Divorcios

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA
CITACIÓN JUDICIAL A: DOLORES DEL ROCÍO REYNA SOLÓRZANO
DEMANDANTE: Manuel Elías Toromoreno Cordero
DEMANDADA: Dolores del Rocío Reyna Solórzano
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal
TRÁMITE: Verbal sumario.- 125-2002
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No 206 Dr. Henry Franco
JUEZ: Dra. Luz A. Cervantes, Jueza.
AUTO:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Ibarra, 7 de junio del 2.002, las l0h00.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada Dolores del Rocío Reyna Solórzano en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio de la demandada como lo dispone el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, esta publicación se la realizará también en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha. Con el nombre de la persona que va a desempeñar el cargo de curador ad lítem, óigase a los señores Presidente del Tribunal de Menores y Agente Fiscal Distrital. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- IBARRA, 28 de junio del 2007, las 09h43.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor teniéndose en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones. Atendiendo la petición que antecede, cítese a la demandada Dolores del Rocío Reyna Solórzano en uno de los diarios que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo demás estése a lo ordenado en el auto de calificación. NOTIFÍQUESE. f) Dra. Luz A. Cervantes, Jueza.
Lo que cito a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
Ibarra, 19 de septiembre del 2007
Ab. Nelly Ruano Erazo
Secretaria Encargada
Hay firma y sello
ad/9633/ai


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A WASHINGTON EULOGIO QUINTANA VERA
ACTOR: GLORIA MARINA CHANCUSIG QUINATOA
DEMANDADO: WASHINGTON EULOGIO QUINTANA VERA
JUICIO: DIVORCIO No. 625-2007-MY
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Julio del 2007, las 09h53.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede, se revoca el auto de 04 de julio del 2007, las 10h46. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copias de la demanda y esta providencia al demandado señor Washington Eulogio Quintana Vera. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para el nombramiento del curador ad-litem. Cítese al demandado señor Washington Eulogio Quintana Vera, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en las ciudades de Quito, y Latacunga, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado y le ha sido imposible determinar su residencia. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley.
Atentamente,
DR. MANUEL AMON MEDINA
SECRETARIO
Existe firma y sello.
A.P./31848/k.m.


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación judicial al señor ANGEL PATRICIO VELA ROJAS
Actora: FLAVIA ELIZABETH HERRERA DE LA TORRE
Demandado: ANGEL PATRICIO VELA ROJAS
Juicio de Divorcio No. 1147-2006-P.T.
Causal 11va Inciso Primero del art. 110 del Código Civil
Cuantia: Indeterminada
Casillero judicial No. 2188
Abogado defensor Dr. Enrique García
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de enero del 2007, las 09h32.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se admite el trámite verbal sumario.- Atento el juramento expresado por la actora señora FLAVIA ELIZABETH HERRERA DE LA TORRE y lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor ANGEL PATRICIO VELA ROJAS por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- Juez
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses
Secretario
Hay un sello
AR/62163/cc


R. E.
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: SR. PAUL SANTIAGO CABASCANGO PUNGUIL
JUICIO: DIVORCIO NRO. 823-2007-SP
ACTOR SRA. PAULINA ELIZABETH CIFUENTES BARAHONA
DEMANDADA SR. PAUL SANTIAGO CABASCANGO PUNGUIL
CUANTIA INDETERMINADA
TRAMITE VERBAL SUMARIO
INICIADO 01 DE OCTUBRE DEL 2007.
OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL
INCISO 2º CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de Octubre del 2007, las 14h55.- VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora Paulina Elizabeth Cifuentes Barahona es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese al demandado señor Paul Santiago Cabascango Punguil con la copia de este auto, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-
f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo-
JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 10 de Octubre del 2007.- Certifico.
Lcdo. Fernando Naranjo Factos
Secretario
Hay un sello
AR/62223/cc


