Triste, por vergonzoso

Los exmiembros de la Corte Constitucional están en sus casas. La decisión de que estuvieran allí y no en lo que fueron sus altas funciones la tomó el Consejo de Participación Ciudadana Transitorio. Las causales de destitución: conflicto de intereses, indebida concentración de poder, y una vinculación política con el gobierno anterior.

“Los jueces constitucionales no dieron paso a iniciativas de consultas populares solicitadas por ciudadanía sino exclusivamente las planteadas por el Gobierno”, dijo el Consejo. Los ciudadanos deben tener en la Corte la garantía del ejercicio de sus derechos constitucionales.

La república y la democracia tal como debiéramos practicarla en Ecuador cuentan como principal defensor a la Corte. La Carta Magna en su Art. 429 establece que “la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia”.

En el Art. 435, inciso 2, se dice que la Corte debe “conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”.

Alguna vez se dispusieron, sin interferencia del Ejecutivo, a “conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública” (Art. 435, 4). Durante el correísmo, ¿estuvieron preservados nuestros derechos ciudadanos? Se acaba de cerrar un triste capítulo, por vergonzoso, de historia de la Función Judicial.


Hay que formarse un ideal, sobreponiéndose a las imperfecciones de la realidad”. José Ingenieros Filósofo argentino (1877-1925)

A veces una ilusión útil es mejor que una verdad inútil”. Colson Whitehead Novelista estadounidense (1969)