Exministro de Trabajo dejó cambios de última hora en las reglas del juego de los contratos laborales

contratos producción economía cambios
HECHO. Los llamados contratos productivos son los quintos más usados para enrolar nuevo personal en el país.

Antes de dejar el cargo, Patricio Donoso emitió seis acuerdos ministeriales que, entre otras cosas, aumentan la duración de los contratos productivos, crea una modalidad de contrato para mayores de 50 años y establece un contrato especial para call center.

El pasado 21 de noviembre de 2023, el exministro de Trabajo, Patricio Donoso, emitió seis acuerdos ministeriales con cambios para las jornadas laborales y para los tipos de contratación. Los acuerdos ministeriales se hicieron públicos el 23 de noviembre de 2023.

A continuación, se detallan los principales cambios establecidos a última hora por el anterior gobierno:

1.- Se aumenta la duración de los contratos productivos, que fueron creados en 2020. Según registros del ministerio de Trabajo, actualmente existen 35.917 contratos productivos vigentes. Es la quinta modalidad de contratación más usada.

Estos contratos productivos no podían durar más de un año, pero con los últimos cambios se podrán renovar en dos ocasiones por el mismo período, es decir, podrán tener una vigencia de hasta 3 años. Asimismo, se podrá acordar un periodo de prueba de hasta 90 días.

2.- Se crean contratos especiales para mayores de 50 años. En concreto, se trata de un contratos de trabajo especial para trabajadores con expectativa próxima de jubilación.

En otras palabras, están dirigidos a:

-Quienes perdieron su empleo y con ello la posibilidad de jubilarse

-Entre 50 y 60 años de edad y que cuenten con un mínimo de 20 años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

– Entre 60 y 64 años de edad y que cuenten con un mínimo de 15 años de aportaciones

-De 65 años de edad en adelante, sin importar los años de aportaciones

Las actas de finiquito evidencian que las desvinculaciones son más altas entre 17 a 19 años de servicio (7.000 a 8.000 aproximadamente), con relación a los años de 20 a 24, según un informe de la Subsecretaría de Trabajo.

La duración del contrato se establecerá por acuerdo entre las partes y podrá ser fijado por los meses faltantes a las aportaciones al Seguro Social que el trabajador necesita para jubilarse. Cumplido este plazo se podrá renovarlo de común acuerdo por periodos de un año sin límite en el número de renovaciones pactadas.

Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana. El descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas.

La remuneración no podrá ser menor al sueldo básico o salarios sectoriales de la jornada completa ordinaria o su proporcional para la jornada parcial.

3.-Contrato para jóvenes en call centers. Este tipo de contratos se definen como facilitador de primeros empleos para jóvenes por sus requisitos mínimos de formación y experiencia. La jornada podrá ser continua o discontinua, y presencial, telemática o mixta.

El contrato escrito deberá contener una cláusula de su duración, sea por proyecto, por un tiempo determinado o de forma indefinida. En caso de pactarse un tiempo determinado, este contrato tendrá una vigencia máxima de hasta 3 años.

La jornada de trabajo máxima será de 12 horas diarias. No se excederá de 40 horas semanales y podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo continuas a la semana.

4.- Se crea la jornada dinámica de trabajo con lo que los trabajadores y empleadores podrían acordar jornadas laborales diarias de hasta 12 horas.

El decreto dice que «los empleadores y trabajadores podrán acordar la distribución de las 40 horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de 12 horas diarias«. «Esta jornada se aplica a fin de lograr objetivos superiores de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana».

5.-  Jornadas especiales por la naturaleza de la actividad económica. Esto aplica si se requiere que el trabajador labore en horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos. O si la jornada de trabajo implica laborar por más de cinco días consecutivos, contemplando días adicionales o acumulados de descanso.

Así, a través de un acuerdo ministerial se establece que si se requiere la prestación de servicios ininterrumpidos, las partes podrán pactar por escrito la ejecución de jornadas consecutivas de trabajo que podrán acumularse hasta por un máximo de 70 días continuos, previa autorización de la autoridad competente. Antes de este nuevo acuerdo ministerial del Ministerio de Trabajo, el máximo permitido era de 25 días.

Estas jornadas se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, en jornadas diarias de hasta 8 horas que serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad.

Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados, en el caso de que las labores se ejecuten en jornadas diarias de 8 horas y serán concedidos al trabajador de manera acumulada.

6.- Visto bueno. A través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-159 se expidió la normativa técnica que regula el procedimientos de visto bueno, acerca del contenido de la solicitud, los documentos que se deben presentar, el proceso de sorteo, notificación, audiencia, entre otros aspectos.

Para revisar a detalle todos los acuerdos ministeriales emitidos, se pueden acceder al siguiente enlace: ACUERDOS MINISTERIALES – Ministerio del Trabajo (JS)