Divorcios

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR ANTONIO JARAMILLO BENAVIDES
EXTRACTO
ACTOR: INES MARIA ERAZO ALARCON
DEMANDADO: VICTOR ANTONIO JARAMILLO BERNAVIDES
JUICIO DE DIVORCIO No. 958-07 S.C., CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CODIFICADO
CUANTIA: INDETERMINADA.
DEFENSOR DR. LUIS DUQUE
CASILLERO JUDICIAL No 2548
FECHA DE INICIO: 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2007
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 2007-09-24- Las 08h26.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Cítese a VÍCTOR ANTONIO JARAMILLO BENAVIDES por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.-
Notifíquese.
f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito. 08 OCT. 2007.
EL SECRETARIO E.
Existe firma y sello.
A.P./31911/k.m.


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a JUAN FRANCISCO UBILLA COFRE, cuyo tenor es el siguiente:
ACTORA MARIA JOSEFINA FREIRE W
DEMANDADO JUAN FRANCISCO UBILLA C
CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1002-2007-EC
OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL
PROVIDENCIA INICIAL LA QUE SIGUE:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Octubre del 2007, las 11h03.- VISTOS.- La demanda de divorcio que presenta MARIA JOSEFINA FREIRE WOLVIN, en contra de JUAN FRANCISCO UBILLA COFRE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado, cítese al accionado por la prensa, con un extracto de la demanda y esta providencia, por tres ocasiones con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación, en un periódico de esta ciudad.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 2365.- NOTIFIQUESE. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
LO QUE COMUNICO Y LE CITO A UD, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO EN ESTA JUDICATURA.
DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA
SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Existe firma y sello.
A.P./31919/k.m.


República del Ecuador
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A XIMENA SUIKOWSKI
JUICIO: VERBAL SUMARIO (Divorcio) No. 995-07-KMB
ACTOR: JUAN SEBASTIÁN HOLGUIN LLERENA
DEMANDADO: XIMENA SUIKOWSKI
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSAL: Causal 11, Art. 110, del Código Civil
DOMICILIO JUDICIAL: 818 del Dr. Alfonso Puente
PROVIDENCIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de Octubre del 2007, las 10h37.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora XIMENA SUIKOWSKI mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para la designación de curador ad-litem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el demandante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez
Secretario
Juzgado Décimo Tercero Civil de Pichincha
Hay un sello
AR/62629/cc


R. DEL E.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL MARIA MAGDALENA LIMAICO PILLAJO
ACTOR: MANUEL SALVADOR QUISHPE ANDRANGO
DEMANDADA: MARIA MAGDALENA LIMAICO PILLAJO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO No. 996-04-W. ZAMBRANO. Divorcio
OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución del vínculo matrimonial
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal décima primera inciso 2do. Del Código Civil.
DEFENSOR. Dr. Manuel Silva
CASILLERO JUDICIAL 559
PROVIDENCIA
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de octubre del 2004, las 15h54.- VISTOS.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señora MARIA MAGDALENA LIMAICO PILLAJO, para los fines legales pertinentes. Atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente. Al efecto, remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero domicilio señalado por la compareciente. Agréguese la documentación acompañada. Cítese y notifíquese.
(f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Por licencia del Secretario, actúa el Oficial Mayor. Quito, a 11 JUL. 2006.
Hay firma y sello
DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57476/tf


