Divorcios

R. DEL E.
“ A SUSANA VERONICA LEIVA PAUCAR” se hace saber la presente citación
Dentro del Juicio Verbal Sumario de Divorcio signado con el No. 2007-0557 seguido por el Enrique Eduardo García Chila en contra de Susana Verónica Leiva Paucar, se ha dispuesto citar por la prensa de esta ciudad de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el actor ha manifestado con juramento la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia de la referida demandada. Se hace saber:
JUZGADO: SEPTIMO DE LO CIVIL AMBATO
CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
NUMERO: 1830720070557
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARIANA MENA VILLALVA
ACTOR: ENRIQUE EDUARDO GARCIA CHILA
DEMANDADA: SUSANA VERONICA LEIVA PAUCAR
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 5 de Septiembre del 2007. Las 10h54.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento del Juzgado, la demanda presentada por Enrique Eduardo García Chila, por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese a la demandada SUSANA VERONICA LEIVA PAUCAR. Por medio de la prensa de esta ciudad y en uno de los Diarios de la ciudad de Quito, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el actor ha manifestado con juramento la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia de la referida demandada. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Notifíquese.
f) Dra. Mariana Mena Villalva, Jueza Séptimo Civil Ambato.- Certifico.- El Secretario.
Lo que cito a la demandada para los fines legales pertinentes, a fin de que veinte días después de la última publicación señale casillero Judicial en esta ciudad de Ambato para sus notificaciones.- Certifico. El Secretario.
Firma ilegible
Dr. HUGO SANTOS CHAVEZ
Secretario
Ambato, Septiembre 20 del 2007.
Hay un sello
Amb*13039/66591


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA
CITACIÓN JUDICIAL A: Mercedes Cabezas Santillán
DEMANDANTE: Ab. Alfonso Cazar Andrade, Procurador Judicial de Luis Gonzalo García Collahuazo.
DEMANDADA: Mercedes Cabezas Santillán.
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal
TRÁMITE: Verbal Sumario No 395-2006
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero No 90
JUEZ: Dra. Luz Angélica Cervantes
AUTO: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- IBARRA, 13 de octubre del 2006, las 16h56.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada Mercedes Cabezas Santillán, en el lugar que se indica, a quien se le entregará copia de esta acción y auto recaído a fin de que proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones, para el efecto remítase el proceso a la oficina de
Citaciones de este distrito. Con la insinuación que se hace de la persona que va a desempeñar el cargo de curador ad-lita del menor García Cabezas, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Imbabura y a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de este cantón. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dra. Luz Angélica Cervantes, Jueza.”
OTRA PROVIDENCIA. –
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- IBARRA, 18 de septiembre del 2007, las 15h33.- De conformidad con la partida de nacimiento que se adjunta al proceso se desprende que el menor adulto Luis Alexis García Cabezas ha cumplido la mayoría de edad, en tal virtud se deja sin efecto la notificación a los señores Juez de la Niñez y Agente Fiscal de lo Penal. Con el juramento rendido por el actor sobre el desconocimiento del domicilio de la demandada Mercedes Cabezas Santillán cítese en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ibarra así como también en uno de los diarios de la ciudad de Quito como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE. f) Dra. Luz A. Cervantes, Jueza.
Lo que cito a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones en esta ciudad de Ibarra.
Ibarra, 1 de octubre del 2007
Ab. Nelly Ruano Erazo
Secretaria Encargada
Hay firma y sello
ad/9372/ai


CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A la Sra. ANGELA ELIZABETH DONATO, se le hace saber:
JUZGADO: DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO # 429-07
ACTOR: DR. ARTURO MATUTE LUCIO, PROCURADOR JUDICIAL DE HECTOR LIZARDO CHUM P.
DEMANDADA: ANGELA ELIZABETH DONATO
JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS
SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO
EMPLEADO: MMJV
PROVIDENCIAS:
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 11 de Julio del 2007; Las 09h10: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, el actor comparezca a esta Judicuatura y reconozca su firma y rúbrica constante en el escrito de demanda.- Hágase saber:
f) Dr. Edgardo Lara Averos.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 11 de Septiembre del 2007; las 11h25.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior, se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.-
En consecuencia se la acepta al trámite perteneciente en Junio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a la demandada ANGELA ELIZABETH DONATO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 dell Código Civil mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece, Hágase saber. f) Dr. Edgardo Lara Averos.
Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores.
María Alicia Fárez de Cornejo
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
90972


CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A la señora Martha Cecilia Mármol Moreno, se le hace saber
JUZGADO: DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: EDGAR VINICIO PROAÑO RODRIGUEZ
DEMANDADA: MARTHA CECILIA MARMOL MORENO
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO # 349-07
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS
SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ DE CORNEJO
EMPLEADO: mpag
PROVIDENCIAS:
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, 2 de Mayo de 2007; las 09h45.- Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal la actora reconozca su firma y rúbrica constante en la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Edgardo Lara Averos
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Santo Domingo de los Colorados, a 22 de Mayo de 2007; Las 14h35. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, a la demanda se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales por tanto se acepta a trámite en juicio verbal sumario de Divorcio; en consecuencia cítese a la demandada Martha Cecilia Mármol Moreno con el contenido de la demanda y esta providencia, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad atento lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, así como en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en consecuencia con el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a su defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Edgardo Lara Averos.
Lo que comunico a usted para lo fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-
La Secretaria
Alicia Fárez de Cornejo
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
92129


R. DEL E.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JHON HERNANDEZ
ACTOR: DR. ESTEBAN MOLINA, Procurador Judicial de DAGNE GUADALUPE GALÁRRAGA OBANDO
DEMANDADO: JHON HERNÁNDEZ
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO: DIVORCIO No. 726-07-MV.
Art. 109. CAUSAL 11º., Código Civil
INICIADO: 16-07-07
DEFENSOR: DR. ESTEBAN MOLINA
CASILLERO JUDICIAL: 1713
PROVIDENCIA:
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Octubre del 2007; las 11h36.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite verbal sumario. Cítese al demandado JHON HERNANDEZ, para los fines legales pertinentes, con el libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agréguese la documentación acompañada.- Atento el juramento de Dagne Galárraga, cítese al demandado JHON HERNANDEZ, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.-
f).- Dr. José Martínez. Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a
Ab. Manuel Salazar
Secretario
Hay un sello
AR/62417/cc


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A MARCELO PATRICIO NUÑEZ TORRES
EXTRACTO
Actora: ANA CARMITA RODRIGUEZ AYALA
Demandado: MARCELO PATRICIO NUÑEZ TORRES
Causa: Divorcio No. 0925-2006 (E. Cedeño M)
Trámite: Verbal Sumario
PROVIDENCIA:
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Octubre del 2006, las 16h24.- VISTOS.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le admite a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada señora ANA CARMITA RODRIGUEZ AYALA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma y modo que establece el art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha. Notifíquese.
Dr. Andrés Romero Albán
Juez
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Febrero del 2007, las 11h06.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta judicatura, en virtud del oficio No. DDP-JAR-0023, del 8 de enero de 2007. Atento lo solicitado cítese a MARCELO PATRICIO NUÑEZ TORRES, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, editados en esta ciudad de Quito. Notifíquese.
Dr. Carlos Fernández Idrovo
Juez
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus futuras notificaciones.
Dr. Jorge Palacios H.
Secretario
Hay un sello
AR/61976/cc


R. del E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE EL ORO
EXTRACTO DE CITACIÓN
DEMANDANTE: WILSON ALFREDO MORENO PEREZ
DEMANDADO: SILIA MARISOL LUCERO MENDEZ
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO No. 688-07
JUEZ DE LA CAUSA: DR. JUAN SARANGO RODRÍGUEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE EL ORO.
PROVIDENCIA: Por clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se acepta al trámite en la vía verbal sumaria que se solicita. Se dispone citar a la demandada señora SILIA MARISOL LUCERO MENDEZ por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Machala y en Quito, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento expresa que le ha sido imposible determinar su domicilio.
Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Machala para las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso.
Machala, octubre 9 del 2007.
Enriqueta Ramia Romero
Secretaria del Juzgado Segundo de lo Civil
Hay un sello
AR/62355/cc


