Bienes Sucesorios N. 12203-2019- 01626.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION
A HEREDERA CONOCIDA: CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA.
HEREDEROS DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamó ANGEL OSWALDO MORALES MOYA
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento sumario de Partición de Bienes Sucesorios N. 12203-2019- 01626.
ACTORES: BEATRIZ CARMELINA MORALES MOYA y VIANCA DANIELA NIETO MONCADA por los derechos que representa de su hija menor de edad VIANKA MEILLYN MORALES NIETO.
DEMANDADOS: DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA, CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, y HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan la Partición de los bienes dejados por el causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
CUANTIA: $ 1.186.102,20.
PROCEDIMIENTO: SUMARIO – PARTICIÓN DE BIENES.
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, con fecha 01 de Octubre del 2019, a las 15h34, admitió la demanda a trámite en Procedimiento Sumario de Partición de Bienes Sucesorios; y dispuso se CITE a los herederos conocidos DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA en las direcciones de sus domicilios, a CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que las peticionarias bajo juramento declararon que les es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la mencionada; y, a los herederos desconocidos conforme lo dispone el Art. 58 ibidem., de igual, mediante auto de convalidación de fecha 29 de Octubre del 2019, de las 15h22’, se dispuso citar al señor Procurador General de Sucesiones, servicio de rentas internas, mediante deprecatorio dirigido a las Unidades Judiciales de Babahoyo, haciéndoles conocer su derecho a comparecer dentro del presente Proceso Sumario con el objeto de que contesten la demanda en el término de QUINCE DÍAS conforme lo prescribe el numeral 3 del Art. 333 reformado por el Art. 58 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, para que contesten la demanda o propongan excepciones, para que ejerzan su derecho defensa, como a señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones, así como también por no tener impedimento legal alguno para actuar en la presente causa, se dispuso que sea el señor Ab. Galo Mendoza, Secretario del despacho, quién intervenga con dicha calidad en esta causa. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.
Quevedo, 07 de noviembre del 2019.

AB. GALO MENDOZA SEGOVIA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA
DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTQN QUEVEDO
P-33820-MA


FUNCIÓN JUDICIAL
DE LOS RÍOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Moran y Amanda Marcelina Saltos Morán.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado el Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORÁN, DE LOS HERMANOS AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN.

ACTORES: Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORAN, de los hermanos AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA, ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN. Deduciendo demanda PARTICIÓN No. 2014-12914, cuyo extracto es como sigue:

DEMANDADOS: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán.

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes manifiestan que ante el fallecimiento de la señora madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, fallecida en el cantón Mocache, Provincia de Los Ríos el día dos de febrero del año dos mil once, no nos otorgó testamento de ninguna Naturaleza o clase, posteriormente se realizó el inventario solemne y tasación de los bienes relictos, dejados abintestato por nuestra querida madre , los mismo que se encuentran detallados en el acta de inventario y tasación presentado por el perito designado y aprobado en la Unidad Judicial Primera de la Familia Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quevedo, mediante sentencia dictada el miércoles trece de Noviembre del 2013, es de notar señora Jueza que del fallecimiento de nuestra madre quedamos como únicos y universales herederos, por lo que fundamentamos esta demanda en lo dispuesto en los articulo Nos. 1338 del Código Civil y ibídem, Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , demandamos se proceda a la partición de los bienes hereditarios dejados por nuestra madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN.

CUANTIA: SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS.
TRAMITE: ESPECIAL _ __ __
JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra Vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha jueves 09 de octubre del 2014, las 011h38, admite la demanda a trámite de juicio Especial de Partición de bienes sucesorios y dispone citar a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar los actores bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, y de providencia de fecha 11 de julio del año dos mil quince, a las 08h57, y por cuanto el peticionario ha comparecido en forma personal hasta esta unidad a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio e individualidad de los herederos EUIN JAUIN SALTOS TUAZA Y SUSANA SALTOS TOAZA, se dispone que se proceda a citar a los mismo mediante publicaciones por la prensa esto es un uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo de providencia de fecha 28 de octubre del 2019, se dispone citar mediante una sola publicación a los herederos desconocidos de Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán conforme lo establece a citada disposición legal. Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo Certifico.-.
Quevedo, 29 de octubre de 2019
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA
P-33827-MA..