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR IVAN NAPOLEÓN CORREA LOYOLA, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA POR LA SEÑORA ADRIANA MARLENE GUERRA CALDERON
ACTORA: ADRIANA MARLENE GUERRA CALDERON
DEMANDADA: IVAN NAPOLEÓN CORREA LOYOLA
JUICIO: DIVORCIO No. 891-07-FM
TRAMITE: V. SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de octubre del 2007, las 08h36.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica de clara la demanda y se la admite a trámite. En consecuencia se dispone citar al demandado IVAN NAPOLEÓN CORREA LOYOLA, por la prensa en virtud del juramento consignado, en uno de los diarios de mayor circulación de nacional de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil. Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-
Dr. Julio César Amores Robalino. Juez
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones.
Dr. Jorge Palacios H.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57492/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: SUSANA PAULINA TAPIA MUÑOZ
DOMICILIO LEGAL: DR. WILFRIDO PADILLA
CASILLERO JUDICIAL No. 1662
DEMANDADO: PAUL RICHARD CALLES NOBOA
JUICIO No. 764-007 W.R.V.S. DIVORCIO ART. 110 CAUSAL 11 INCISO 2DO. DEL C.C.
CITACIÓN A PAUL RICHARD CALLES NOBOA
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de septiembre del 2007, las 10h35.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarándose procedente al trámite Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y esta providencia al demandado PAUL RICHARD CALLES NOBOA, para los fines de Ley. Cítese al demandado de acuerdo al juramento rendido y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos de amplia circulación de los que se editan en esta ciudad mediante tres publicaciones mediando por lo menos el término de los ocho días entre cada una, como lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogada. Notifíquese.-
f) Dra. María Elena Chávez . JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico.
Lcdo. Jorge Mier Burbano.
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57495/tf


R. DEL E.
CITACIÓN JUDICIAL A
LUZ JIMENA SUNTAXI CUMBAJIN CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR JORGE WASHINGTON SANDOVALIN TITUAÑA
ACTOR: JORGE WASHINGTON SANDOVALIN TITUAÑA
DEMANDADO: LUZ JIMENA SUNTAXI CUMBAJIN
FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. CIENTO DIEZ NUMERAL ONCEAVO INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO: DIVORCIO No. 910-2007
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
DOMICILIO LEGAL: Dr. PEDRO CALDERON
CASILLA JUDICIAL No. 030
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 29 de Octubre del 2007, las 08h10.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada LUZ JIMENA SUNTAXI CUMBAJIN, para los fines de Ley. En atención al juramento del actor quien manifiesta desconocer el domicilio actual de la demandada LUZ JIMENA SUNTAXI CUMBAJIN, pese a las averiguaciones que asegura haber realizado se dispone su citación por uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito. De conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase presente el casillero judicial que señala para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a dicho profesional. Notifíquese.-
f) Dr. Alfonso Iñiguez García. (JUEZ)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para posteriores notificaciones. Certifico.
Dr. Fernando Granja L.
SECRETARIO
Hay firma
AC/57501/tf


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDA MARIA TERESILA SUAREZ FOLLECO
EXTRACTO
ACTOR: RAMIRO AGUSTÍN CHALA SALAS
DEMANDADO: SEGUNDA MARIA TERESILA SUAREZ FOLLECO
CUANTIA: Indeterminada
JUICIO VERBAL SUMARIO: No. 894-2007-S.C. de Divorcio.
OBJETO DE LA DEMANDA: declarar la disolución del Vínculo Matrimonial.
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11ava., segundo inciso DEFENSOR: Dr. WILFRIDO PADILLA
CASILLERO JUDICIAL: 1662
Providencia:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 2007-09-10; Las 08h07.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Cítese a SEGUNDA MARÍA TERESILA SUAREZ FOLLECO por la prensa, de conformidad al Art. 119 del Código Civil, en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación de las ciudades de Quito y Mira, Provincia del Carchi.- Notifíquese.-
f ). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 18 SET. 2007.
Dr. Dilo Cevallos Quevedo
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/57496/tf


JUZGADO TERCERO CIVIL DE ESMERALDAS
CITACIÓN
EXTRACTO
ACTOR: JOSE RODRIGO TIPAN YANCHATIPAN
DEMANDADA: WONG KIT CHING VICTORIA
JUICIO: DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ANGEL MOISÉS PEREIRA
OBJETO DE LA DEMANDADA: JOSE RODRIGO TIPAN YANCHATIPAN, comparece el Juzgado demandado en juicio verbal sumario de disolución del vínculo matrimonial que lo mantiene unido a su cónyuge WONG KIT CHING VICTORIA. Fundamentando su demanda en el Art. 110 causal onceada, inciso segundo del Código Civil.
Calificada y aceptada la demanda al trámite del juicio Verbal Sumario, se dispone citar a la demanda por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de la ciudad de Quito, lugar donde se efectuó el matrimonio.
Lo que pongo en conocimiento de la demandada para los fines de Ley, debiendo comparecer a juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario, será declarada rebelde.-
Esmeraldas, agosto 9 del 2007.
Ab. Graciela Mora de Méndez.
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57488/tf


