Patricio Rivera ¿Impedido de ir a la Superintendencia?

Controversia. El exministro de Finanzas, Patricio Rivera, no asumió la dirección de la Superintendencia de Economía porque e desempeñó como consejero del Presidente de la República.
Controversia. El exministro de Finanzas, Patricio Rivera, no asumió la dirección de la Superintendencia de Economía porque e desempeñó como consejero del Presidente de la República.

Existen dudas legales respecto a si Patricio Rivera podría asumir la dirección de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, luego de dejar el cargo de consejero del presidente, Lenín Moreno, en el campo económico.

La discusión gira en torno a los plazos, pues Rivera asumiría el mando de la Superintendencia siete meses después de ser designado por el Consejo de Participación Ciudadana y esto entraría en conflicto con la Ley del Servicio Público (Losep).

Así lo asegura el presidente de la Federación de Servidores Públicos, Miguel García, quien sostiene que Rivera “no puede posesionarse en el cargo porque su nombramiento ha caducado”. Se sustenta en el artículo 16 de la Ley de Servicio Público, que determina un plazo de 15 días posterior al nombramiento para que un funcionario asuma el cargo asignado.

“Esto se detalla en el segundo inciso del artículo 16. El plazo inicia una vez que el funcionario es notificado. En caso de no haber sido posesionado, la asignación pierde vigencia y caduca”, explica García.

Suponiendo que Rivera se hubiese posesionado tras su nombramiento, tampoco podía ausentarse durante un plazo de siete meses con el amparo de una licencia o con una comisión de servicios, figuras que, de acuerdo con la Ley, no se aplican para funcionarios de periodo fijo ni del nivel jerárquico superior.

En el caso de que hubiera obtenido una licencia sin sueldo, el artículo 28 de la Losep establece que solo se puede extender por 15 días calendario; y, con aprobación de la autoridad respectiva, hasta por 60 días, durante cada año de servicio. Este caso no aplicaría para Rivera pues no tenía un año en la Superintendencia. Lo mismo aplica en el caso de la figura de Comisión de Servicios.

El dato
El contralor Pablo Celi notificó a los implicados el 26 de julio pasado.

El artículo 20 de la Losep también detalla que si el funcionario se posesiona, tiene un plazo de tres a cinco días máximo para presentarse a ejercer sus funciones.

García, por tanto, asegura que Rivera “no está en capacidad legal para asumir el cargo. Su posesión y su ejercicio sería, por lo menos, irregular, por no decirlo ilegal”, asevera al señalar que en este momento el Ejecutivo debería estar buscando otras opciones para la dignidad de superintendente.

Contraloría

Hay otros argumentos legales sobre el impedimento de que Rivera asuma la Superintendencia. El experto en temas laborales Joaquín Viteri explica que “la inhabilidad para posesionarse en el cargo por parte de exministro de Finanzas, es también por una glosa impuesta por la Contraloría General del Estado en su contra, por haber afectado al patrimonio de la seguridad social”, asegura.

Los exministros de Finanzas Fausto Herrera y Patricio Rivera, junto con otros funcionarios, fueron notificados en julio y octubre pasados por la Contraloría con predeterminaciones civiles y administrativas culposas (glosas), que suman $104 millones.

Esto se desprende de dos informes sobre el cumplimiento de normas vigentes en los procesos de endeudamiento público. Desde la fecha de notificación, los exministros tenían 90 días para descargar la predeterminación. (LGP)