Función ejecutiva y empresas públicas tiene hasta el 12 de enero para regularizar contratos ocasionales

Función ejecutiva y empresas públicas tiene hasta el 12 de enero para regularizar contratos ocasionales.
Función ejecutiva y empresas públicas tiene hasta el 12 de enero para regularizar contratos ocasionales.

Redacción QUITO

El Acuerdo Ministerial No MDT- 2019- 001, emitido por el ministerio del trabajo, determina el procedimiento para que las dependencias públicas estableezcan cuántos contratos ocasionales se mantendrán este año hasta que se realicen los concursos de méritos y oposición y se cubran de manera permanente los puestos.

Así, en la disposición transitoria primera se da un plazo de 10 días, contados desde el 2 de enero, para que cada dependencia pública remita el número de contratos de servicios ocasionales que se necesitarán para este año, cuánto será la remuneración en cada caso y los justificativos y aprobación para la firma del contrato.

Para eso, los departamentos de talento humano deberán enviar informes motivados con los datos básico de cada contrato, con el fin de que el Ministerio de trabajo los apruebe y pida la certificación al ministerio de Economía de que se está respetando las asignaciones presupuestarias para contratos ocasionales.

Además, el acuerdo viabiliza que los nuevos contratos ocasionales se firmen con salarios hasta dos escalas menores de los actuales, con lo que se espera un ahorro anual de 300 millones de dólares.

Según Miguel García, presidente de la Asociación de trabajadores del Sector Público, las autoridades han manifestado que durante el primer trimestre de 2019 se llevarán a cabo 30.000 concursos abiertos de méritos y oposición para emplazar con nombramientos permanentes a los contratos ocasionales que así lo ameriten.

Los contratos ocasionales, con más de 12 meses de vigencia, y que hayan sido firmado desde septiembre de 2017, solo podrán prorrogarse este año si se presentó la solicitud hasta el 18 de julio de 2018.

A partir de la vigencia del acuerdo queda prohibida la existencia de contratos ocasionales que superen la vigencia de 1 año. (JS)