R. DEL E.
CITACIÓN JUDICIAL A MARIA MERCEDES ZAMBRANO PLUA CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR PINDARO GERMANICO CABRERA LOPEZ
ACTOR: PINDARO GERMANICO CABRERA LOPEZ
DEMANDADO: MARIA MERCEDES ZAMBRANO PLUA
FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 110 inciso 1ro de la causal 11va del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
JUICIO No. 831-07
DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Jaime López – CASILLERO No. 23
JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL: Sangolquí, Octubre 4 del 2007. Las diez horas. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia presentados. Para efectos de la citación a la demandada MARIA MERCEDES ZAMBRANO PLUA, hágase de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, atento al juramento presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial designado. Notifíquese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez G. (Juez)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico.
Fernando Granja Lanas
Secretario
Hay firma y sello
AC/57284/tf


EXTRACTO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1031-07
ACTOR: FABIOLA MARILU TAYAN RIVERA
DEMANDADO: LUIS FABIAN GUACHAMIN REMACHE
DOMICILIO; DR. FELIPE INFANTE REY
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO: 2042
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Octubre del 2007, las 11h24.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do., del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado LUIS FABIAN GUACHAMIN TAYAN, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil. Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representante del Ministerio Público. Agréguense al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora. NOTIFIQUESE.-
DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ
F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico.
DR. JULIO CESAR MUÑOZ.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57293/tf


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: DANIELLE LEVESQUE
JUICIO: DIVORCIO No. 966-2007-MEG
ACTOR: DRA. ENA EDITH SILVA PROCURADOR JUDICIAL DE OSWALDO SANTIAGO BONILLA BAEZ
DEMANDADO: DANIELLE LEVESQUE
JUEZ (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI
SECRETARIA: SRTA. ALICIA GUERRON SALAZAR
TRAMITA: DRA. MARIA ELENA GUERRERO
PROVIDENCIA
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Octubre del 2007, las 16h27.- VISTOS: En atención al escrito que antecede, la demanda es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite pertinente Verbal Sumario de Divorcio. Atento al juramento rendido por la doctora ENA EDITH SILVA en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE OSWALDO SANTIAGO BONILLA BAEZ y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada DANIELLE LEVESQUE, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Guali. JUEZ. (S)
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal.
ALICIA GUERRON SALAZAR
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57304/tf


R. DEL E.
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CESARIO MINTA CAMARI EN EL JUICIO DE DIVORCIO QUE SE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA EVA GRACIELA TIGSE TIGSE
Juicio: Divorcio No. 1070-2006-MY
Trámite: VERBAL SUMARIO
Cuantía: INDETERMINADA
Actor: EVA GRACIELA TIGSE TIGSE
Demandado: JULIO CESARIO MINTA CAMARI
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Diciembre del 2006, las 08h57.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copias de la demanda y esta providencia al demandado JULIO CESARIO MINTA CAMARI. Cítese al demandado señor JULIO CESARIO MINTA CAMARI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito y Latacunga, en mérito al juramento que hace la actora en desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. NOTIFIQUESE.-
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Octubre del 2007, las 16h52.- Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede entréguese a la parte actora un nuevo extracto para la citación al demandado por la prensa, con el nombre correcto de Cesario, conforme se solicita en el escrito que se prové. NOTIFIQUESE.-
DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las posteriores notificaciones que le correspondan. Certifico.
Dr. Manuel Amón Medina
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57307/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO No. 517-07-G.F. DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: BLANCA HIPATIA BEATRIZ REINO MONTENEGRO
DEMANDADO: EDUARDO OREJUELA ROSERO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Junio del 2007, las 15h07.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, declarándose procedente el trámite Verbal Sumario se manda entregar copia de la demanda que antecede y providencia recaída en ella al demandado Sr. EDUARDO OREJUELA ROSERO, para los fines legales consiguientes. Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora. Atento el juramento de la actora respecto del desconocimiento del domicilio actual del demandado EDUARDO OREJUELA ROSERO, que pese a las averiguaciones realizadas ha sido imposible dar con el paradero y residencia actual del mencionado señor cítese por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Germán González del Pozo. JUEZ
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico.
Dra. Norma Almeida E.
SECRETARIA ENCARGADA
Hay firma y sello
AC/57305/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA HORTENSIA JAYA PURUNCAJA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO No. 812-2007- DR. NA
ACTOR: MIGUEL ANGEL CATOTA CATOTA
DEMANDADO: MARIA HORTENSIA JAYA PURUNCAJA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso primero de la causa 11o del Art. 110 del Código Civil.
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de Agosto del 2007, las 10h17.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior. La demanda propuesta por MIGUEL ANGEL CATOTA CATOTA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de la afirmación, que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA HORTENCIA JAYA PURUNCAJA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Incorpórese a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalados por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFIQUESE.-
F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ SUPLENTE
LO QUE PONGO SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES POSTERIORES. CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/56777/tf