R. DEL E.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JHON HERNANDEZ
ACTOR: DR. ESTEBAN MOLINA, Procurador Judicial de DAGNE GUADALUPE GALÁRRAGA OBANDO
DEMANDADO: JHON HERNÁNDEZ
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO: DIVORCIO No. 726-07-MV.
Art. 109. CAUSAL 11º., Código Civil
INICIADO: 16-07-07
DEFENSOR: DR. ESTEBAN MOLINA
CASILLERO JUDICIAL: 1713
PROVIDENCIA:
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Octubre del 2007; las 11h36.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite verbal sumario. Cítese al demandado JHON HERNANDEZ, para los fines legales pertinentes, con el libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agréguese la documentación acompañada.- Atento el juramento de Dagne Galárraga, cítese al demandado JHON HERNANDEZ, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.-
f).- Dr. José Martínez. Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a
Ab. Manuel Salazar
Secretario
Hay un sello
AR/62417/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. SARAI SERAFINA OLINDA RUIZ CARDENAS
EXTRACTO
ACTOR: EDGAR ALCIDES PONTON FEIJOO
DEMANDADA: SARAI SERAFINA OLINDA RUIZ CARDENAS
JUICIO DE DIVORCIO No. 956-07- (M Gordón C.), CON FUNDAMENTO EN EL INCISO SEGUNDO CAUSAL 11. DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL.
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR: DRA. JENY MEDINA M.
CASILLERO JUDICIAL No. 4364
FECHA DE INICIO: 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2007.
PROVIDENCIA
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2007-09-24. Las 08h28.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Cítese a SARAI SERAFIA OLINDA RUIZ CARDENAS por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios locales de mayor circulación. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. Quito, 04 OCT. 2007.
EL SECRETARIO E.
Hay firma y sello
AC/57158/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA ANA LUCIA BEJARANO POMAQUIZA
JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 081-2007-D.G.F.
ACTOR: JORGE LUIS SAGÑAY SAQUI
DEMANDADA: SEÑORA ANA LUCIA BEJARANO POMAQUIZA
CASILLERO JUDICIAL No. 2178 DE LA DRA. GUDALUPE REVELO
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Agosto del 2007, las 10h05.- VISTOS: En virtud del Oficio No. DDP-JAR-0737, de 11 de Mayo del 2007. Avoco conocimiento de la presente causa, y en vista de sorteos realizado. En lo principal, previamente el actor, comparezca a esta judicatura y cumpla con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de Septiembre del 2007, las 08h20.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal, se requiere al actor señor JORGE LUIS SAGÑAY SAQUI, a fin de que en el término de cuarenta y ocho horas comparezca a esta judicatura y cumpla con lo dispuesto en auto anterior. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de septiembre del 2007, las 14h55.- VISTOS: El escrito presentado, agréguese al proceso. En lo principal, la demandada presentada es clara, precisa y reúne los demanda requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, córrase traslado a la señora ANA LUCIA BEJARANO POMAQUIZA. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez.
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56657/tf


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Al señor ANGEL BOLIVAR CHASIGUANO se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO
ACTOR: ROSA ELVIRA TITUAÑA LINCANGO
DEMANDADO: ANGEL BOLIVAR CHASIGUANO
ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor ANGEL BOLIVAR CHASIGUANO del matrimonio contraído en la Provincia del Pichincha, Ciudad Quito, el 19 de enero de 1980. Se han procreado cuatro hijos dos mayores de edad y dos menores de edad, y no se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza.
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 29 de agosto del 2007.
DEFENSOR; Dr. Edison Cadena. No de casillero 525
JUICIO DE DIVORCIO No. 870-2007 (E.H.)
PROVIDENCIA
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de septiembre del 2007, las 15h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, por haberme correspondido en el sorteo de Ley y en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese al demandado ANGEL BOLIVAR CHASIGUANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. La documentación acompañada, agréguese. Téngase en cuenta la casilla judicial designada. Actúen el secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese.-
DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ
JUEZ (E)
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.
Lcdo. Luis E. Barahona Moreno
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/57218/tf


JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ZOILA MARIA ARIAS RODRÍGUEZ
ACTOR: OLMEDO IBARRA TAPIA
DEMANDADA: ZOILA MARIA ARIAS RODRÍGUEZ
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
ABOGADO: Dra. Judith Panata
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: Dr. Ricardo Bonilla Naranjo.
Objeto: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EL ACTOR SOLICITA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE CON ZOILA MARIA ARIAS RODRÍGUEZ QUE HAN PROCREADO DOS HIJOS Y QUE NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA Y QUE SU TRAMITE ES EL VERBAL SUMARIO DISPUESTO POR EL ART. 118 DEL CODIGO CIVIL.
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos, a 7 de septiembre del 2007 las 11h00.- VISTOS: La demanda de divorcio No. 130-2007, es clara y precisa y por cuanto el señor OLMEDO IBARRA TAPIA ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 24 de agosto del 2007, se la acepta a trámite, en juicio Verbal Sumario, en consecuencia cítese a ZOILA MARIA ARIAS RODRÍGUEZ con la copia de la demanda y el auto recaído mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Adjúntese a los autos la tasa judicial y mas anexos aparejados a la demanda. Cuéntese con la Dra. Judith Panata, con la autorización conferida y con el domicilio señalado. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Ricardo Bonilla Naranjo. Juez.
LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOSO FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO.
Lcdo. José Guerrero Benítez.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57241/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑORA SONIA MARGOTH PINENGLA FLORES
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 741-2007-Dr. C.M.
ACTOR: DR. CARLOS ALBERTO ENRIQUEZ MARTINEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSE FELIX ALDAS HERRERA
DEMANDADA: SONIA MARGOTH PINENGLA FLORES
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL ONCEAVO DEL CODIGO CIVIL CODIFICADO.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL Nro. 910, perteneciente al Dr. Carlos Enríquez Martínez.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de Agosto del 2007, las 11h36.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite propuesto. En mérito del juramento rendido por el Actor José Félix Aldas Herrera, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuges la señora SONIA MARGOTH PINENGLA FLORES, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación. Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de las menores Aldas Pinengla, en la persona de la señora Martha Alvaro Toapanta, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, téngase en cuenta el allanamiento formulado por los menores púberes Edison Andrés y Franklin José Aldas Pinengla, respecto al Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación)
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico.
Juana Cevallos G.
Secretario
Hay firma y sello
AC/57249/tf


