A pesar que en la Constitución del Ecuador se ha reconocido los derechos de la Naturaleza, causa asombro saber que la Administración de Justicia incumple con la protección, cuidado, defensa, donde se reproduce y origina la vida, elemento fundamental para la existencia y desarrollo de las especies, la flora y la fauna. Pero, hagamos un recuento de lo sucedido como sustento de lo dicho.
El 7 de abril del 2020, se produjo un derrame de petróleo de alrededor de 15.800 barriles de crudo por la ruptura de los Oleoductos: Trans Ecuatorianos (SOTE) y Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), en el Parque Nacional Cayambe Coca, afectando las aguas de los ríos Coca y Napo de nuestra Amazonía, al ser afectadas muchas comunidades indígenas presentaron correspondiente demanda de Acción de Protección ante un Juez de la provincia de Orellana, quien en su resolución manifiesta que se debía realizar la correspondiente demanda por vía Administrativa, más no constitucional. Las evidencias son claras al existir fotografías, videos, en especial, el gran daño y desaparición de la Cascada Sal Rafael, la más alta del Ecuador como lo han señalado geólogos e hidrólogos.
“El Estado incentivará a las personas naturales, jurídicas y colectivos para que protejan la Naturaleza”, reza el Artículo 71 de la Constitución, al igual que el Art. 169 establece, que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades; pero ello, no ha sido considerado, tanto para el Juez de primera instancia como para la Corte Provincial de Orellana. La evidencia es muy clara sobre el daño producido a nuestra Pachamama y, hacer que prevalezca el derecho sobre la justicia en casos que nos incumbe y afecta a todos es imperdonable, más cuando, los seres humanos somos los encargados de cuidar y garantizar sus derechos, lo que ciertas personas no entienden.