Alimentos

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CITACIÓN JUDICIAL

Abogada defensora: Dra. Nuvia C. Flores Ruiz, oficina jurídica José A. Eguiguren, frente a la H. Corte Superior de Justicia.- Telefax 2576536
ACTOR: Patricia Maruja Lapo Maza
DEMANDADO: Santos Cristóbal Rojas Agreda
JUICIO Nro. 647-07
JUEZ (E): Dr. Jorge Armando Jaramillo
ASUNTO: Prestación de alimentos.
Loja, veinte y nueve de agosto del dos mil siete, a las 14h10.- VISTOS, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo de lo Civil de Loja encargado del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Loja, mediante oficio Nro. 222-07-CNJ-DL, de fecha doce de marzo del dos mil siete, previo al sorteo realizado.- Previo a calificar lo que fuera de Ley, se dispone que la compareciente se presente a este juzgado en días y horas hábiles a rendir el juramento legal de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Bajo prevenciones de Ley.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA. Loja, diez de septiembre del año dos mil siete, a las 08h30. VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior.- De clara completa y precisa se califica la demanda de alimentos propuesta por Patricia Maruja Lapo Maza, en contra de Santos Cristóbal Rojas Agrega.- Por lo que la acepta al trámite contencioso general que le corresponde.- Cítese al demandado en uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la parte actora, bajo juramento ha declarado desconocer la individualidad, residencia y domicilio actual del demandado SANTOS CRISTOBAL ROJAS AGREDA, por lo que solicita sea citado por la prensa.- Agréguese al expediente la documentación presentada.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado, así como la autorización concedida a su Abogado defensor.- Hágase saber.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de Ley consiguientes.
Dr. Mario Luzuriaga
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO
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