Alimentos

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE, CON SEDE EN YANTZAZA
Def. Dr. Marlon Geovanny Cabrera Cabrera
DIRECCIÓN: Yantzaza: Av. Armando Arias e Iván Riofrío, esquina Telf. 094374939
Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado, el mismo que en extracto es como sigue:
ACTORA: CARMEN YOLANDA VILLAVICENCIO PAQUI
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO QUITO SALTOS
OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS
TRÁMTIE: CONTENCIOSO GENERAL
CUANTÍA: Mil doscientos dólares americanos
JUEZ: Dr. Franco Martínez Espinosa
JUICIO: Nro. 066-2007.
Mediante Auto de aceptación a trámite de la demanda, pronunciado el veintidós de octubre del dos mil siete, a las catorce horas veinte minutos.- VISTOS: Por sorteo de Ley y en mi condición de Juez Titular de este despacho, avoco conocimiento de la presente demanda de prestación alimenticia, propuesta por CARMEN YOLANDA VILLAVICENCIO PAQUI en contra del señor JOSÉ ANTONIO QUITO SALTOS, la que se califica de clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite Contencioso General que corresponde, disponiéndose citar con copias del escrito de demanda y este auto de aceptación al demandado en el lugar indicado insinuándole la obligación que tiene para señalar casilla judicial para notificaciones. Agréguese a los autos la documentación aparejada. Tómese en cuenta la casilla que señala la actora para notificaciones, la cuantía fijada en la demanda y la autorización concede para que el Dr. Marlon Cabrera Cabrera, suscriba escritos en este asunto, por cuanto la demandante bajo juramento expresa que desconoce la individualidad del domicilio o residencia del demandado JOSÉ ANTONIO QUITO SALTOS, se dispone sea citado mediante publicaciones en la prensa escrita con circulación en esta ciudad de conformidad en lo preceptuado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no contar con estos medios de difusión en esta provincia y ciudad de Yantzaza.- Notifíquese y Cítese.- Hágase saber. f) Dr. Franco Martínez Espinosa. Juez Sexto de lo Civil de Zamora Chinchipe, con sede en Yantzaza. Particular que pongo en conocimiento al público para los fines legales pertinentes. Yantzaza, cuatro de octubre del dos mil siete.
Dr. Juan Liberando Calva
Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Zamora Chinchipe, con sede en Yantzaza.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CELICA
CITACIÓN JUDICIAL
JUICIO ALIMENTOS NRO. 128-2007.
Cito con el escrito de demanda, y auto de aceptación a trámite, al demandado señor: ÁNGEL EDUARDO JUMBO ÁLVAREZ, dentro del juicio Alimentos Nro. 128-2007, seguido por la señora NORMA DEL CISNE JUMBO BALVÍN, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO: Décimo Sexto de lo Civil de Loja con sede en Celica.
JUEZ: Dr. Héctor Maldonado Castillo, Juez de lo Civil del cantón Celica.
ACTORA: Norma del Cisne Jumbo Balvín
DEMANDADO: Ángel Eduardo Jumbo Álvarez
CUANTÍA: Mil Doscientos Dólares
TRÁMTIE: Alimentos
JUICIO NO. 128-2007.
OBJETO DE LA DEMANDA: Alimentos para la actora.
AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Celica, agosto veintisiete del año dos mil siete, a las 08h40.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, se dispone en calificarla de clara, precisa y completa la
demanda de Alimentos propuesta por la señora NORMA DEL CISNE JUMBO BALVÍN en contra del demandado señor ÁNGEL EDUARDO JUMBO ÁLVAREZ que inmediatamente antecede, por lo que se la acepta a trámite especial que le corresponde.- En lo principal, cítese con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite al demandado señor ÁNGEL EDUARDO JUMBO ÁLVAREZ por la prensa, por tres veces, en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Loja, por carecer de órganos de publicidad en esta localidad, por cuanto la actora bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado por la prensa, conforme consta en la acta correspondiente, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Una vez realizada la diligencia de citación al demandado antes señalado, se recibirá la causa a prueba por cuatro días, durante los cuales se acreditará el derecho de la cuantía de los bienes del demandado, de conformidad a lo que dispone el Art. 724 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone que el demandado antes señalado, deberá comparecer a juicio dentro del término que fija la Ley y deberá señalar el casillero judicial en esta ciudad de Celica, para posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la compareciente, para posteriores notificaciones y la autorización que este le confiere a su Abogada Victoria Torres Ramón, para que firme todos los escritos necesarios en este juicio hasta su terminación.- Cítese y notifíquese en la forma que determina la Ley.- (f) Ilegible.- Dr. Héctor Maldonado C. JUEZ XVI DE LO CIVIL DEL CANTÓN CELICA
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes
Celica, 30 de agosto del año 2007.
Luis Ángel Cruz
SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO CIVIL DE CELICA.
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