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ELVIA MARINA VALLEJO
JUICIO: DIVORCIO No. 522-2007-MEG
ACTOR: JOSE RAMON GUERRERO ELIZALDE
DEMANDADO: ELVIA MARINA VALLEJO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ (S) ARMANDO ACELDO GUALLI
SECRETARIA: ALICIA GUERRON SALAZAR
TRAMITA: DRA. MARIA ELENA GUERRERO
PROVIDENCIA:
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de julio del 2007, las 10h48.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-JAR-1144 de 11 Julio del 2007, y en vista del sorteo respectivo. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite pertinente Verbal Sumario de Divorcio. Atento al juramento rendido por el Doctor Germán Alirio Grandes Analiusa, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSE RAMON GUERRERO ELIZALDE y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ELVIA MARINA VALLEJO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, y de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a su Abogado Defensor. Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines pertinentes de Ley previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal.
ALICIA GUERRON SALAZAR
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57472/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a FLOR DE LOURDES PARRA PRADO, cuyo extracto es el lo siguiente:
ACTOR: Marcelo Miguel Macías Yantalima
DEMANDADA: Flor de Lourdes Parra Prado
CLASE DE JUICIO: Divorcio No. 996-2007-S.A.
OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver el vínculo matrimonial
PROVIDENCIA: La que sigue:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Octubre del 2007. Las 10h06.- VISTOS.- La demanda de divorcio que presenta Marcelo Miguel Macías Yantalima, en contra de FLOR DE LOURDES PARRA PRADO, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada cítese a FLOR DE LOURDES PARRA PRADO, por la prensa con un extracto de la demanda y auto inicial en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad mediando ocho días entre una y otra publicación. Agréguese a los autos el escrito presentado y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1085. NOTIFIQUESE.- F) Dra. Victoria Chang – Huang de Rodríguez. JUEZA (S)
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Octubre del 2007, las 12h03.- Agréguese a los autos el escrito presentados. Cítese a la demandada con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Guayaquil, lugar de celebración del matrimonio. NOTIFIQUESE.- F) Dra. Victoria Chang- Huang de Rodríguez. JUEZA (S)
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones.
Dr. Juan Gallardo Q.
SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57470/tf


JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ALFONSO ARIAS SALAZAR
ACTOR: SRA. MARTHA ELVIRA MALDONADO PROAÑO
DEMANDADO SEÑOR ALFONSO ARIAS SALAZAR
FUNDAMENTOS LEGALES: DISPUESTO MEDIANTE EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) SIGNADO CON EL NRO. 699-2007-Dra. M. P.
SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de agosto del 2007, las 11h37.- VISTOS: Toda vez que se ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular. En lo principal, la demanda que antecede presentada MARTHA ELVIRA MALDONADO PROAÑO es clara, y completa por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. En lo principal. En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora MARTHA ELVIRA MALDONADO PROAÑO, de conformidad por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ALFONSO ARIAS SALAZAR, uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE.-
F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero Judicial para futuras notificaciones.
AB. MANUEL SALAZAR PUENTE
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57400/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA ELIZABETH MARGARITA LLUMIQUINGA QUISHPE
JUICIO: 0834-2007 N.A. DIVORCIO CAUSAL
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: VARGAS DELGADO FRANCISCO (APODERADO) RODRIGUEZ WILSON FABIAN
DEMANDADA: ELIZABETH MARGARITA LLUMIQUINGA QUISHPE
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSAL: 11 INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 17 de Septiembre del 2007 las 10h31.-VISTOS: En Virtud del sorteo correspondiente.- En calidad de Juez Encargado Mediante Of. No. 1119-007-ddp.- del 9 de julio del año en curso.- Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta el trámite en juicio verbal sumario.- Cítese a la demanda señora: ELIZABETH MARGARITA LLUMIQUINGA QUISHPE, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos que se anexan a la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial para las notificaciones y autorización conferida a su Abogado Defensor, y la calidad de Procurador Judicial.- NOTIFÍQUESE. F).- DR. WILSON LOZADA VILLACIS (JUEZ)
Lo que comunico a usted, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal. Certifico.
Dra. Norma Almeida E. SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
AC/57479/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LAURA KATHERINE YANEZ OLALLA
ACTOR: DR. CARLOS ALBERTO FREIRE MOSQUERA PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. PABLO MAURICIO BARRIGA ORDOÑEZ
DEMANDADA: LAURA KATHERINE YANEZ OLALLA
JUICIO: DIVORCIO No. 0988-2007-CM
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de octubre del 2007, las 15h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por el actor por intermedio de su procurador judicial debidamente autorizado en el poder que se adjunta, de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia se dispone citar a la demandada señora LAURA KATHERINE YANEZ OLALLA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE,
DR. MANUEL AMON MEDINA.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57232/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A MARIA YOLANDA MOPOSITA MALES
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 788-199-L.J.
ACTOR: LUIS ALFREDO TOAPANTA USHCO
DEMANDADA: MARIA YOLANDA MOPOSITA MALES
CAUSAL: inciso 1ro. Numeral 11, Art. 109, del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 1580 del Dr. Hugo Granja Crespo
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL. Quito, 21 de Mayo de 1999. A las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Siendo procedente el trámite Verbal Sumario. Córrase traslado con la demanda y esta providencia a la Sra. María Yolanda Moposita Males. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese el documento adjunto. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez.
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57229/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: JORGE OSWALDO CORDOVA CAÑIZARES.
DEMANDADA: MIRIAN AMPARITO BRUCIL
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 739-05 C.C.
CUANTIA: INDETERMINADA
CITO A: MIRIAN AMPARITO BRUCIL
PROVIDENCIA.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Noviembre del 2005, las 11h44.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: MIRIAM AMPARITO BRUCIL, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, y, en la ciudad de Ibarra, capital provincia de Imbabura, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor, con respecto del Curador Ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses. Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial. Con el contenido de este auto, igualmente, a través de la prensa notifíquese a la adolescente BLANCA BEATRIZ CORDOVA BRUCIL, para que insinúe en debida y legal forma, quien le representará dentro de la presente causa. Cítese y notifíquese.
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar en que está sustanciándose la causa, para posteriores notificaciones.
El Secretario
Hay firma y sello
AC/56923/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO
ACTOR: ANA MARIA TORDECILLAS ACOSTA
DEMANDADO: FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO
JUICIO: DIVORCIO No. 0474-2007-CM
TRAMITE VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO 16 de Mayo del 2007, las 10h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presenta causa, en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto. Ténganse en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.-
NOTIFIQUESE .-F) Dr. Raúl Mariño Hernández Juez
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE LO PICHINCHA. QUITO, 12 de septiembre del 2007, las 11h39.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En merito del juramento que hace la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor FREDDY FABIAN CHUQUITARCO CANDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada publicación.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. Raúl Mariño Hernández Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE
DR. MANUEL AMON MEDINA.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57233/sg