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION
A HEREDERA CONOCIDA: CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA.
HEREDEROS DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamó ANGEL OSWALDO MORALES MOYA
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento sumario de Partición de Bienes Sucesorios N. 12203-2019- 01626.
ACTORES: BEATRIZ CARMELINA MORALES MOYA y VIANCA DANIELA NIETO MONCADA por los derechos que representa de su hija menor de edad VIANKA MEILLYN MORALES NIETO.
DEMANDADOS: DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA, CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, y HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan la Partición de los bienes dejados por el causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
CUANTIA: $ 1.186.102,20.
PROCEDIMIENTO: SUMARIO – PARTICIÓN DE BIENES.
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, con fecha 01 de Octubre del 2019, a las 15h34, admitió la demanda a trámite en Procedimiento Sumario de Partición de Bienes Sucesorios; y dispuso se CITE a los herederos conocidos DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA en las direcciones de sus domicilios, a CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que las peticionarias bajo juramento declararon que les es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la mencionada; y, a los herederos desconocidos conforme lo dispone el Art. 58 ibidem., de igual, mediante auto de convalidación de fecha 29 de Octubre del 2019, de las 15h22’, se dispuso citar al señor Procurador General de Sucesiones, servicio de rentas internas, mediante deprecatorio dirigido a las Unidades Judiciales de Babahoyo, haciéndoles conocer su derecho a comparecer dentro del presente Proceso Sumario con el objeto de que contesten la demanda en el término de QUINCE DÍAS conforme lo prescribe el numeral 3 del Art. 333 reformado por el Art. 58 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, para que contesten la demanda o propongan excepciones, para que ejerzan su derecho defensa, como a señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones, así como también por no tener impedimento legal alguno para actuar en la presente causa, se dispuso que sea el señor Ab. Galo Mendoza, Secretario del despacho, quién intervenga con dicha calidad en esta causa. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.
Quevedo, 07 de noviembre del 2019.

AB. GALO MENDOZA SEGOVIA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA
DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTQN QUEVEDO
P-33820-MA


FUNCIÓN JUDICIAL
DE LOS RÍOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Moran y Amanda Marcelina Saltos Morán.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado el Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORÁN, DE LOS HERMANOS AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN.

ACTORES: Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORAN, de los hermanos AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA, ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN. Deduciendo demanda PARTICIÓN No. 2014-12914, cuyo extracto es como sigue:

DEMANDADOS: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán.

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes manifiestan que ante el fallecimiento de la señora madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, fallecida en el cantón Mocache, Provincia de Los Ríos el día dos de febrero del año dos mil once, no nos otorgó testamento de ninguna Naturaleza o clase, posteriormente se realizó el inventario solemne y tasación de los bienes relictos, dejados abintestato por nuestra querida madre , los mismo que se encuentran detallados en el acta de inventario y tasación presentado por el perito designado y aprobado en la Unidad Judicial Primera de la Familia Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quevedo, mediante sentencia dictada el miércoles trece de Noviembre del 2013, es de notar señora Jueza que del fallecimiento de nuestra madre quedamos como únicos y universales herederos, por lo que fundamentamos esta demanda en lo dispuesto en los articulo Nos. 1338 del Código Civil y ibídem, Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , demandamos se proceda a la partición de los bienes hereditarios dejados por nuestra madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN.

CUANTIA: SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS.
TRAMITE: ESPECIAL _ __ __
JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra Vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha jueves 09 de octubre del 2014, las 011h38, admite la demanda a trámite de juicio Especial de Partición de bienes sucesorios y dispone citar a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar los actores bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, y de providencia de fecha 11 de julio del año dos mil quince, a las 08h57, y por cuanto el peticionario ha comparecido en forma personal hasta esta unidad a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio e individualidad de los herederos EUIN JAUIN SALTOS TUAZA Y SUSANA SALTOS TOAZA, se dispone que se proceda a citar a los mismo mediante publicaciones por la prensa esto es un uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo de providencia de fecha 28 de octubre del 2019, se dispone citar mediante una sola publicación a los herederos desconocidos de Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán conforme lo establece a citada disposición legal. Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo Certifico.-.
Quevedo, 29 de octubre de 2019
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA
P-33827-MA..