R del E
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
A la señora Elvia Isabel Moya Guevara, se le hace saber que su cónyuge Manuel Mesías Chiliguano Topón, le ha propuesto juicio de Divorcio en su contra en los siguientes términos:
ACTOR: Manuel Mesías Chiliguano Topón
DEMANDADO: Elvia Isabel Moya Guevara.
JUICIO: Divorcio N° 725-2007.-OM., inciso segundo numeral onceava del Art. 110 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-
CUANTIA: Indeterminada.
TRAMITE: Verbal Sumario
ABOGADO DEFENSOR: Dra. Mónica Naranjo.- MAT. 10597 C.A.P.. PROVIDENCIA:
JUZGADO 17° DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 17 de septiembre del 2007, a las 09H34.¬ VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora Elvia Isabel Moya Guevara, para los fines de ley.- En atención al juramento expreso que hace el señor Manuel Mesías Chiliguano Guevara, de desconocer el domicilio y residencia actual de su cónyuge Elvia Isabel Moya Guevara, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 044 señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE Y CITESE:-f) Dr. Alfonso Iñiguez García Almeida (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. Certifico.-
Dr. Fernando Granja Lanas.
SECRETARIO JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56788/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: WLADIMIR ABEL MALDONADO MALDONADO EN LA DEMANDA VERBAL SUMARIA QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. FAUSTO VELÁSQUEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA GABRIELA BARAHONA.
ACTORA: SRA. GABRIELA BARAHONA
DEMANDADO: WLADIMIR ABEL MALDONADO MALDONADO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
JUICIO No. 0946-2007-MS
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL No. 3123 DEL DR. FAUSTO VELÁSQUEZ
PROVIDENCIAS:
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de octubre del 2007, las 15h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor WLADIMIR ABEL MALDONADO MALDONADO, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador), para posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega.
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57019/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: Divorcio No. 895-2007-PT
ACTOR: Roge Ramiro Jimbo Pérez
DEMANDADO: Ketty Mauricia Iñamagua Revelo
DOMICILIO DEL ACTOR: Dr. José Mármol, casillero No. 4267
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de septiembre del 2007, las 15h34.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada SRA. KETTY MEURICIA IÑAMAGUA REVELO, a quien de acuerdo al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se lo citará por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.-
F. El Dr. Jaime Canseco. Juez
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal en esta Judicatura.
DR. JULIO CESAR MUÑOZ.
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57017/tf


LA R. DEL E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: MAFALDA CECILIA VALLEJO ESPIN
ACTOR: LUIS ANTONIO CARRERA GUERRERO
DEMANDADA: MAFALDA CECILIA VALLEJO ESPIN
JUICIO: DIVORCIO No. 845-07-RB
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de septiembre del 2007, las 10h11.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley. Dése el trámite Verbal Sumario. En consecuencia con la demanda y esta providencia hágase conocer a la demandada para los respectivos fines de Ley. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 inc. 3ro. del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MAFALDA CECILIA VALLEJO ESPIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Saquisilí Provincia de Cotopaxi, mediando ocho días de término como lo establece el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Notifíquese. Dr. Iván Cevallos Zambrano. Juez Segundo de lo Civil de Pichincha- Encargado.
Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico.
Dr. Juan Gallardo Q.
SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56716/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: DIVORCIO No. 825-2007-H.E.
ACTOR: DAMARIS FREIRE SUAREZ
DEMANDADOS: JUAN GIOVANNY CORDOVA MENA
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No. 1990-DR. J. IVAN VILLAVICENCIO O.
CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN GIOVANNY CORDOVA MENA
AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Septiembre del 2007, las 16h32.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley. Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de esta providencia al señor JUAN GIOVANNY CORDOVA MENA, para los respectivos fines de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y, del juramento rendido por la actora CITESE al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, así como también la insinuación que hace al nombramiento de la Curadora Ad-litem. Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Notifíquese.-
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, Y, LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL DEMANDADO DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES. CERTIFICO.
E. BURBANO DE LARA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56779/tf


