CAUSA: DECLARACION DE UNION DE HECHO

CASILLERO 6266

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO PARA CITAR POR LA PRENSA

CAUSA: DECLARACION DE UNION DE HECHO

ACTOR: QUILCA FERNANDEZ RITA VERONICA

DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BORIS GABRIEL MACAS BAQUE

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ: ABG. MSC. OLGA CECILIA PAREJA QUEZADA

SECRETARIA: DRA. KARINA VERONICA TOTOY VELASTEGUI

En el Juicio Sumario signado con el No. 17203-2020-02157 que sigue QUILCA FERNANDEZ RITA VERONICA en contra de PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BORIS GABRIEL MACAS BAQUE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de julio del 2020, las 16h39.- VISTOS. Conozco la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, Ab. Cecilia Pareja Quezada MSc., en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el Art. 289 ib., consecuentemente notifíquese a la parte actora con la admisión de la demanda de declaratoria judicial de la existencia de la unión de hecho para los fines pertinentes. CITACIÓN: Cítese a la parte demandada en apego a lo dispuesto en los Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos con la demanda fundamentada en el Art. 222 del Código Civil vigente y auto de sustanciación recaído en ella, para lo cual atenta al juramento rendido por la actora, CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor BORIS GABRIEL MACAS BAQUE, mediante publicaciones en tres fechas distintas por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, previniéndole a la parte demandada de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Una vez que de autos consten los extractos de las publicaciones realizadas y se determina que se encuentre en legal y debida forma citada, en aplicación del principio dispositivo se señalará día y hora para la audiencia preliminar, conforme lo dispone el Art. 292 ut supra y en aplicación del penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determinan los Arts. 73 y 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial conforme a ley, bajo prevenciones legales del Art. 286.1 ibídem., previa petición de parte. ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y adjunta la actora de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Déjese constancia de que en la presente causa se ha designado y posesionado el señor QUILCA FERNANDEZ LUIS GONZALO como Curador Especial de las adolescentes ESTEFANY MICAELA Y EMILY CAROLINA MACAS QUILCA; en tal virtud CÍTESE al curador en calidad de representante legal de las adolscentes para lo cual la actora indique la dirección, sin perjuicio de que pueda comparecer a juicio y darse por citado haciendo valer los derechos de sus representadas. Tómese nota de la cuantía y el procedimiento señalados. Actúe la Dra. Karina Verónica Totoy Velasteguí, en su calidad de Secretaria. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLAS

Lo que comunico a usted, para los fines pertinentes

Dra. Karina Veronica Totoy Velastegui

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

001-003-0489/ms