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION
A HEREDERA CONOCIDA: CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA.
HEREDEROS DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamó ANGEL OSWALDO MORALES MOYA
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento sumario de Partición de Bienes Sucesorios N. 12203-2019- 01626.
ACTORES: BEATRIZ CARMELINA MORALES MOYA y VIANCA DANIELA NIETO MONCADA por los derechos que representa de su hija menor de edad VIANKA MEILLYN MORALES NIETO.
DEMANDADOS: DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA, CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, y HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan la Partición de los bienes dejados por el causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
CUANTIA: $ 1.186.102,20.
PROCEDIMIENTO: SUMARIO – PARTICIÓN DE BIENES.
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, con fecha 01 de Octubre del 2019, a las 15h34, admitió la demanda a trámite en Procedimiento Sumario de Partición de Bienes Sucesorios; y dispuso se CITE a los herederos conocidos DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA en las direcciones de sus domicilios, a CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que las peticionarias bajo juramento declararon que les es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la mencionada; y, a los herederos desconocidos conforme lo dispone el Art. 58 ibidem., de igual, mediante auto de convalidación de fecha 29 de Octubre del 2019, de las 15h22’, se dispuso citar al señor Procurador General de Sucesiones, servicio de rentas internas, mediante deprecatorio dirigido a las Unidades Judiciales de Babahoyo, haciéndoles conocer su derecho a comparecer dentro del presente Proceso Sumario con el objeto de que contesten la demanda en el término de QUINCE DÍAS conforme lo prescribe el numeral 3 del Art. 333 reformado por el Art. 58 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, para que contesten la demanda o propongan excepciones, para que ejerzan su derecho defensa, como a señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones, así como también por no tener impedimento legal alguno para actuar en la presente causa, se dispuso que sea el señor Ab. Galo Mendoza, Secretario del despacho, quién intervenga con dicha calidad en esta causa. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.
Quevedo, 07 de noviembre del 2019.

AB. GALO MENDOZA SEGOVIA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA
DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTQN QUEVEDO
P-33820-MA


FUNCIÓN JUDICIAL
DE LOS RÍOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Moran y Amanda Marcelina Saltos Morán.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado el Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORÁN, DE LOS HERMANOS AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN.

ACTORES: Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORAN, de los hermanos AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA, ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN. Deduciendo demanda PARTICIÓN No. 2014-12914, cuyo extracto es como sigue:

DEMANDADOS: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán.

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes manifiestan que ante el fallecimiento de la señora madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, fallecida en el cantón Mocache, Provincia de Los Ríos el día dos de febrero del año dos mil once, no nos otorgó testamento de ninguna Naturaleza o clase, posteriormente se realizó el inventario solemne y tasación de los bienes relictos, dejados abintestato por nuestra querida madre , los mismo que se encuentran detallados en el acta de inventario y tasación presentado por el perito designado y aprobado en la Unidad Judicial Primera de la Familia Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quevedo, mediante sentencia dictada el miércoles trece de Noviembre del 2013, es de notar señora Jueza que del fallecimiento de nuestra madre quedamos como únicos y universales herederos, por lo que fundamentamos esta demanda en lo dispuesto en los articulo Nos. 1338 del Código Civil y ibídem, Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , demandamos se proceda a la partición de los bienes hereditarios dejados por nuestra madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN.

CUANTIA: SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS.
TRAMITE: ESPECIAL _ __ __
JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra Vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha jueves 09 de octubre del 2014, las 011h38, admite la demanda a trámite de juicio Especial de Partición de bienes sucesorios y dispone citar a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar los actores bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, y de providencia de fecha 11 de julio del año dos mil quince, a las 08h57, y por cuanto el peticionario ha comparecido en forma personal hasta esta unidad a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio e individualidad de los herederos EUIN JAUIN SALTOS TUAZA Y SUSANA SALTOS TOAZA, se dispone que se proceda a citar a los mismo mediante publicaciones por la prensa esto es un uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo de providencia de fecha 28 de octubre del 2019, se dispone citar mediante una sola publicación a los herederos desconocidos de Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán conforme lo establece a citada disposición legal. Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo Certifico.-.
Quevedo, 29 de octubre de 2019
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA
P-33827-MA..


