Autonomía o intervención

GUSTAVO ORTIZ HIDALGO

En relación al “sistema de educación superior”, la Constitución norma su finalidad, principios, integración, organismos que lo rigen, creación y suspensión de universidades, autonomía, modalidades de ingreso y financiamiento. Ordena que dicho sistema se regirá por un “organismo público de planificación, regulación y coordinación interna”; y, por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas.

Como puede observarse, el primer organismo citado (que corresponde al CES de la LOES) no puede “intervenir” a las universidades, ya que sus competencias son las de “planificar”, “regular” y “coordinar” el sistema de educación superior. La “intervención” es una aberración jurídica que viola el principio constitucional de la “autonomía universitaria”, esencia y razón de ser de las universidades y escuelas politécnicas, sin cuyo ejercicio devienen en simples apéndices de un poder totalitario.

Hay que promover con urgencia un debate nacional sobre el tema de la “intervención”, que es violatoria de la «autonomía universitaria», consagrada en nuestro ordenamiento jurídico por efecto de la reforma universitaria latinoamericana, impulsada desde el «Manifiesto de Córdoba» de 1918, que calificó a las universidades de la época como el fiel reflejo de las sociedades “que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil».

Después de un siglo sigue vigente el “Manifiesto”, cuando proclama: «La juventud ya no pide. Exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa». (O)