Avisos Judiciales

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BANCO NACIONAL DE FOMENTO

AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento de los interesados y público en general, que el señor Juez Delegado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cariamanga, mediante providencia dictada el treinta de Julio del dos mil quince, en el juicio coactivo Nº 01-2015, señaló para el día VIERNES NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, de las 13h00 hasta las 17h00 y en las oficinas del Juzgado de coactivas de la Sucursal Cariamanga, para que se realice el remate en pública subasta del bien embargado en el indicado procedimiento consistente el lote de terreno rural ubicado en el barrio Yambaca, San Antonio jurisdicción de la parroquia Cariamanga del cantón Calvas provincia de Loja cuya clave catastral es 110201510104214000, El lote de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos POR EL NORTE con predios de Juan Sarango Cuenca; POR EL SUR con predios de los señores Venancio Sarango y Baltazar Cañar; POR EL ESTE con predios de Franco Vinicio Jiménez Sánchez; POR EL OESTE, con predios de Jacinto Filemón Sarango. Tiene una cabida de dos mil metros cuadrados aproximadamente. AVALÚO DEL PREDIO. El señor perito avalúa el predio referido en OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS, (USD 8.000.00) De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 457, reformado, los postores interesados deberán ser calificados con quince días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO no se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. No se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de ocho años contados desde el día del remate ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal, pagaderos por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. Las posturas estarán acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en efectivo o cheque certificado por el Banco a la orden del Juez de la coactiva. El remate se lo hace como cuerpo cierto y si la cabida resultare mayor o menor, el lote de terreno materia del presente señalamiento, no se aceptarán reclamaciones posteriores de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos por concepto de pago de alcabalas, tasas, impuestos, registro, protocolización e inscripción y otros serán de cuenta del adjudicatario.

Cariamanga, a 30 de julio del 2015

Ab. María Soledad Espinoza

SECRETARIA AD-HOC DEL

BNF. SUC. CARIAMANGA.

P/4388