¿Y la violación constitucional?

Antonio Rodríguez Vicéns

Los artículos 441 y 442, mencionados en el oficio enviado a la Corte, se encuentran en el título IX, capítulo tercero, que se refiere a la reforma de la Constitución. En ellos, más allá de la imprecisa y confusa redacción, se establecen dos posibilidades: la primera, la enmienda de uno o varios artículos, que podría plantearse mediante referéndum solicitado por el presidente de la República; y la segunda, la “reforma parcial”, que también podría tramitarse por su iniciativa. La Corte Constitucional, según el artículo 443, deberá calificar cuál de los procedimientos previstos “corresponde en cada caso”.

Como es evidente, en ninguno de los dos casos se permite que al proyecto de enmiendas o de reforma constitucional se acompañen reformas legales o la derogatoria de una ley. Hacerlo, como se pretende según los anexos enviados a la Corte, no es más que una arbitrariedad y, por supuesto, una irrefutable violación constitucional. Los procedimientos del correísmo continúan. ¿En qué norma constitucional, que obviamente no se cita en el oficio, se autoriza al presidente de la República a incorporar al largo proyecto de enmiendas numerosas reformas legales y hasta la derogatoria de una ley?

Aprovechando el proyecto de “enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador” se busca que los ciudadanos “aprueben”, además de la derogatoria de una ley y la cesación de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana (que no se elimina), varias reformas a la Ley Orgánica Electoral, a la Ley Orgánica del Servicio Público, al Código Orgánico Integral Penal y al Código Orgánico de Ambiente. ¿Cuál debiera ser el procedimiento correcto? Una vez en vigencia las enmiendas, correspondería a la Asamblea Nacional tramitar y aprobar las reformas legales, adaptándolas al nuevo texto constitucional.

La adhesión irreflexiva a las preguntas formuladas no me ha sorprendido. En mi criterio, refleja dos hechos que he denunciado con frecuencia. El primero, nuestra ausencia de reflexión y análisis, que hoy nos está impidiendo observar que no se ha planteado ningún cambio sustancial a la estructura de un estado que nos llevó a la concentración del poder, a la corrupción y la impunidad. En segundo lugar, la falta de cultura jurídica que nos caracteriza (incluidos los sectores políticos y los medios de comunicación), que permite la arbitrariedad y la violación constitucional.

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