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: SILVIA MARISOL FERNANDEZ SANGO se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio DE DIVORCIO
EXTRACTO
Actor: DR. MILTON ZAVALA LOGROÑO (PROCURADOR JUDICIAL DE MANUEL TUQUERRES CALUGUILLIN)
Demandada: SILVIA MARISOL FERNANDEZ SANGO
Trámite: VERBAL SUMARIO
Causa: DIVORCIO No. 2007-897- Raúl de la Torre
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL
PROVIDENCIA: La que sigue:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de septiembre del 2007, las 14h48.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Milton Zavala Logroño en calidad de Procurador Judicial de MANUEL TUQUERRES CALUGUILLIN en contra de SILVIA MARISOL FERNANDEZ SANGO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. Téngase en cuenta la insinuación a la que se hace referencia respecto al cargo de Curador Ad-litem de José Antonio Túquerres Caluguillin de la menor Verónica Michelle Túquerres Fernández. Una vez que se ha dado cumplimiento con el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como también a la menor adulta Jenifer Paola Túquerres Fernández para que insinúe el nombre de quien quiere que le represente como Curador Ad-litem en el litigio. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. Cítese y notifíquese. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57224/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA ENITH MARISOL ENCALADA MAZA
EXTRACTO
JUICIO DIVORCIO No. 184-2007-DR. – NA
ACTOR: WILLIAM VICENTE CORDOVA DAVILA
DEMANDADO: ENITH MARISOL ENCALADA MAZA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso primero de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de septiembre del 2007, las 08h15.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior. La demanda propuesta por WILLIAN VICENTE CORDOVA DAVILA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora ENITH MARISOL ENCALADA MAZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables realizada por el Actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho. Incorpórese a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFIQUESE.-
F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ SUPLENTE.
LO QUE PONGO SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES POSTERIORES. CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57220/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: LUZ EDELINA JUCA RODRÍGUEZ
ACTOR: JOSÉ AMBROCIO GUZMÁN TENELEMA
DEMANDADA: LUZ EDELINA JUCA RODRÍGUEZ
FUNDAMENTO LEGAL: INCISO DÉCIMO PRIMERO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO: DIVORCIO N. 2006-0527
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de junio del 2006, las 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el actor señor JOSÉ AMBROCIO GUZMAN TENELEMA y de conformidad con el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Luz Edelina Juca Rodríguez, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de julio del 2007, las 15h29.- VISTOS.- En lo principal, revisado el proceso, previo a dictar sentencia, de autos no consta que se haya citado con esta demanda en legal y debida forma a la demandada Luz Edelina Juca Rodríguez, esto es mediando ocho días por lo menos una de la otra, en el caso que nos ocupa se ha citado por la prensa en el diario últimas Noticias a día seguido 21, 22 y 23 de marzo de 2007, sin que se cumpla con lo prescrito en el Art. 119 inciso cuarto del Código Civil; por lo que siendo la citación, una solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 351 numeral 1; 355 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado, a costa del actor, a partir de fojas nueve de los autos, esto es al estado que “en mérito al juramento que tiene rendido el señor José Ambrocio Guzmán Tenelema y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite con la demanda a la señora Luz Edelina Juca Rodríguez, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Cítese y notifíquese. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO.
Lo que notifico para fines de Ley.
AB. MANUEL SALAZAR PUENTE.
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56906/tf


CITACIÓN JUDICIAL A:
MANUEL MARCOS RAMOS GAROFALO
ACTORA: IRMA VIOLETA CAGUANA AYALA
DEMANDADO: MANUEL MARCOS RAMOS GAROFALO
JUICIO: Verbal Sumario
DIVORCIO No. 156-2007
EMPLEADO: (Lcdo. José Guerrero Benítez)
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: Dr. Ricardo Bonilla Naranjo
FUNDAMENTO: IRMA VIOLETA CAGUANA AYALA SOLICITANDO SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE CON SU ESPOSO MANUEL MARCOS RAMOS GAROFALO FUNDAMENTADO EN EL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos, a 28 de septiembre del 2007, las 11h00.- VISTOS: La demanda de divorcio No. 156-2007 formulada por: IRMA VIOLETA CAGUANA AYALA, es clara y se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario. Consecuentemente cítese al demandado señor: MANUEL MARCOS RAMOS GAROFALO, por la prensa y por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado. Por existir una menor de edad, cuéntese con la opinión del Representante del Ministerio Público correspondiente. Adjúntese a los autos la tasa judicial y anexos agregados a la demanda. Cuéntese con el Dr. Edwin Xavier Castro, con la autorización conferida y con el domicilio señalado para el efecto. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Ricardo Bonilla Naranjo. Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Pichincha. Lo que le comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera este despacho.
Lcdo. JOSE GUERRERO BENITEZ
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57202/tf


JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: JENNY PILAR ESCOBAR SUBIA
ACTOR: JULIAN RAFAEL ROMERO ACOSTA
DEMANDADO: JENNY PILAR ESCOBAR SUBIA
JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 942-2.007 DR. L CURILLO
CASILLERO JUDICIAL No. 4105
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL TERCERA DEL CODIGO CIVIL
ABOGADO: SR. SEGUNDO TARQUINO GAMBOA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Octubre del 2007, las 15h03.- Actúa el Dr. OSCAR CHAMORRO GONZALEZ en calidad de Juez Suplente mediante oficios 1697-D.D.P-JAR de 8 de octubre del 2007. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor JULIAN RAFAEL ROMERO ACOSTA a través de su Procurador Judicial DR. SEGUNDO TARQUINO GAMBOA GAMBOA ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada; JENNY PILAR ESCOBAR SUBIA en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- Notifíquese
F) Dr. Oscar Chamorro.- Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO
EL SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17707