EXTRACTO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. FANNY CLARA GARCIA CASTILLO
ACTOR: CARLOS MAURICIO VERA MEJIA
DEMANDADO: SRA. FANNY CLARA GARCIA CASTILLO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
ASUNTO: Divorcio Art. 110, causal 11, inciso 2do. Código Civil. Existen dos menores que responden a los nombres de ERIKA Y ELIZABETH VERA GARCIA. No existen bienes inmuebles.
Iniciado el 20 de agosto del 2007.
Defensor del actor: Dr. Iván Vaca
Causa No. 2007-0809- L.S.
PROVIDENCIA
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Octubre del 2007, las 14h58.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial, en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio Verbal Sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora FANNY CLARA GARCIA CASTILLO, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Guayaquil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Iván Vaca Avila y el Casillero Judicial señalado y la insinuación de Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese.- f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente cusa.
Dr. Luis Ron Villavicencio.
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/57247/tf


EXTRACTO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. TERESA MONSERRATE INTRIAGO VELEZ
ACTOR: NELSON EMILIO CHALA REY
DEMANDADO: SRA. TERESA MONSERRATE INTRIAGO VELEZ
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
ASUNTO: Divorcio Art. 110, causal 11 inciso 2do. Código Civil. Existe una menor que responde a los nombre de CAMILA CHALA INTRIAGO. No existen bienes inmuebles.
Iniciado el 14 de septiembre del 2007.
Defensor del actor: Dr. Michael Manzano
Causa No. 2007-0927-L.S.
PROVIDENCIA
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Octubre del 2007, las 14h52.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial, en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora TERESA MONSERRATE INTRIAGO VELEZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la insinuación de Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese.- f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLLA.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/57244/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A GRACIELA GUADALUPE DAVILA PAREDES
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 932-2007-L.J
ACTOR: NELSON FERNANDO VALLE BAYAS
DEMANDADA: GRACIELA GUADALUPE DAVILA PAREDES
CAUSAL: Inciso 2do. Numeral 11, Art. 110, del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 2037 del Dr. Manuel Yanez y otro
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de Septiembre del 2007, las 14h31.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, conforme oficio DDP-JAR-737 de 11 de mayo del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. Previamente a calificar la demanda en el término de tres días, el actor comparezca a esta judicatura a dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3o Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Octubre del 2007, las 08h57.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por lo que aceptándose a trámite Verbal Sumario. Se dispone que se cite a la señora GRACIELA GUADALUPE DAVILA PAREDES, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez.
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57261/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A JOSE ANTONIO DE JESÚS ALMEIDA MURILLO
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 874-2007-L.J
ACTORA: AB. PATRICIA ZAYDEE POMBOSA LOZA, en su calidad de Procuradora Judicial de la señora Jenny Marcela Pombosa Loza.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO DE JESÚS ALMEIDA MURILLO
CAUSAL: Numeral 11, Art. 110, del Código Civil.
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 4775 de la Ab. Patricia Pombosa
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Septiembre del 2007, las 16h31.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por lo que aceptándose a trámite Verbal Sumario se dispone que se cite al señor JOSE ANTONIO DE JESÚS ALMEIDA MURILLO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez.
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56691/tf


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: MERCY CELINA GUERRERO GUERRERO JUICIO: DIVORCIO No. 870-2007
ACTOR: CARLOS HUMBERTO ROJAS VARAS
DEMANDADO: MERCY CELINA GUERRERO GUERRERO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI
SECRETARIA: ALICIA GUERRON SALAZAR
TRAMITA: DRA. MARIA ELENA GUERRERO
PROVIDENCIA
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 12 de Septiembre del 2007, las 08h29,- VISTOS: En atención al escrito que antecede, la demanda es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite pertinente Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor Carlos Humberto Rojas Varas y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MERCY CELINA GUERRERO GUERRERO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ
Particular que llevo a su conocimiento para los fines pertinentes de ley previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en forma legal.
ALICIA GUERRON SALAZAR
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/56640/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: CARMELINA BEATRIZ PURUNCAJAS MORA
ACTOR: DR. RICHARD SCHETTINI LIMONGUI PROCURADOR JUDICIAL DE RODRIGO EUCLIDES CAISACHANA ALVAREZ
DEMANDADA: CARMELINA BEATRIZ PURUNCAJAS MORA
JUICIO DE DIVORCIO No. 844-07-RE
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: Verbal Sumario
OBJETO: Disolución del vínculo conyugal
FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 106, 110 numeral 11 inciso segundo, 118, 119 y 128 del Código Civil Ecuatoriano.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Septiembre del 2007, las 15h50.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite Verbal Sumario. En virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada CARMELINA BEATRIZ PURUNCAJAS MORA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Téngase en cuenta el casillero judicial. Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda. NOTIFIQUESE.-
F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, septiembre 24 del 2007. CERTIFICO.
LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56676/tf


JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: HENRY DANIEL POLO ESPINOZA
Actor: Josmina Lili Marcillo Ojeda
Demandado: HENRY DANIEL POLO ESPINOZA
Asunto: divorcio (matrimonio celebrado en Quito, el 10 de Mayo del 2004, han procreado una hija que corresponde a los nombres de: Alba Daniela Polo Marcillo, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza.
Trámite: Verbal Sumario
Cuantía: Indeterminada
Fundamento de derecho: Art. 110, numeral 11, inciso primero del Código Civil.
Abogado de la actora: Cristóbal Ojeda
Fecha de inicio: 26 de Enero del 2007.
Juicio No. 81-2007, L.W.R.V.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- QUITO, 21 de febrero del 2007, las 11h47.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se admite a trámite. Declárase procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese al demandado HENRY DANIEL POLO ESPINOZA, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado HENRY DANIEL POLO ESPINOZA, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el nombramiento de Curador Ad-litem para los fines de Ley. NOTIFIQUESE.- F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. Jueza.
DR. LUIS RON VILLAVICENCIO.
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/56677/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARCELA PIEDAD GUERRA MOSQUERA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 915-2007 C.I.
ACTOR: DICK KERRY ALTAMIRANO FLORES
DEMANDADA: MARCELA PIEDAD GUERRA MOSQUERA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110, causales undécima, inciso segundo, del Código Civil vigente.
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL Nro. 1929 DR. WALTER GUDIÑO
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de septiembre del 2007, las 08h26.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento rendido por el actor DICK HENRY ALTAMIRANO FLORES, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora MARCELA PIEDAD GUERRA MOSQUERA, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación. Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem en la persona del señor René Altamirano Luna, a fin de que represente en la causa a la menor Narayani Marcela Altamirano Guerra óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente, para sus futuras notificaciones. CITESE y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que pongo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores. Certifico.
Sra. Juana Cevallos G.
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/56687/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 701-2007-C.G.
ACTOR: DR. OSWALDO EUGENIO JURADO, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CARLOS PATRICIO TITUAÑA GUAYASAMÍN
DEMANDADA: CLAUDIA GISELA ARIAS
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No. 2349-DR. OSWALDO JURADO
CITACIÓN JUDICIAL A: CLAUDIA GISELA ARIAS
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de septiembre del 2007, las 10h46.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: CLAUDIA GISELA ARIAS, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación. Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses. Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial. Cítese y notifíquese.
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, Y, LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE LA DEMANDADA DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES. CERTIFICO.
E. BURBANO DE LARA.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56946/tf


R. DEL E.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA: GLADYS MARCELA PORTILLA FLORES
EXTRACTO
ACTOR: DRA. GLADYS ALINA BASANTES SANCHEZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR WALTER ESTUARDO PEREIRA SALAZAR
DEMANDADO: GLADYS MARCELA PORTILLA FLORES
JUICIO: DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CAUSA: N. 976-07 AC
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR: DRA. GLADYS BASANTES
CASILLERO JUDICIAL: 3349
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2007-09-28.- Las 08h10.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada GLADYS MARCELA PORTILLA FLORES por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil. Notifíquese.-
(f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Quito, a 15 de Octubre del 2007.
DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56964/tf


EXTRACTO
CITACION JUDICIAL
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR WILSON EDUARDO NIETO MORENO
ACTOR: MARITZA ANABELLI MENESES VIZCAINO
DEMANDADO: WILSON EDUARDO NIETO MORENO
JUICIO: NRO. 288-2007- VERBAL SUMARIO-DIVORCIO
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 01 DR. GONZALO MORALES MOLINA
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 26 de SEPTIEMBRE del 2007; a las 10h15.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la señora MARITZA ANABELLI MENESES VIZCAINO, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por la compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado WILSON EDUARDO NIETO MORENO, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al DR. GONZALO MORALES MOLINA; y, el casillero judicial Nro. 01, señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Certifico.
DR. WASHINGTON MOLINA V.
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17599