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ROSA ANA PEREZ MAFLA
JUICIO: DIVORCIO No. 874-2007-MEG
ACTOR: SEGUNDO EZEQUIEL PINTO GORDON
DEMANDADO: ROSA ANA PEREZ MAFLA
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI
SECRETARIA: ALICIA GUERRON SALAZAR.
TRAMITA: DRA. MARIA ELENA GUERRERO
PROVIDENCIA:
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Septiembre del 2007, las 08h44.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No, DDP-JAR-1144 de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite pertinente Verbal Sumario de Divorcio. ¬Atento al juramento rendido por el actor Segundo Ezequiel Pinto Gordon y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ROSA ANA PEREZ MAFLA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, y de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en el Cantón Mira, Provincia del Carchi, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por la menos.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a su Abogado Defensor. Notifíquese.- Armando Aceldo Gualli JUEZ
Particular que llevo a su conocimiento para los fines pertinentes de ley previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal.
ALICIA GUERRON SALAZAR
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/56749/tf


R. DEL DE.
CITACIÓN JUDICIAL A
MARJORIE DEL PILAR VELÁSQUEZ COBO CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR PABLO MAURICIO ROSERO CHIRIBOGA
ACTOR: PABLO MAURICIO ROSERO CHIRIBOGA
DEMANDADO: MARJORIE DEL PILAR VELÁSQUEZ COBO
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 110 CAUSAL ONCEAVA INCISO PRIMERO Y SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO: DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
DOMICILIO LEGAL: Ab. Marco Guayasamín Casilla Judicial N. 057
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Sangolquí, a 13 de septiembre del 2007. Las 08h05.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada MARJORIE DEL PILAR VELÁSQUEZ COBO, para los fines de Ley. En atención al juramento del actor quien manifiesta desconocer el domicilio actual de la demandada MARJORIE DEL PILAR VELÁSQUEZ COBO, pese a las averiguaciones que asegura haber realizado, se dispone su citación por uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase presente el casillero judicial que señala para sus futuras notificaciones y a autorización que confiere a dicho profesional. Notifíquese.-
f) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ)
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para posteriores notificaciones. Certifico.
Dr. Fernando Granja L.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57011/tf


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA
EXTRACTO
CITACIÓN A LA DEMANDADA LAURA PIEDAD VILLARROEL CON LA DEMANDA DE DIVORCIO SEGUIDA POR EL ACTOR WALTER CLÉBER SIMBA TIPAN
CUANTIA: INDETERMINADA N.H.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Latacunga, 25 de septiembre del 2007, las 15h57.- VISTOS: Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en anterior providencia, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite correspondiente al juicio Verbal Sumario. Cítese a la demandada LAURA PIEDAD VILLARROEL, con el extracto demanda y este auto mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga, así como de la ciudad de Quito mediando entre una y otra publicación por lo menos ocho días y transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite. Para la designación de Curador Ad-litem, de los menores de edad procreados dentro del matrimonio cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de esta provincia. Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña y téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para posteriores notificaciones que le correspondan. Notifíquese. F) Dr. Marcelo Escobar Lafuente. JUEZ. Lo que comunico por Ley. Certifico.
Ab. Mauricio Berrazueta M.
SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO CIVIL LATACUNGA
Hay firma y sello
AC//57023/tf


JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A JACOBO NICOLAS LOYO BARCO
ACTORA: KARINA DE LOURDES MOSQUERA RISUEÑO
DEMANDADO: JACOBO NICOLAS LOYO BARCO
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 520-2007 DR. L. CURILLO
CASILLERO JUDICIAL No. 4177
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL
ABOGADO: DR. BUTLONE BARCOS
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de Junio del 2007, las 09h22.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por KARINA DE LOURDES MOSQUERA RISUEÑO a través de su Procurador Judicial DR. CARLOS BUTLONE BARCOS BIRNE, es clara y reúne los demás requisitos de Ley y se la admite a trámite Verbal Sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE, al demandado señor: JACOBO NICOLAS LOYO BARCO, en la forma solicitada por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en que comparece. Notifíquese.-
F) Dra. María Elena Chávez. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57004/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
SR. JUAN CARLOS ORTEGA CANDO, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. NANCY YOLANDA CANDO PAUCARIMA
ACTOR: JUAN CARLOS ORTEGA CANDO
DEMANDADA: NANCY YOLANDA CANDO PAUCARIMA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
JUICIO: No. 0653-2007-MS
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL No. 999 DEL DR. RUBEN PICUASI
PROVIDENCIAS:
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de agosto del 2007, las 11h09.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN CARLOS ORTEGA CANDO, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Cuéntese con el señor Agente Fiscal previo a la designación de Curador Ad-litem. Agréguese la documentación acompañada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha (Ecuador) para posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57028/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: Marcia Paola Conrado Valdez
ACTOR: Roberto Carlos Simba Semanate
DEMANDADA: Marcia Paola Conrado Valdez
JUICIO: Divorcio No 528-07-CVM.
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE; Verbal Sumario
OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad con el Art. 110, causal 11va, inciso 1 del Código de procedimiento civil
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 19 de julio del 2007, las 11h08.- VISTOS: Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia inmediata anterior, se tiene que la demandada presentada es clara, precisa y completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta al Trámite Verbal Sumario.- En lo principal, atento el juramento rendido por el actor y lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora MARCIA PAOLA CORNADO VALDEZ por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en tres publicaciones distintas mediando por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación.- Tómense en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguense a los autos la documentación aparejada a la demanda.-
NOTIFIQUESE. F). Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 16 de Agosto del 2007, las 09h30.- Por cuanto en auto de calificación del 19 de Julio del 2007, a las 11h08 se ha incurrido en un error involuntario, en las parte donde dice “cítese a la demandada señora MARCIA PAOLA CONRADO VALDEZ” y no como erróneamente se ha hecho constar. En lo demás la parte actora esté a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese F). Dr. Carlos Fernández Idrovo.- Juez
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito 18 de septiembre del 2007. Certifico
LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57029/sg


EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DOLORES EMILIA SAENZ
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 488-2007
ACTOR: LUIS ANGEL SAAVEDRA RUEDA
DEMANDADO: DOLORES EMILIA SAENZ
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 04 de octubre del 2007. Las 09h30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos establecidos por la Ley. En consecuencia, se acepta al trámite Verbal Sumario, disponiéndose que con la misma y este auto se cite a la señora DOLORES EMILIA SAENZ, para los fines legales, la citación se lo harán por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso el documento que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Freddy Illescas… Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Cayambe, para posteriores notificaciones.
Dr. Mario Enrique Yánez Urbano
SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57037/tf


JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL MONICA DEL CARMEN LOPEZ VILLACIS
ACTOR: JORGE BLADIMIR AEDO FAJARDO
DEMANDADA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ VILLACIS
JUICIO: DIVORCIO No. 0222-2007-EP.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de Julio del 2007, las 11h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por el actor en lo que se refiere a desconocer el domicilio de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada señora MONICA DEL CARMEN LOPEZ VILLACIS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley.
ATENTAMENTE
DR. MANUEL AMON MEDINA
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17744


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA LUIS RAMIRO CALVA PATIÑO
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 992-2007 C.I.
ACTOR: FLOR AMERICA BARRERA MARQUEZ
DEMANDADO: LUIS RAMIRO CALVA PATIÑO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110, causales undécima, inciso segundo, del Código Civil vigente.
CUANTIA: Indeterminada
CASILLERO JUDICIAL Nro. 4777 DRA. MONICA CARRILLO
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Octubre del 2007, las 17h16.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge LUIS RAMIRO CALVA PATIÑO, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Guayaquil provincia del Guayas lugar del matrimonio, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 inciso segundo del Código Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado- Juez. Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico.
Sra. Juana Cevallos G.
SECRETARIA
Hay un sello
A.A./17725


