Frontera norte: “Es mejor contar con información a limitar información”, Hugo Cahueñas

Experto. Hugo Cahueñas, profesor de Derecho Internacional Humanitario en la USFQ, explica cómo se podría aplicar el Derecho Humanitario en la frontera norte.
Experto. Hugo Cahueñas, profesor de Derecho Internacional Humanitario en la USFQ, explica cómo se podría aplicar el Derecho Humanitario en la frontera norte.

Ecuador no vive en situación de conflicto armado no internacional o conflicto interno, dice el catedrático. Muchos de los actos son delincuenciales.

Hugo Cahueñas es uno de los principales expertos en Derecho Internacional Humanitario, por su trabajo académico e incluso por su cercanía a la Cruz Roja.

¿Cuál es la situación en frontera norte desde la óptica jurídica?

Según el Derecho Internacional Humanitario, hay dos tipos de conflictos armados, internacionales y los conflictos armados de carácter no internacional. Dentro de los no internacionales, tenemos dos categorías: de baja intensidad y alta intensidad, cada uno con su marco jurídico. El Derecho Humanitario lo que hace es establecer ciertas normas sobre el uso de la fuerza, la protección a las personas que no participan en las hostilidades. Un aspecto importante es que la calificación de un conflicto armado no requiere el reconocimiento de un Estado, es una calificación de hecho si se dan las condiciones.

¿Cuáles son estas condiciones?

La existencia de un conflicto armado de baja intensidad se verifica cuando existe dos elementos: nivel de organización e intensidad. Organización alude a capacidad de coordinación militar, estructura de mandos, suministro de armas, entrenamiento. Intensidad se mide con el número de efectivos, la duración del conflicto, si el armamento que emplea es de tipo militar, desplazamientos, la fuerza que se usa para combatirlo. Para verificar que es un conflicto de alta intensidad, requieres que el enfrentamiento sea con el Estado y que exista control territorial. En Colombia existían los dos tipos de conflictos, y también actos de carácter delincuencial en los que se aplicaba estándares de Derechos Humanos y no del Derecho Humanitario.

¿Qué implicaría la aplicación del Derecho Humanitario?

Los estándares de Derechos Humanos son mucho más exigentes para el empleo de la fuerza, la fuerza letal es excepcional. Sólo se la usa cuando existe un riesgo a la vida, del agente o de terceras personas, en cambio en el marco de un conflicto armado la proporcionalidad del uso de la fuerza se mide en relación con la ventaja militar concreta y directa que se busca obtener, en una situación en que puede haber daños colaterales, es un estándar bien diferente.

¿Cuál es la situación de Ecuador?

Habría que analizar los eventos desde el 27 de enero, caso por caso. Hay quienes hablan de 9, 11 y más de 20 agrupaciones armadas en la frontera. Habría que examinar su nivel de organización e intensidad. Por ejemplo, el atentado contra el puente de Viche o el tráfico de drogas, como tal no alcanzarían estándares de conflicto armado, pero supongamos que en un patrullaje de nuestros soldados se encuentra un campamento y se da una suerte de enfrentamiento, en ese evento sí tendríamos que aplicar el Derecho Humanitario. Es importante que Fuerzas Armadas cuenten con una normativa clara, con un capacitación que les permita atender estas situaciones de manera concreta.

En casos en que el Estado desarrolle una ofensiva contra objetivos militares de estos grupos, ¿se aplica el Derecho Humanitario?

Si concurren los requisitos expuestos, pero es importante señalar que la aplicación del Derecho Humanitario no inhibe al Estado aplicar su legislación local. Si es un delito, como el caso de los dos ciudadanos actualmente secuestrados, debe ser sancionado.

¿Cómo se conoce si se aplica o no el Derecho Humanitario en el momento y en el lugar?

En el caso colombiano, las operaciones eran acompañadas por un asesor jurídico operacional, una persona experta en identificar qué marco jurídico se aplica frente a qué situaciones. En un mismo patrullaje una unidad militar puede encontrarse con un grupo de contrabandistas, el contrabando es un delito, debe ser reprimido pero el uso de la fuerza letal se rige bajo estándares de Derechos Humanos. El asesor jurídico dice cuál es el estándar que debemos usar, el tipo de armamento, buscar la detención de la persona. En el mismo patrullaje, se encuentran con un objetivo militar que pone en riesgo la vida de ellos, pueden usar la fuerza letal bajo otras reglas.

En cuanto a los periodistas, ¿cuál es el marco jurídico para hacer las coberturas?

Primero se rigen por un marco jurídico nacional que garantiza ciertas libertades, como la libertad de expresión, de información, de movilidad…, pero estos derechos se pueden ver suspendidos por un Decreto de Estado de Excepción, ocurre en este momento, lo cual modifica el marco jurídico para los periodistas. Hagamos una analogía, ¿qué pasó con la zona del terremoto cuando algún periodista quería entrar a un edificio en riesgo? Había que limitar el derecho del periodista a entrar a ese edificio, porque el Estado debe garantizarle a esa persona su seguridad. Puede ocurrir eso acá, lo que era fundamental antes y ahora es que la información te brinde seguridad.

¿Las coberturas tendrán que hacerse con seguridad del Estado?

Es cuestionable el uso de los blindados que se hizo en Mataje con un equipo periodístico, nuestros blindados, que se usaban ante manifestaciones de orden público, no están preparados para ese tipo de amenazas. Lo que debe haber en un Estado de Excepción es un nivel de coordinación que brinde seguridad al periodista. Si la información está centralizada por el Estado de Excepción, hay la obligación de coordinar la entrega de la información, justamente para prevenir nuevos hechos y generar seguridad en la población.

En una situación de riesgo, ¿es mejor informar o no informar?

En escenarios de desastres naturales, por ejemplo, se ha comprobado que es mejor contar con información a limitar información. Porque te pueden dar aviso, puede generar prevención o preparación, pero debe ser gestionada de manera profesional, veraz. Es fundamental que la comunidad sepa, pero también que se brinde una información segura, que busque garantizar los derechos. (MMD)