Cartas

Sin contemplaciones


Según la Ley Orgánica de la Contraloría, la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa (error), aunque no intencional, de un servidor público o de un acto administrativo emitido, sin tomar las cautelas, precautelas o precauciones para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Lo establecido genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico a las instituciones del Estado, derivado de la omisión u error cometido y equivalente a un cuasidelito regulado por el Código Civil. El Gerente General de Petroecuador, en entrevista con los medios de comunicación, ha manifestado que “es un error haber mantenido un subsidio adicional a una gasolina que no es de consumo popular. Ahora estamos corrigiendo ese error”. Esa clase de errores, a la postre, repercute en perjuicios económicos contra los recursos públicos. Conforme con la Ley, corresponde a la Contraloría establecer la correspondiente responsabilidad civil indemnizatoria, con determinación del monto del perjuicio causado. Ya es hora que los actos ocurridos y previstos en la Ley sean estrictamente categóricos y aplicados sin contemplaciones de ninguna clase.

Nelson Alfonso Dávalos
C.C. 0800012288

Encadenados


Ecuador se pierde el Tratado Transpacífico, gran hermandad de naciones de América Asia y Oceanía. Este acuerdo representa el 40% del comercio mundial. Son 12 grandes mercados abiertos: Estados Unidos, Japón, México, Perú, Canadá, Chile, Nueva Zelandia, Australia, Vietnam, Malasia y Singapur. Ecuador, pese a usar el dólar, está encadenado al ALBA chavista, sin ningún beneficio económico. Lamentable la suerte de nuestro país bajo un modelo fallido que nos aísla del comercio mundial.

Paul Tapia Goya
CC: 0909274250