CAUSA: INTERDICCIÓN N° 08201-2017-01160

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
CAUSA: INTERDICCIÓN N° 08201-2017-01160
ACTOR: TAIPE GUAMAN CESAR HUMBERTO
JUEZA: AB. DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA
CUANTIA: INTERMINADA
VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, en mi calidad de jueza, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013; asimismo con ACCIÓN DE PERSONAL número 0802-DP08-2017-JE de fecha 27 de marzo del 2017, que rige a partir del 17 de abril 2017 y, en mi calidad de jueza, trasladada a la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 Y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal se pone en conocimiento de las partes procesales la presente RESOLUCIÓN.-1.- PRETENSIÓN: Según lo establece el Art. 10 de la Constitución de la República que “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales … “. De acuerdo al artículo 75 de la citada Constitución ha comparecido al sistema de administración de justicia el señor TAIPE GUAMÁN CESAR HUMBERTO, C.C. 0800687691, conforme obra a fs. 6 y 7; del expediente. 2.- FUNDAMENTO DE HECHO: El accionante manifiestan en su petición lo siguiente: “ … Nuestra madre la señora GUAMANGALLO TACO JOSEFINA, presenta diagnóstico enfermedad Alzheimer CIE 10FOO.1 en tratamiento médico por lo que depende en gran medida de familiares para el cuidado diario y no está en capacidad para realizar trámites administrativo o bancarios … “ 3.-FUNDAMENTO DE DERECHO: La parte demandante fundamenta su demanda en los artículos, 464, 468, 478, 482, 483, 484 Y 488 del Código Civil y, 332 número 5 del COGEP. 4.- HECHO QUE SE EXIGE: El demandante exige que mediante resolución judicial, se declare la interdicción de su madre GUAMANGALLO TACO JOSEFINA. 5.- DECISIÓN EN RESOLUCIÓN: UNO. De conformidad a los artículos 175 de la Constitución de la República, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial soy competente para conocer y resolver la presente causa. DOS.- El proceso se ha seguido mediante el trámite inherente para este tipo de casos con las solemnidades sustanciales que establecen. TRES.- La Constitución de la República establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación celeridad y economía procesal. Que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se lo ejerce por los Órganos de la Función Judicial. El Código Orgánico de la Función Judicial sitúa que la administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. Que La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. CUATRO. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Por reunir los requisitos establecidos en la ley, se admitió la demanda al trámite Sumario señalado en el Código Orgánico General de Procesos. LOS DEMANDADOS.- En el caso que nos atañe no hay parte demandada. QUINTO.- AUDIENCIA ÚNICA.- Se convoca a las partes a la Audiencia Única, bajo la prevención de que las partes deben comparecer personalmente, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del COGEP, y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87 del citado código. La audiencia única se desarrolló en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, la misma que se lleva a cabo el día 13 de julio del 2017; en la que comparece la parte actora y su abogado patrocinador, en este caso que nos atañe no hay parte demandada; SEXTO.- DECISIÓN EN RESOLUCIÓN.- Evacuadas que han sido todas las diligencias propias del procedimiento; concluido el trámite y encentrándose la causa en estado para motivar la decisión, para hacerlo este Juzgador considera: COMPETENCIA: De conformidad a los artículos 175 de la Constitución de la República, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial soy competente para conocer y resolver la presente causa. EXCEPCIONES PREVIAS: No existen Excepciones Previas que considerar. VALIDEZ PROCESAL: Por cuanto las partes en Audiencia no alegaron la existencia de alguna causa de nulidad procesal, se ratifica la validez de todo lo actuado. ANUNCIO PROBATORIO: En Audiencia la parte actora solicitó que se apruebe para producción de prueba a su favor, la cedula de Identidad de la señora GUAMANGALLO TACO JOSEFINA, folio 2; El certificado médico consta a fs. 3 del proceso, asimismo los informes emitidos por las profesionales Técnicas Dra. GRACE ANDRADE HEREDIA, Perito Médico del CJ, y Psicóloga señorita KARLA MONTAÑO GIMÉNEZ; LA suscrita Jueza Aprobó que dichos documentos sean considerados para la producción de pruebas en la segunda fase de la Audiencia. OBJETO DE LA CONTROVERSIA: El objeto de la controversia es que se declare mediante resolución la Interdicción de la señora GUAMANGALLO TACO JOSEFINA por no encontrase acta para administrar sus bienes. CONCILIACIÓN: en esta causa no hay parte demandada, lo que ocurre si, por parte actora e hijos de la anciana a quien se presume se declare la interdicción, comparecen a la audiencia dos de sus hijos procreados y a pesar de no estar como sujetos procesales, me permití escuchar a la señora TAIPE GUAMANGALLO MARIA DEL CARMEN, asimismo la señora jueza ponente, una vez trasladada en el domicilio de la anciana, conjuntamente con la señora perito Médico y señora Secretaria Judicial del despacho, Los hijos llegan a un acuerdo conciliatorio. NORMAS LEGALES RELACIONADAS AL CASO: La Constitución de la República establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación celeridad y economía procesal. Que la administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la