Derechos de libertad y aborto por violación

Christian Pérez

La libertad, desde el Estado liberal, es uno de los bienes jurídicos más importantes de las personas, y se concibe como la facultad para actuar o no, según su voluntad, sin más limitaciones que las establecidas en la normativa y los derechos de los demás.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador) manifestó que la libertad va más allá de las decisiones de las personas en su vida privada, sino que se extiende hacia su interacción social en el desarrollo de su proyecto de vida. Por tanto, la libertad será la regla y la restricción será la excepción.

En Ecuador, los derechos de libertad se desarrollan en la Constitución de la República, en su Capítulo sexto, artículos 66 y siguientes.

Con este antecedente, la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación ha generado debate social ya que ha confrontado los derechos del nasciturus frente a la libertad de las mujeres que han quedado embarazadas víctimas de violación sexual para acceder a un aborto seguro y reparador.

Frente a esto, realizaremos algunas puntualizaciones. Según la Fiscalía General del Estado, cada año, alrededor de 2.000 niñas y adolescentes quedan embarazadas casi todas por violación; y registró que durante el 2019 existieron 5.354 violaciones, mientras que hasta agosto del 2020 ocurrieron 2.464 delitos de este tipo. Son cifras alarmantes que nos dan la pauta de que esta problemática no es un tema de discusión sobre valores o creencias, sino de salud pública.

Entonces, la libertad de interrumpir voluntariamente el embarazo producto de una violación constituye una garantía de no revictimización y un deber estatal para evitar el sometimiento de las víctimas a un embarazo forzado; y en el caso de menores de 15 años, a un embarazo riesgoso.

Hay muchos dramas de las víctimas de violación que lamentablemente no se conocen, o que la sociedad se hace oídos sordos y únicamente emite juicios de valor recriminatorios. Esta Ley permite, de alguna manera, reparar a estas víctimas frente a la incapacidad del mismo Estado para generar una sociedad más segura para ellas.