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A OSWALDO DE LOS ANGELES MORANTE JIMENEZ
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 356-2.007 L.J.
ACTOR: DR. VICTOR ENRIQUE BURGOS VALEJO, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Sonia María Jiménez Salas
DEMANDADO: OSWALDO DE LOS ANGELES MORANTE JIMENEZ
CAUSAL: inciso 2do. Numeral 11, Art. 110, del Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 3040 del Dr. Víctor Burgos
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Abril del 2007, las 11h01.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta judicatura y en virtud del sorteo legal precedente. Previamente en el término de tres días, la parte actora comparezca a esta Judicatura a dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3o art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, la menor adulta Adriana Stefanía Morante Jiménez por sus propios derechos insinúe a la persona que en su calidad de Curador Ad-litem la representará en esta causa. Notifíquese.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- QUITO, 21 de Mayo del 2007, las 16h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura, conforme oficio DDP-JAR-737 de 11 de mayo del 2007. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por lo que aceptándose a trámite Verbal Sumario, se dispone que se cite al señor OSWALDO DE LOS ANGELES MORANTE JIMENEZ por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de las ciudades de Quito y Guayaquil, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguense al proceso la documentación acompañada.- Para la designación del Curador Ad-litem oígase al Señor Agente Fiscal de Pichincha.- Notifíquese.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones . Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez
SECRETARIO
JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay un sello
A.A./17521


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL PARA: CECILIA GEOVANNA NARANJO SANCHEZ
– EXTRACTO –
JUICIO: DIVORCIO Nro. 736-2007 C.I.
ACTOR: NEL AUGUSTO VACA FLORES
DEMANDADA: CECILIA GEOVANNA NARANJO SANCHEZ
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110, causales tercera del Código Civil vigente
CUANTIA. Indeterminada.
CASILLERO JUDICIAL Nro. 2593 DR. FRANCISCO ROBALINO
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de julio del 2007, las 16h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite propuesto.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la señora CECILIA GEOVANNA NARANJO SANCHEZ, en el lugar señalado.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de los menores Vaca-Naranjo, en la persona de la señora Laura Melida Flores Terán, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado – Juez (Sigue la notificación)
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 21 de Septiembre del 2007, las 08h33.- En mérito del juramento rendido por el Actor Nel Augusto Vaca Flores, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de la señora CECILIA GEOVANNA NARANJO SANCHEZ, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Cítese y Notifíquese F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado-Juez. Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico.
Sra. Juana Cevallos G.
SECRETARIA
Existe firma y sello.
A.P./31874/k.m.


R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION A LA SEÑORA ANA LUCÍA ORTEGA QUEVEDO.-
EXTRACTO
JUICIO. DIVORCIO
ACTOR. DR. MARLON EDISON TAIPE BENAVIDES (APODERADO ESPECIAL DE MARIO AUGUSTO BETANCOURT MALUCIN)
DEMANDADO. ANA LUCÍA ORTEGA QUEVEDO
TRAMITE VERBAL SUMARIO
CAUSA NO. 767-2007. Dr. GALO BÁEZ
CUANTIA. INDETERMINADA
PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Septiembre del 2007, las 10h01.- VISTOS. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a la señora ANA LUCÍA ORTEGA QUEVEDO, por medio de la prensa, en merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación al menos ocho días hábiles. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem para los menores Diego Hernán y Jhony Augusto Betancourt Ortega. Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y cuéntese con el Dr. MARLON EDISON TAIPE BENAVIDES, en calidad de APODERADO ESPECIAL del señor MARIO AUGUSTO BETANCOURT MALUCIN, según instrumento notaril adjunto. Cítese y notifíquese.- f) JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO.- JUEZ.-
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-
Dr. JORGE PALACIOS H.
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
A.P./31956/k.m.