REPUBLICA DEL CUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A PABLO ANIBAL GARCIA DIAZ
EXTRACTO
ACTOR: DR. BOLIVAR ANTONIO ORELLANA ASANZA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. PETTY MARUJA FONSECA VILLACIS
DEMANDADO: PABLO ANIBAL GARCIA DIAZ
JUICIO DE DIVORCIO No. 979-07- (M. Gordón C.)
CON FUNDAMENTOS EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR: DR. BOLIVAR ORELLANA
CASILLA JUDICIAL No. 878
FECHA DE INICIO: 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2007
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 2007-09-28.- Las 08h01.- VISTOS: La demanda de Divorcio que antecede se la admite a trámite Verbal Sumario.- Se designa a Carlos Carnel Vargas Gómez Curador Ad Litem de los menores: Patricio Fernando y Mabelle Alessia García Fonseca quien tomará posesión del cargo el día lunes veinte y nueve de octubre del presente año, a las nueve horas.- CITESE con su contenido y presente providencia a PABLO ANIBAL GARCIA DIAZ por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese. f) Dr. Alfredo grijalva Muñoz, JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito 29 OCT. 2007.
EL SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17803


R. del E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: Divorcio No. 542-2006 S.T.
ACTOR: OSCAR ROBERTO MORALES QUILACHAMIN
DEMANDADA: JEANETH DEL PILAR CHINCHIN PILATASIG
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 20 de Julio del 2006, las 16h57.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y en mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Arts. 119 de la actual codificación del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a Jeaneth DEL PILAR CHINCHIN PILATASIG, se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador ad-litem.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y, la calidad en la que comparece.- NOTFIQUESE
DR. RUBEN GILER CEDEÑO
JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, y lo cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.
EL SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17814


CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A la señora Lilia del Carmen Pillajo Cevallos, se le hace saber:
JUZGADO. Décimo Octavo de lo Civil de Pichincha
ACTOR: Jonny Fernando Loor Garcia
DEMANDADA: Lilia del Carmen Pillajo Cevallos
JUICIO: Verbal Sumario de Divorcio · 151-03
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ: Dr. Edgardo Lara Averos
SECRETARIA: María Alicia Fárez de Cornejo
EMPLEADO: mpag
PROVIDENCIAS:
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, 11 de Marzo del 2.003; las 14h40.. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Y previo a proveerse sobre lo principal, el Actor en el término de tres días de cumplimiento con el reconocimiento de firmas y rúbricas que constan al pie del libelo de demanda. Hágase saber. F) Dr. Edgardo Lara Averos.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, 13 de Junio del 2.003; las 08h20.- VISTOS.- Una vez que el Actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, a la demanda se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario, por tanto cítese con este juicio de divorcio LILIA DEL CARMEN PILLAJO CEVALLOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y Aloag, de conformidad con lo establecido en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-Litem para el menor Loor Pillajo, debiendo para el efecto contarse con uno de los Sres. Agentes Fiscales Distritales de este Cantón y Presidente del Tribunal de Menores de este cantón, a quienes se les oira con lo actuado. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y autorización concedida a su Defensor. Hágase saber.- f) Dr. Edgardo Lara Averos
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Santo Domingo de los Colorados, a 2 de Agosto de 2007, las 09h00.- Atento el escrito anterior, por Secretaría, confiéranse nuevamente los extractos para publicación por la prensa, solicitados.- Hágase saber. f) Dr. Edgardo Lara Averos.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
María Alicia Farrés de Cornejo
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17821


JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHNCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN SANTIAGO VARELA CUEVA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN TRAMITE VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. MARIA JOSE MONTEROS GALLARDO
ACTORA: María José Monteros Gallardo
DEMANDADO: Christián Santiago Varela Cueva
JUICIO: Divorcio
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: Indeterminada
OBJETO DE LA DEMANDA.- Disolución del vínculo matrimonial
CAUSA No. 2007-0884 E PROAÑO
PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Octubre del 2007, las 10h37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por la actora en la que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor CHRISTIAN SANTIAGO VARELA CUEVA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
Dr. Manuel Amón Medina
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17711