CAUSA N° 18332-2019-00693.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO PARA CITACION

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA QUE EN VIDA FUE BLANCA AMERICA ACOSTA MUÑOZ, SE LES HACE SABER:

CLASE DE JUICIO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO).

ACTORES: MEDARDO AURELIO GUEVARA BARAHONA Y MERI BERENICE QUINTANILLA QUINTANILLA.

DEMANDADOS: ABRAHAN TEOFILO GUEVARA ACOSTA, EUGENIO AGUSTIN CARCHI QUESADA, CAROLA VIVIANA GUEVARA ACOSTA, DIANA FRANCISCA GUEVARA ACOSTA, INES PAULINA GUEVARA REVELO, JANNETH MARIA GUEVARA REVELO, MARCO AURELIO GUEVARA REVELO, WASHINGTON MEDARDO GUEVARA REVELO, JOAQUINA ABIGAIL GUEVARA ACOSTA, MYRIAN PATRICIA BADILLO PUNGUIL y presuntos y desconocidos herederos de la que en vida se llamó BLANCA AMERICA ACOSTA MUÑOZ. CUANTIA: INDETERMINADA.

JUEZ: Dr. Marco Andrade Daquilema.

CAUSA N° 18332-2019-00693.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- San Pedro de Pelileo, jueves 30 de mayo del 2019, las 10h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia del Tungurahua, mediante Acción de Personal No. 2533-DP18-2018-AJ, de fecha 15 de Octubre del 2018 y en virtud del sorteo realizado dispongo: En lo principal.- La demanda presentada por los señores MEDARDO AURELIO GUEVARA BARAHONA Y MERI BERENICE QUINTANILLA QUINTANILLA, en contra de ABRAHAN TEOFILO GUEVARA ACOSTA, EUGENIO AGUSTIN CARCHI QUESADA, CAROLA VIVIANA GUEVARA ACOSTA, DIANA FRANCISCA GUEVARA ACOSTA, INES PAULINA GUEVARA REVELO, JANNETH MARIA GUEVARA REVELO, MARCO AURELIO GUEVARA REVELO, WASHINGTON MEDARDO GUEVARA REVELO, JOAQUINA ABIGAIL GUEVARA ACOSTA, MYRIAN PATRICIA BADILLO PUNGUIL y presuntos y desconocidos herederos de la que en vida se llamó BLANCA AMERICA ACOSTA MUÑOZ, cumple los requisitos legales; por lo tanto se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo solicitado por la accionante. Cítese a los demandados en los lugares indicados en el libelo de la demanda, diligencias que se practicarán mediante comisión librada al Señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Patate, Provincia de Tungurahua, para lo cual se conferirá el despacho respectivo; y, por cuanto la parte accionante ha declarado bajo juramento el desconocimiento y el paradero de los presuntos y desconocidos herederos de la que en vida fue BLANCA AMERICA ACOSTA MUÑOZ, en consecuencia a los indicados se los citará por tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Provincia de Tungurahua, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Cumplida las citaciones ordenadas y en atención al Art. 291 ibídem se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Código Orgánico General de Procesos; mientras que a los presuntos y desconocidos herederos el término de contestación a la demanda será dentro del término de treinta días, más veinte días de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 56 ibídem.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- En relación a los anuncios de medios probatorios que constan en la demanda como pruebas documentales y testimoniales considérese las mismas en la Audiencia Preliminar respectiva que se señalará oportunamente en esta causa, y se dispondrá lo que fuere pertinente y procedente en el momento oportuno.- De conformidad con lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del Art. 146 del Código Orgánico General de Proceso, previo a practicarse las citaciones procédase a la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Patate, del inmueble motivo de la presente acción, para lo cual se remitirá el oficio correspondiente, diligencia que se la practicará mediante Comisión librada al Señor Comisario Nacional de Policía de dicho Cantón. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Patate, a quienes se les citarán en las direcciones indicadas en la demanda, igualmente para esta diligencia se comisionará a la Comisaría Nacional de Policía del indicado Cantón debiendo la parte interesada prestar las facilidades del caso. De conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone a los accionantes, dentro del término de tres días, nombren un procurador común. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa. Actúe la Ab. María Fernanda Pazmiño Paz, como Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase.- NOTIFÍQUESE. f).- Dr. Marco Andrade Daquilema, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pelileo.-

Lo que cito a ustedes para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir sus notificaciones.-

Firma ilegible

Ab. María Fernanda Pazmiño

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL DEL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

P*152355/18332-2019-00693