE ROBERTO CUSANGUA VITERI, SECRETARIO. Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley. Una vez que se ha reintegrado a sus funciones, actúe en calidad de secretario Titular el Dr. Washington Bucheli Hinostroza. Certifico.- Quero, a 16 de mayo del 2019.

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

P*151615/18335-2017-00593


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES y GRETA JANET RUIZ VILLENA; por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue:

JUICIO: Nº2015-04258

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE DINERO

ACTORA JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN Y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA

DEMANDADOS: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES GRETA JANET RUIZ VILLENA.

CUANTIA: OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOLARES

JUEZ: DR. LUIS FERNANDO FONSECA BAUTISTA .

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato lunes 14 de septiembre del 2015, las 16h30. VISTOS: Atenta a la razón de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Ambato. En lo principal: 1.- La demanda presentada JOSE EDUARDO MIRANDA ALBAN y SANDRA XIMENA VILLACIS AYUQUINA, en contra de WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES y GRETA JANET RUIZ VILLENA, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley señalados en el artículo 67 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 413 y 415 ibídem. 2.- En tal virtud, las letras de cambio aparejadas a la demanda, constituyen título ejecutivo, exigible en la misma vía, se ordena que los prenombrados demandados, dentro del término de tres días, cumplan con el pago de la obligación demandada o deduzcan excepciones dentro del mismo término.- 3.- Cítese a los demandados WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES y GRETA JANET RUIZ VILLENA, en el lugar indicado, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores jueces de lo Civil con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha; sin perjuicio de ser citados en el lugar que se los encuentre, para lo cual remítase despacho en forma, el mismo que será retirado través de la oficina de requerimientos de la unidad una vez ejecutoriado el presente auto 4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada y el reconocimiento de abonos parciales. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 434 y el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su abogado defensor, para que lo represente en la presente causa.- Actúa en la causa la Ab. Silvia Gissela Heredia Villacis, en calidad de Secretaria según acción de personal N°DP18-1259-2015 que rige desde el 01 de septiembre del 2015.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico

Firma ilegible

HEREDIA VILLACIS SILVIA GISSELA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 19 de febrero del 2019, las 10h59, Incorpórese al proceso el escrito que antecede; atento al mismo, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del COGEP, cítese a los demandados WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, WILSON GUILLERMO GUERRERO MELENDRES y GRETA JANET RUIZ VILLENA, en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua; a fin de que comparezca a hacer valer sus derechos, contestando la demanda y proponiendo excepciones dentro del término dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 56 Ibídem; para el efecto por Secretaria confiérase el correspondiente Extracto para su legal cumplimiento. Actúa como Secretario encargado el Dr. Marco Salazar mediante acción de personal No 357-DP18-2019 .Notifíquese

Firma ilegible

FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO

JUEZ

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, JUEVES 11 DE ABRIL DEL 2019.

Firma ilegible

AB. JULIA A. YANCHALIQUIN Y.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay dos sellos

P*151605/2015-04258


CITACION JUDICIAL

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JUICIO N° 18334-2018-02073

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EN AUTO DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 14H38, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: WILMER ALCIBAR CABASCANGO TOCAGON, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUTIVO-CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR LA SEÑORA LIDA MARIA INTRIAGO INTRIAGO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA “PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.”.

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUCION

JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR

ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ACTOR: LIDA MARIA INTRIAGO INTRIAGO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA “PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.”

DEMANDADO: WILMER ALCIBAR CABASCANDO TOCAGON

SECRETARIO DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA

CAUSA No. 18334-2018-02073

INICIO: 10/05/2018

CUANTÍA : $ 40.000,00 (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 14 de mayo del 2018, las 10h22, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por LIDA MARIA INTRIAGO INTRIAGO, en calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía “PATRICIO CEPEDA CIA. LTDA.”, en contra de WILMER ALCIBAR CABASCANGO TOCAGON, es clara, completa y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos Arts. 142, 143 y 370, y se fundamenta en CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363, numeral 4 ibídem; se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento de Ejecución. 2.- Previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el Orgánico General de Procesos Art. 371; se dispone que la parte Actora presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. 3.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 30 de abril del 2019, las 16h43, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- En lo principal: Incorpórese a los autos el escrito que antecede presentado la parte accionante, para los fines de ley. 1.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a CABASCANGO TOCAGON WILMER ALCIBAR, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días plazo desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de Expedientes. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Notifíquese.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 13 de mayo de 2019.

DR. JORGE H. BARBA GALARZA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

P*151650/18334-2018-02073


CITACION JUDICIAL

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JUICIO N° 18334-2018-03807

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EN AUTO DE FECHA JUEVES 9 DE MAYO DEL 2019, A LAS 15H07, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO A LA SEÑORA: EVELYN CATALINA ALVAREZ ZURITA, CON LA DEMANDA CIVIL-SUMARIO-INQUILINATO-TERMINACION DE CONTRATO, PROPUESTA POR EL SEÑOR ABEL ALONSO GAVILANEZ BAYAS

CLASE DE JUICIO: CIVIL-SUMARIO-INQUILINATO

JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR

ASUNTO: TERMINACION DE CONTRATO

ACTOR: ABEL ALONSO GAVILANEZ BAYAS

DEMANDADO: EVELYN CATALINA ALVAREZ ZURITA

SECRETARIO DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA

CAUSA No. 18334-2018-03807

INICIO: 27/08/2018

CUANTÍA : $ 4.200,00 (CUATRO MIL DOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 29 de agosto del 2018, las 14h29, VISTOS: El suscrito, Dr. Marcelo Alejandro López Zea, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; y, encargado del despacho de la Dra. Mariana Santillán, según acción de personal, en conocimiento de la presente causa. En lo principal, dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el señor GAVILANEZ BAYAS ABEL ALONSO, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento SUMARIO.-

2.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados ALVAREZ ZURITA EVELYN CATALINA y CORDOVA NUÑEZ CESAR PATRICIO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia se realizará a través de uno de los citadores de esta jurisdicción, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos – COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días, una vez citada legalmente, para que la demandada ALVAREZ ZURITA EVELYN CATALINA y CORDOVA NUÑEZ CESAR PATRICIO,, CONTESTEN la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem y otras que considere pertinentes.- Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, los mismos que deberán ser pertinentes, útiles y conducente, para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. .

4- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. sobre las declaraciones de parte, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 188 del COGEP, bajo prevenciones legales.- sobre la declaración de sus testigos de nombres: SUSANA PEREZ ACOSTA Y MARLON ABEL GAVILANEZ JIMENEZ, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 174 del COGEP, notifíquese a los testigos de la parte actora, con tres días de anticipación a la realización de la audiencia, en el casillero judicial de la parte actora, quien será el responsable de comunicar a sus testigos, la obligación de comparecer a la audiencia señalada conforme lo dispone el Art. 191 del COGEP, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento y comparecencia de sus testigos; El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.-

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

6.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretario titular de éste despacho el DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA.- Notifíquese y cítese.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 9 de mayo del 2019, las 16h24, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- En lo principal: Incorpórese a los autos el escrito que antecede presentado la parte accionante, para los fines de ley. 1.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a ALVAREZ ZURITA EVELYN CATALINA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días plazo desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de Expedientes. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Notifíquese.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 20 de mayo de 2019.

DR. JORGE H. BARBA GALARZA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

P*151652/18334-2018-03807