Bienes Suscesorios.- No. 18202-2018-01607

CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron FLOR MARÍA JADILLE SALMÁN ENDARA y GAMAL ALBERTO SUASNAVAS SALMÁN

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O

PROCEDIMIENTO: Voluntario

ACTOR: Angel Guillermo Rios Diaz.

DEMANDADOS: RIOS SALMAN OMAR GUILLERMO, RIOS SALMAN JUAN CARLOS, SUASNAVAS SALMAN SHARIF EDUARDO, SUASNAVAS SALMAN ANA MARITZA, SUASNAVAS SALMAN, SUASNAVAS VERDEZOTO DAVID ALBERTO, SUASNAVAS VERDEZOTO DIEGO GAMAL, Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida fueron FLOR MARÌA JADILLE SALMÀN ENDARA Y GAMAL ALBERTO SUASNAVAS SALMÀN.

CAUSA: Formación de inventario de Bienes Suscesorios.- No. 18202-2018-01607. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 341 Código Orgánico General de Procesos. FUNDAMENTOS DE HECHO: señor Juez que en vida de mi esposa adquirimos los siguientes bienes un lote de terreno de la extensión de Doce Mil Trescientos setenta y cuatro punto sesenta y un metros cuadrados, un automóvil marca CHEVROLET modelo Corsa 4PSTD,6L,color plomo clase automóvil , tipo SEDAN, dentro de la sociedad conyugal adquirió mi esposa un lote de joyas valorada en más o menos de 63.170 dólares americanos, a mi hijo Omar Ríos le entregó un lote de joyas valorado en 12.634,oo dólares.-

ANUNCIOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Una foja útil la inscripción del matrimonio , la inscripción de defunción , en seis fojas útiles dos partidas de nacimiento una de Sharif Eduardo y otra de Ana Maritza Suasnavas Salman, de David Alberto y Diego Gamal Suasnavas , una posesión efectiva realizada por Ana Maritza Suasnavas Salman, , un certificado de gravamen , un certificado único vehicular, una foja útil la lista de parte de las joyas , una escritura del predio debidamente certificada

PRETENSIÓN: Formación de inventario de bienes sucesorios

CUANTÍA: INDETERMINADA

Juez: Dr. Jorge Enrique Arcos Morales

Secretaria : Abg. Johanna Alexandra Acurio Silva

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 26 de junio del 2018, las 08h19… VISTOS.- Téngase por cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por el señor Ángel Guillermo Ríos Díaz es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () A los herederos conocidos: Omar Guillermo Ríos Salmán, Juan Carlos Ríos Salmán, Sharif Eduardo Suasnavas Salmán, Ana Maritza Suasnavas Salmán, David Alberto Suasnavas Verdezoto y Diego Gamal Suasnavas Verdezoto, cíteselos por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en las direcciones consignadas por la parte actora; a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezcan a juicio y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron Flor María Jadille Salmán Endara y Gamal Alberto Suasnavas Salmán, y que, pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los posibles interesados en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los acápites del 1 al 10 del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato y en la Agencia Nacional de Tránsito, para tal efecto, remítanse atentos oficios. () Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe. – Actúe la Ab. Enma Patricia Cóndor Bombón en calidad de Secretaria Encargada, designada mediante acción de personal No. DP18-1574-2015. Notifíquese y Cúmplase.-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 24 de octubre de 2018.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

SECRETARIA UJFMNAA

Hay sello

No. 148656 – 18202-2018-01607