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION
A HEREDERA CONOCIDA: CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA.
HEREDEROS DESCONOCIDOS de quienes en vida se llamó ANGEL OSWALDO MORALES MOYA
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento sumario de Partición de Bienes Sucesorios N. 12203-2019- 01626.
ACTORES: BEATRIZ CARMELINA MORALES MOYA y VIANCA DANIELA NIETO MONCADA por los derechos que representa de su hija menor de edad VIANKA MEILLYN MORALES NIETO.
DEMANDADOS: DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA, CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, y HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan la Partición de los bienes dejados por el causante ANGEL OSWALDO MORALES MOYA.
CUANTIA: $ 1.186.102,20.
PROCEDIMIENTO: SUMARIO – PARTICIÓN DE BIENES.
JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, con fecha 01 de Octubre del 2019, a las 15h34, admitió la demanda a trámite en Procedimiento Sumario de Partición de Bienes Sucesorios; y dispuso se CITE a los herederos conocidos DARÍO OSWALDO MORALES SANCHEZ, MIGUEL ANGEL MORALES SANCHEZ, MARJORIE YADIRA MORALES MIRANDA, LUIS ALBERTO MORALES MIRANDA en las direcciones de sus domicilios, a CARMEN ANGELICA MORALES MIRANDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que las peticionarias bajo juramento declararon que les es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la mencionada; y, a los herederos desconocidos conforme lo dispone el Art. 58 ibidem., de igual, mediante auto de convalidación de fecha 29 de Octubre del 2019, de las 15h22’, se dispuso citar al señor Procurador General de Sucesiones, servicio de rentas internas, mediante deprecatorio dirigido a las Unidades Judiciales de Babahoyo, haciéndoles conocer su derecho a comparecer dentro del presente Proceso Sumario con el objeto de que contesten la demanda en el término de QUINCE DÍAS conforme lo prescribe el numeral 3 del Art. 333 reformado por el Art. 58 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, para que contesten la demanda o propongan excepciones, para que ejerzan su derecho defensa, como a señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones, así como también por no tener impedimento legal alguno para actuar en la presente causa, se dispuso que sea el señor Ab. Galo Mendoza, Secretario del despacho, quién intervenga con dicha calidad en esta causa. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.
Quevedo, 07 de noviembre del 2019.

AB. GALO MENDOZA SEGOVIA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA
DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTQN QUEVEDO
P-33820-MA


FUNCIÓN JUDICIAL
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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Moran y Amanda Marcelina Saltos Morán.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado el Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORÁN, DE LOS HERMANOS AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN.

ACTORES: Procurador Común LUIS ENRIQUE SALTOS MORAN, de los hermanos AMADA MARCELINA, ÁNGELA ERNESTINA, ESTHER LUCELINDA, FREDDY WELLINGTON, MELVA HERLINDA Y WASHINGTON AMBERTO SALTOS MORAN. Deduciendo demanda PARTICIÓN No. 2014-12914, cuyo extracto es como sigue:

DEMANDADOS: los herederos desconocidos de las causantes que en vida se llamaron Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán.

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes manifiestan que ante el fallecimiento de la señora madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, fallecida en el cantón Mocache, Provincia de Los Ríos el día dos de febrero del año dos mil once, no nos otorgó testamento de ninguna Naturaleza o clase, posteriormente se realizó el inventario solemne y tasación de los bienes relictos, dejados abintestato por nuestra querida madre , los mismo que se encuentran detallados en el acta de inventario y tasación presentado por el perito designado y aprobado en la Unidad Judicial Primera de la Familia Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quevedo, mediante sentencia dictada el miércoles trece de Noviembre del 2013, es de notar señora Jueza que del fallecimiento de nuestra madre quedamos como únicos y universales herederos, por lo que fundamentamos esta demanda en lo dispuesto en los articulo Nos. 1338 del Código Civil y ibídem, Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , demandamos se proceda a la partición de los bienes hereditarios dejados por nuestra madre SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN.

CUANTIA: SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS.
TRAMITE: ESPECIAL _ __ __
JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra Vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha jueves 09 de octubre del 2014, las 011h38, admite la demanda a trámite de juicio Especial de Partición de bienes sucesorios y dispone citar a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar los actores bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SUSANA ERNESTINA MORAN MORAN, y de providencia de fecha 11 de julio del año dos mil quince, a las 08h57, y por cuanto el peticionario ha comparecido en forma personal hasta esta unidad a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio e individualidad de los herederos EUIN JAUIN SALTOS TUAZA Y SUSANA SALTOS TOAZA, se dispone que se proceda a citar a los mismo mediante publicaciones por la prensa esto es un uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo de providencia de fecha 28 de octubre del 2019, se dispone citar mediante una sola publicación a los herederos desconocidos de Melva Herlinda Saltos Morán y Amanda Marcelina Saltos Morán conforme lo establece a citada disposición legal. Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo Certifico.-.
Quevedo, 29 de octubre de 2019
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA
P-33827-MA..